Abogados para cambio de nombre y apellidos

CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDOS REGISTRO CIVIL

cambio de nombre y apellidos

El cambio de nombre y apellidos consiste en alterar el nombre o los apellidos inscritos en el Registro Civil, por otro nombre o por distinto orden de apellidos o consignando una conjunción, etc., en función de lo establecido en las normas del Registro Civil.

Cambio de nombre y apellidos

Toda persona tiene derecho a un nombre desde su nacimiento.

1. Las personas son identificadas por su nombre y apellidos.

2. El Encargado del Registro civil impondrá un nombre y unos apellidos de uso corriente al nacido cuya filiación sea desconocida.

Igualmente impondrá, tras haberles apercibido y transcurrido un plazo de tres días, un nombre de uso corriente cuando los obligados a su fijación no lo señalaren.

3. A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro Civil sustituirá el nombre propio de aquél por su equivalente en cualquiera de las lenguas españolas.

¿Quién puede solicitar el cambio de nombre y apellidos?

El propio interesado mayor de edad o los representantes legales del menor de edad.

Cambio de nombre en el Registro Civil de personas menores de edad

Las personas trans menores de edad, hayan iniciado o no el procedimiento de rectificación de la mención relativa al sexo, tienen derecho a obtener la inscripción registral del cambio de nombre por razones de identidad sexual, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

¿Cómo y dónde se solicita?

El interesado en el cambio de nombre y apellidos deberá formular por escrito una solicitud, dirigida, según los casos, al Ministerio de Justicia o al Juez Encargado del Registro.

La solicitud del cambio de nombre y apellidos ha de presentarse en el Registro Civil del domicilio.

La inversión de apellidos de los mayores de edad y su regularización ortográfica para adecuarlos a la gramática y fonética de la lengua española correspondientes, se podrá formalizar mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil del domicilio y no surtiendo efecto mientras no se inscriba.

Requisitos para solicitar el cambio 

  1. Que se trate de obtener el equivalente onomástico en otra lengua española del nombre propio inscrito.
  2. Que se pretenda la regularización ortográfica de apellidos para adecuarlos a la lengua española correspondiente.
  3. Que se quiera anteponer la partícula «de» al primer apellido que sea normalmente nombre propio.
  4. Que un mayor de edad solicite la inversión de sus apellidos.
  5. Que se trate de cambiar el apellido «Expósito» o análogos; de cambiar nombres o apellidos impuestos con infracción de las normas establecidas; de conservar los apellidos anteriores a la inscripción de la filiación; de cambiar el nombre propio por el usado habitualmente o de obtener la traducción de un nombre propio extranjero o la adecuación gráfica a las lenguas españolas de un apellido extranjero.

El cambio del nombre propio requiere:

  • Justa causa y que no haya perjuicio de tercero.

El cambio de apellidos requiere:

  • Que el apellido propuesto constituya una situación de hecho no creada por el interesado.
  • Que el apellido propuesto pertenezca legítimamente al peticionario.
  • Que los dos apellidos resultantes después del cambio no pertenezcan a la misma línea paterna o materna.

Datos requeridos para iniciar la tramitación 

NOMBRE Y APELLIDOS – NUMERO DE DNI – LUGAR Y MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES – FECHA DE LA SOLICITUD.

  1. Hechos, razones y petición.
  2. Firma del solicitante.
  3. Unidad administrativa a la que se dirige.

¿Qué documentos se deben acompañar ?

CAMBIO DE NOMBRE

  1. Certificación literal de la inscripción de nacimiento del interesado.
  2. Certificación del Padrón Municipal de habitantes.
  3. Prueba testifical de, al menos, dos personas.
  4. En el supuesto de que se trate de obtener el equivalente onomástico en otra lengua española del nombre propio inscrito:

Acreditación de la equivalencia y de la grafía correcta del nombre solicitado salvo que fuese notoria.

CAMBIO DE APELLIDOS

  1. Certificación de nacimiento de los padres.
  2. Certificado literal de matrimonio, en su caso.
  3. Certificado literal de nacimiento de otros ascendientes.
  4. Prueba documental que acredite, en su caso, el uso o cualquier circunstancia en que se base la petición.
  5. Certificado de las Reales Academias de las correspondientes lenguas autonómicas para el supuesto de adaptación de apellido(s) a tales lenguas.

Orden de los apellidos en la inscripción de los hijos 

De acuerdo con la Ley del Registro Civil Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

En la inscripción de nacimiento constarán los datos de identidad del nacido consistentes en el nombre que se le impone y los apellidos que le correspondan según su filiación. Constarán asimismo el lugar, fecha y hora del nacimiento y el sexo del nacido.

La filiación determina los apellidos.

El orden en la inscripción de los apellidos

Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral.

En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de apellidos. Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el Encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor.

En los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, ésta determina los apellidos. El progenitor podrá determinar el orden de los apellidos.

El orden de los apellidos en la primera inscripción

El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación. En esta primera inscripción, cuando así se solicite, podrán constar la preposición «de» y las conjunciones «y» o «i»entre los apellidos.

Circunstancias para la inscripción en el Registro Civil

Constarán, además, y siempre que fuera posible, las siguientes circunstancias de los progenitores:

Nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad o Número de identificación y pasaporte del extranjero, en su caso, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, domicilio y nacionalidad, así como cualquier otro dato necesario para el cumplimiento del objeto del Registro Civil al que se refiere el artículo 2 que se haya incluido en los modelos oficialmente aprobados.

Si la madre hubiera renunciado a su hijo en el momento del parto el domicilio de la misma estará sujeto al régimen de publicidad restringida, y no figurará a efectos estadísticos.

Otra información sobre el cambio de nombre

Órgano que resuelve el procedimiento

  • El Encargado del Registro Civil del nacimiento en los supuestos 1, 3 y 4 que figuran en el apartado Requisitos.
  • El Encargado del Registro Civil del domicilio en los supuestos 2 y 5 que figuran en el apartado Requisitos.
  • El Ministerio de Justicia y, por delegación, la Dirección General de los Registros y del Notariado en todos los demás cambios de nombres y apellidos.

Plazo máximo para resolver y notificar: 3 meses

Efectos de la falta de resolución en plazo: Desestimatorios

Fin de la vía: La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa

Recursos administrativos procedentes:

  • Las decisiones del Encargado del Registro Civil del nacimiento son recurribles durante el plazo de 30 días naturales ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
  • Las decisiones del Encargado del Registro Civil del domicilio son recurribles en el plazo de 15 días hábiles ante la misma Dirección General. Frente a las resoluciones de la Dirección General sólo cabe la vía judicial ordinaria, generalmente mediante el procedimiento civil ordinario.

Normativa sobre cambio y apellidos

  • Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
  • LEY DE 8 DE JUNIO DE 1957, DEL REGISTRO CIVIL ( BOE Nº 151, DE 10 DE JUNIO), MODIFICADA POR LEY 40/1999, DE 5 DE NOVIEMBRE (BOE DE 6 DE NOVIEMBRE).
  • DECRETO DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1958, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL ( BOE Nº 296, DE 11 DE DICIEMBRE).
  • ORDEN MINISTERIAL DE 29 DE OCTUBRE DE 1996, DE DELEGACIÓN DE DETERMINADAS ATRIBUCIONES Y APROBACIÓN DE LAS EFECTUADAS POR OTRAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO.
  • LEY 40/1999, DE 5 DE NOVIEMBRE, SOBRE NOMBRE Y APELLIDOS Y ORDEN DE LOS MISMOS (BOE Nº 266, DE 6 DE NOVIEMBRE).
  • REAL DECRETO 193/2000, DE 11 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DE DETERMINADOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL EN MATERIA RELATIVA AL NOMBRE Y APELLIDOS Y ORDEN DE LOS MISMOS (BOE Nº 49, DE 26 DE FEBRERO).
  • LEY 40/1999, DE 5 DE NOVIEMBRE, SOBRE NOMBRES Y APELLIDOS Y ORDEN DE LOS MISMOS, ARTICULO 4 -DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL-, (BOE Nº 266, DE 6 DE NOVIEMBRE).
MODELO SOLICITUD CAMBIO DE APELLIDOS REGISTRO CIVIL (NO OFICIAL)
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDOS
Si necesita un abogado que le asesore en todo lo relativo a inscripción o cambio de nombre y apellidos en el Registro Civil

CONTACTE CON NOSOTROS