Categoría: Derecho administrativo

Artículos relacionados con el derecho administrativo como parte del derecho que regula las relaciones entre los ciudadanos y funcionarios con la administración publica, regulando los actos administrativos que se dictan por la Administración Central, Autonómica y Local y que afectan a ciudadanos a los empleados de la función pública

¿Son funcionarios de carrera los Guardia Civiles?

¿son funcionarios de carrera los guardia civiles?

¿Son funcionarios de carrera los Guardia Civiles?

Así de entrada la pregunta de si ¿Son funcionarios de carrera los miembros de la Guardia Civil? parece absurda, para el que conozca básicamente la composición y estructura de la Administración del Estado, en cuanto al ámbito de personal se refiere.

El porque de esta pregunta, está motivada por la exclusión de miembros de la Guardia Civil, que participan en procesos selectivos en otros ámbitos de la Administración Pública, basando la exclusión en que «no son funcionarios de carrera«…

Pero que son entonces los miembros, en sus distintos empleos y categorías que integran el Cuerpo de la Guardia Civil, más que funcionarios públicos del Estado y por supuesto de carrera, integrados dentro del personal de las FCS, tienen una legislación específica y cuando ésta lo disponga se les aplica el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

¿Qué dice el estatuto Básico del Empleado Público?

El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 9, dice:

«1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.»

La condición de función pública de la actividad que realizan los miembros de la Guardia Civil parece evidente pero la necesidad de realizarla desde la regulación general o desde un régimen específico es algo que está más en discusión.

La exclusión de la Guardia Civil de la aplicación del TREBEP

La opción final del TREBEP es la exclusión del ámbito de aplicación de aquel (art.4).

Es la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la norma que establece el régimen jurídico de los mismos.

No obstante, esta norma es únicamente la cabecera de grupo y en conjunción con la misma se ha dictado una amplia regulación para los distintos cuerpos de funcionarios que componen las diferentes unidades que pueden entenderse incluidas en el ámbito de aplicación del concepto de Personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La determinación de la condición de funcionario de carrera

Pero más allá de la determinación citada anteriormente, en relación con el concepto podemos indicar que la adquisición de la condición de funcionario de carrera tiene una regulación específica que se contempla en el artículo 62 del TREBEP y que nos indica que la adquisición de dicha condición es consecuencia del cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

  • Superación del proceso selectivo.
  • Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
  • Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
  • Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

La jurisprudencia sobre los funcionarios de carrera

Naturaleza de la situación de funcionarios: STS de 13 julio 1993 y, en el mismo sentido, STS de 3 julio 1996:

El funcionario que ingresa al servicio de la Administración Pública se coloca en una situación jurídica objetiva, definida legal y reglamentariamente y, por ello, modificable por uno y otro instrumento normativo de acuerdo con los principios de reserva de ley y de legalidad, sin que, consecuentemente, pueda exigir que la situación estatutaria quede congelada en los términos en que se hallaba regulada al tiempo de su ingreso o que se mantenga la situación administrativa que se está disfrutando (STC 99/1987, de 11 junio

¿Qué son entonces los Guardia Civiles?

Teniendo en cuenta el TREBEP, los empleados públicos desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio del interés general.

Existen diferentes tipos de empleados públicos y la Guardia Civil se encuadra dentro de los funcionarios de carrera.

Los Guardia Civiles, como funcionarios de carrera que son, en virtud de nombramiento legal, van a estar vinculados a la Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo para desempeñar sus servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Es decir, la GC es personal funcionario con legislación específica propia y el TREBEP se le aplica cuando los diga su propia normativa.

La ley 29/2014 define al Guardia Civil como “español, vinculado al Cuerpo con una relación de servicios profesionales de carácter permanente como miembro de las FCSE y como militar de carrera de la Guardia Civil”.

Debido a la doble condición del Instituto Armado, civil y militar, el Guardia Civil se vincula con la Administración a la que sirve por una vinculación jurídica, administrativa y militar.

Y es evidente que todas estas características se dan en los miembros de las Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y más concretamente, en el caso que estamos analizando, en los miembros de la Guardia Civil.

Artículo de editorial de Tuabogadodefensor.com

Responsabilidad patrimonial de la Generalitat de Catalunya

¿Es posible exigir daños y perjuicios a la Generalidad de Cataluña por el Procés?

Es una pregunta que se hacen muchos ciudadanos que viven y residen en Cataluña, como otros del resto de España que se ven, de alguna forma, perjudicados por las acciones y omisiones de la Administración del Gobierno de Cataluña y que repercuten en sus ciudadanos derivados de las acciones y omisiones durante el llamado procés catalán.

¿Que vía puede seguirse para la exigencia de esos daños y perjuicios?

Entendemos que la vía más adecuada, es el de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

¿Que dice dicha vía legal?

El pilar básico de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas es la del art. 32.1 LRJSP 40/2015 , que establece que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

Características del sistema de responsabilidad patrimonial

Para el desarrollo de los principios del régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas debemos partir del hecho de que en esta materia nos encontramos ante un sistema unitario de responsabilidad patrimonial que cuenta con las siguientes características:

En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

El daño objetivo al particular por la Administración Catalana

Para que el daño concreto producido por el funcionamiento del servicio a uno o varios particulares sea antijurídico basta con que el riesgo inherente a su utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social.

No existirá entonces deber alguno del perjudicado de soportar el menoscabo y, consiguientemente, la obligación de resarcir el daño o perjuicio causado por la actividad administrativa será imputable a la Administración.

La responsabilidad directa de la Administración catalana

El mismo se encuentra contemplado en el art. 106.2 CE , que indica que aún en el caso de que los daños causados a los ciudadanos se deban a la actuación dolosa, culposa o negligente de Autoridades, funcionarios o agentes, es la Administración la que responde directamente frente al ciudadano, sin perjuicio de que posteriormente la Administración se dirija contra aquéllos mediante la denominada acción de regreso.

De manera que el ente público responderá del daño sin que sea necesario que se identifique o reclame de forma previa a la autoridad, funcionario o agente que con su conducta hubiera causado dicho daño.

La efectividad de la lesión producida al particular por la Administración

En resumen, para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración son precisos los siguientes requisitos:

1) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.

2) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos, en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal.

3) Ausencia de fuerza mayor.

4) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente por su propia conducta.

5) Reclamación en el plazo de un año desde el evento dañoso o desde su manifestación.

Criterios de valoración de la indemnización

Los criterios de valoración de la indemnización por el daño causado por la Administración Pública Siguiendo lo establecido por el apartado segundo del art. 34 LRJSP 40/2015.

La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado.

En los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social.

Obediencia de los funcionarios públicos ¿Hasta donde llega?

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La obediencia de los funcionarios públicos

Todos los funcionarios públicos, y en ellos hay que incluir todos los empleados de la Administración del Estado, tanto funcionarios públicos, como personal laboral, tanto interinos, como estatutarios, y desde luego tanto en el ámbito de la Administración General del Estado, como de la Administración Autonómica o local, están sometidos al impero de la Ley, y dentro de ella, como norma suprema a la Constitución.

Es obvio que la obediencia debida no puede ni debe desplegar efectos ante mandatos claramente delictivos. pero ese no es el problema puesto que rara vez se presentará esa situación así de descarnada.

El conflicto de la obediencia del funcionario público o del empleado de la Administración en general, se produce en multitud de casos y situaciones cuando el funcionario se vea en la disyuntiva de ejercitar sus funciones con la obligada imparcialidad que resulte contraria a una orden, cuya antijuricidad no aparezca con la claridad suficiente para que el funcionario pueda discutirla y negarse a su cumplimiento.

El funcionario público se encontrará ante el enfrentamiento de dos nociones del deber: El deber de imparcialidad frente al deber de obediencia, y el funcionario se encuentra en esa disyuntiva o encrucijada en la que forzosamente debe tomar camino.

Principios de conducta de los Funcionarios Públicos

El Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su artículo 54, referido a los Principios de conducta, señala como principios de conducta los siguientes:

1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.

2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.

3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.

4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.

6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.

7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.

8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.

9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.

10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.

11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.

¿Hasta donde llega la obediencia a un superior de un empleado público?

En estos días, más que nunca, muchos empleados públicos, se estarán haciendo esta pregunta, la respuesta está en la propia Constitución y en su propio Estatuto Básico, en el artículo que acabamos de transcribir en el apartado anterior, el limite es la LEY, «Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico…» traspasando dicho límite, el empleado o funcionario público estará incurriendo en un delito, al cumplir una orden que constituya una infracción manifiestamente ilegal.

¿Cuando el funcionario público puede saber si la orden es ilegal?

Desde luego, el empleado o funcionario público, no es un jurista y por consiguiente, no tiene porque conocer que dice exactamente toda la normativa existente y tan variada que existe, pero lo que si debe procurar, es que ante una orden o instrucción que entienda o pueda entenderse contraria al ordenamiento jurídico, antes de proceder a ejecutarla o cumplirla, interesar que el Superior del que depende que le ha dado dicha orden, se la de por escrito y aún así, si entiende que dicha orden es manifiestamente ilegal, en todo caso, ponerlo en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.

¿Que consecuencias tiene obedecer una orden ilegal?

El cumplimiento de una orden ilegal, puede tener sanciones de muy diverso tipo, dependiendo del tipo de orden que se haya asumido o ejecutado, por ejemplo si dicha orden es contraria a la Constitución y se ha ejecutado, se puede haber incurrido en una infracción muy grave, desde el punto de vista disciplinario, sin entrar en otras sanciones, por ejemplo de tipo penal, dependiendo de la gravedad de la sanción, puede ser sancionado con alguna de las siguientes:

a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.

b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.

c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.

d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.

e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.

f) Apercibimiento.

g) Cualquier otra que se establezca por ley.

Señalamos finalmente, la sentencia entre otras, del Tribunal Supremo de 20 de julio de 1998 ha declarado «…en materia de obediencia debida y de cumplimiento de un deber…es requisito esencial que el mandato al que se obedece no tenga como contenido una acción u omisión manifiestamente ilícita. Y tan esencial es éste requisito que su falta afecta al mismo concepto en que se pretende fundar la exención de responsabilidad criminal, de modo que no cabe hablar de obediencia debida, ni como eximente completa ni como incompleta…».

Fuente legal del artículo: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

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Modelo recurso de alzada por desestimacion presunta

MODELO DE RECURSO DE ALZADA DESESTIMACIÓN PRESUNTA

modelo de recurso de alzadaA LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACION DEL JUEGO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR/ DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA/ DIRECCIÓN GENERAL DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO/ DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARCIA CIVIL/EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN/EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA/ DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO/ DIRECCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

D./D.ª …………………, mayor de edad, provisto de DNI núm. …………, en su propimo nombre y representación, y con domicilio a efectos de notificaciones en ………… núm. …, del municipio de …………, provincia de …………, teléfono …………, ante ese órgano administrativo comparezco y, con el debido respeto, como mejor proceda, DIGO:

Que, dentro del plazo concedido, en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos que me asisten en calidad de interesado, por medio del presente escrito interpongo RECURSO DE ALZADA contra la resolución adoptada por la Jefatura de Unidades/., en fecha …………, en el procedimiento administrativo relativo al expediente núm. …, sobre ……………… (identificar el acto que se recurre), por encontrar que la citada resolución no es conforme a Derecho, sobre la base de los hechos y consideraciones jurídicas, que fundamentan los siguientes,

MOTIVOS RAZONADOS DE IMPUGNACIÓN

1. Con fecha …………, se adoptó la resolución de …………, por la que …… (transcribir la parte dispositiva de la resolución recurrida).

2. Con fecha ………… (describir de manera clara y precisa los antecedentes fácticos).

3. Con fecha …………, se notificó a esta parte la resolución administrativa recurrida.

4. La documentación acreditativa sobre la veracidad de los hechos, adjunto se acompaña debidamente foliada y numerada.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El presente recurso de alzada se presenta en tiempo y formas legales, sin haber agotado el tiempo necesario para interponer dicho escrito, tal y como establece el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

II. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las resoluciones y actos de trámite –si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos– que no pongan fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó, fundamentado en cualquiera de las causas de nulidad o anulabilidad previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En síntesis, en los apartados siguientes se examinan cada una de las infracciones al ordenamiento jurídico en las que ha incurrido la resolución recurrida:

1. ……………………………………………………………………………………………………

2. …………………………………… (argumentar jurídicamente los motivos de impugnación).

3. ……………………………………………………………………………………………………

En definitiva, del análisis de toda la documentación que consta en el expediente, se desprende que la resolución recurrida no se ajusta al ordenamiento jurídico-administrativo, por incurrir en graves y manifiestas infracciones a la normativa aplicable, por lo que procede su revocación en todos sus extremos.

SEGUNDO.- Además, resulta evidente, dadas las circunstancias concurrentes en el presente caso, que con la inmediata ejecutividad de la resolución recurrida, se ocasionarán los siguientes daños y perjuicios de imposible o difícil reparación:

a)……………………………………………………………………………………………………………………

b) …… (especificar los daños y perjuicios irrogados con la ejecución del acto recurrido).

c) ……………………………………………………………………………………………………………………

En efecto, en el caso presente, concurren los requisitos legales establecidos para que deba acordarse la suspensión del acto administrativo recurrido, en cuanto a la naturaleza del daño o perjuicio, la seriedad de los motivos del recurso y la relación del acto con el interés público, conforme determina  la la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello, se desprende de los relevantes documentos aportados que evidencian la existencia de los daños y perjuicios de imposible o difícil reparación que la ejecución del acto sujeto a revisión podría acarrear ante la eventual irregularidad que se le imputa, por lo que la adopción de tal medida provisional o cautelar resulta necesaria para asegurar la protección del interés público y la eficacia del procedimiento revisorio iniciado.

TERCERO.- (En el caso de recurso de alzada interpuesto contra la desestimación producida por silencio administrativo) Comoquiera que, en el presente caso, este recurso de alzada se interpone contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada en fecha …, se entenderá estimado el mismo si, transcurrido el plazo para su resolución, ese órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo, y su existencia podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimende las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello, y en su atención, es por lo que,

SOLICITO: Que habiendo presentado este escrito junto con la documentación que se acompaña, lo admita a trámite y, en su virtud, tenga por interpuesto RECURSO DE ALZADA contra la resolución de fecha …………, adoptada por ………… en el procedimiento administrativo relativo al expediente núm. …, sobre ………… y, por las razones expuestas, se dicte resolución por la que se revoque y deje sin efecto la resolución recurrida.

Lugar, fecha y firma.

 

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Recurso extraordinario de revision

  1. Recurso extraordinario de revisión
  2. Objeto y plazos del recurso de revisión
  3. Resolución del recurso de revisión
  4. El recurso de revisión en el ámbito Fiscal

El recurso extraordinario de revisión

recurso de revisionEl recurso extraordinario de revisión es un recurso de carácter extraordinario contra actos firmes en vía administrativa interpuesto ante el mismo órgano que dicto el acto, únicamente por los motivos de impugnación, que se encuentra tasados en el art. 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Objeto y plazos del recurso

1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
La jurisprudencia ha elaborado el concepto jurídico de error de hecho considerando que la interposición del recurso administrativo de revisión es una excepción a la firmeza de los actos administrativos. Es un recurso extraordinario que no puede ser desnaturalizado convirtiéndolo en un recurso que permita el examen de aspectos cuyo análisis hubiera podido hacerse con plenitud a través de los recursos ordinarios procedentes.
2.ª Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
Quedan excluidos por tanto del ámbito del recurso extraordinario de revisión cuestiones jurídicas, tales como la apreciación jurídica de la trascendencia de hechos ciertos, la valoración de las pruebas, el error en la interpretación (o no interpretación) y aplicación (o no aplicación) de determinadas normas a los hechos…. (para estas cuestiones nuestro ordenamiento jurídico articula cauces idóneos que no son el utilizado en este proceso).
3.ª Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
4.ª Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa 1.ª, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 102 y 105.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.
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