Categoría: Derecho Agrario

Inundaciones y responsabilidad Patrimonial: ¿Puedo reclamar por daños por desbordamiento del río?

Inundaciones y responsabilidad Patrimonial: ¿Puedo reclamar por daños por desbordamiento del río?

Inundaciones y responsabilidad Patrimonial: ¿Puedo reclamar por daños por desbordamiento del río?

Las inundaciones provocadas por el desbordamiento de ríos pueden ocasionar graves daños a viviendas, terrenos agrícolas, caminos y negocios. Cuando estos daños se deben a la falta de mantenimiento del cauce, obras hidráulicas defectuosas o gestión negligente por parte de la administración, puede existir derecho a reclamar una indemnización por responsabilidad patrimonial. A continuación, te explicamos cómo hacerlo.

¿Cuándo hay responsabilidad de la administración?

La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, permite reclamar a la administración cuando:

  • Existe una relación directa entre el funcionamiento del servicio público (por acción o por omisión) y el daño sufrido.
  • El daño es efectivo, evaluable económicamente y no causado por fuerza mayor.
  • El perjudicado no tiene el deber legal de soportarlo.

📌 Si se demuestra que la inundación se pudo evitar con una actuación diligente, cabe reclamación.


Ejemplos comunes de responsabilidad patrimonial

  • Falta de limpieza o desbroce del cauce por parte de la Confederación Hidrográfica.
  • Rotura o mal estado de defensas fluviales públicas.
  • Obras mal diseñadas que alteran el flujo natural del agua.
  • Aprobación de urbanizaciones en zonas inundables sin evaluación correcta del riesgo.

👉 No es necesario que haya dolo o culpa, basta con que el daño derive de una actuación inadecuada o pasiva.


¿Cómo se tramita la reclamación?

  1. Recopila pruebas del daño (fotos, facturas, informes técnicos).
  2. Solicita copia del expediente de mantenimiento o actuación pública en la zona.
  3. Presenta un escrito de reclamación patrimonial ante la Confederación Hidrográfica u otra administración responsable.

⚠️ El plazo es de 1 año desde que se produjo o se manifestó el daño.


¿Y si la administración no responde?

En caso de inacción o desestimación, puedes acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. En muchos casos, los tribunales reconocen el derecho a indemnización si se demuestra:

  • Inexistencia de medidas preventivas razonables.
  • Falta de respuesta ante alertas técnicas.
  • Existencia de informes que advertían del riesgo.

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Conflictos entre vecinos por el uso del agua del río: Cauces, Acequias y Responsabilidades 

Conflictos entre vecinos por el uso del agua del río

Conflictos entre vecinos por el uso del agua del río: Cauces, Acequias y Responsabilidades 

En muchos entornos rurales y agrícolas, el uso compartido del agua del río o de canales de riego genera tensiones entre propietarios colindantes. El reparto del caudal, el mantenimiento de acequias o las obras unilaterales en cauces suelen derivar en conflictos legales. En este artículo analizamos cómo se regulan estos usos, qué responsabilidades tiene cada parte y cómo resolver estos enfrentamientos.

¿Quién tiene derecho a usar el agua del río?

El agua del río es de dominio público hidráulico, pero puede ser usada mediante:

  • Concesión administrativa otorgada por la Confederación Hidrográfica.
  • Derechos históricos o consuetudinarios, inscritos o acreditados.
  • Usos colectivos a través de Comunidades de Regantes.

📌 Ningún particular puede apropiarse del agua ni modificar su curso sin autorización.


Causas más comunes de conflicto

  1. Extracción de agua sin autorización o sin respetar el turno de riego.
  2. Taponamiento o desvío de acequias compartidas.
  3. Obras en el cauce sin consentimiento del resto de usuarios.
  4. Contaminación o vertido aguas arriba que afecta a otros.
  5. Falta de mantenimiento de las infraestructuras comunes.

👉 Cada parte debe respetar los derechos ajenos y mantener su tramo en condiciones adecuadas.


¿Quién es responsable del mantenimiento?

Cuando el uso del agua es compartido, se presume una responsabilidad solidaria entre los beneficiarios del cauce o acequia. Deben:

  • Reparar daños o fugas.
  • Limpiar maleza o sedimentos.
  • Evitar obstáculos o filtraciones hacia fincas colindantes.

⚠️ El incumplimiento puede ser reclamado civilmente o incluso dar lugar a denuncias administrativas.


Soluciones legales a estos conflictos

  • Mediación entre vecinos con el apoyo de abogados especialistas.
  • Reclamación de daños por vía civil si se causan perjuicios.
  • Solicitud de intervención de la Confederación Hidrográfica si hay obras irregulares o uso indebido.
  • Denuncia ambiental en caso de vertidos contaminantes.

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Acceso público a las riberas de los ríos: ¿Puedo prohibir el paso por mi terreno?

Acceso público a las riberas de los ríos: ¿Puedo prohibir el paso por mi terreno?

Acceso público a las riberas de los ríos: ¿Puedo prohibir el paso por mi terreno?

Una pregunta muy frecuente entre propietarios de fincas colindantes con ríos es si pueden restringir el paso a personas por la ribera. Aunque el terreno sea privado, la ley establece una servidumbre de paso de carácter público. En este artículo te explicamos tus derechos, tus obligaciones y qué puede sancionarse si bloqueas ese acceso.

¿Qué dice la ley sobre el acceso a las riberas?

Según el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (RD Legislativo 1/2001), existe una servidumbre de uso público de cinco metros de anchura desde la ribera de los cauces públicos para:

  • Vigilancia y conservación del dominio público hidráulico.
  • Paso y acceso para los servicios fluviales.
  • Eventualmente, uso público y recreativo (según normativa autonómica o municipal).

📌 Esa franja de cinco metros es inalienable, imprescriptible y de libre acceso, aunque atraviese una finca de titularidad privada.


¿Puedo vallar o cerrar ese paso?

No. Los vallados, alambradas, cancelas o cualquier otra construcción que impida el paso por la ribera del río pueden ser considerados obstáculos ilegales.

La Confederación Hidrográfica puede:

  • Requerir su retirada.
  • Imponer sanciones por ocupación del dominio público.
  • Iniciar procedimientos de restauración del terreno.

👉 Si necesitas cerrar tu finca, deberás dejar paso libre en la zona de servidumbre.


¿Y si alguien accede al resto de mi terreno?

La servidumbre de paso solo afecta a la franja de 5 metros desde la ribera. Cualquier acceso más allá de esa zona sí puede ser considerado:

  • Intrusión o entrada no autorizada.
  • Invasión de propiedad privada.
  • Posible allanamiento, si hay entrada forzosa o reiterada.

🚫 No todo el terreno junto al río es de paso libre. Sólo lo es la zona definida legalmente.


Casos en los que recomendamos asesoramiento legal

  • Denuncias por impedir el paso por la ribera.
  • Instalación de cerramientos legales respetando la zona de servidumbre.
  • Litigios entre propietarios colindantes por el uso del río.
  • Obras, caminos o embarcaderos que afectan a la zona protegida.

📞 ¿Tienes una finca junto al río y no sabes hasta dónde llega tu responsabilidad? Te ayudamos: 91 713 18 98


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¿Qué es la zona de policía de riberas? Usos permitidos y prohibidos

¿Qué es la zona de policía de riberas? Usos permitidos y prohibidos

¿Qué es la zona de policía de riberas? Usos permitidos y prohibidos

Si eres propietario de una finca cerca de un río, arroyo o canal, es muy probable que parte de tu terreno se encuentre dentro de la llamada zona de policía de riberas. Se trata de una franja de terreno con importantes limitaciones legales. En este artículo te explicamos qué es, cómo te afecta y qué puedes hacer legalmente en ella.

¿Qué es la zona de policía?

La zona de policía está definida en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001) y se extiende a 100 metros de anchura desde la ribera del cauce natural de ríos y arroyos.

Es una zona que sigue siendo de titularidad privada, pero donde se imponen limitaciones administrativas para proteger el dominio público hidráulico y prevenir riesgos por inundaciones o daños al ecosistema.

📌 Importante: aunque sea tu terreno, no puedes usarlo libremente como en el resto de la finca.


Usos prohibidos sin autorización previa

En esta zona, toda actuación está sujeta a control administrativo. No se puede realizar sin autorización:

  • Construcción de edificaciones o instalaciones.
  • Plantaciones intensivas o desmontes de vegetación.
  • Vertido de aguas residuales o contaminantes.
  • Movimientos de tierra, canalizaciones o cerramientos.

👉 La Confederación Hidrográfica debe autorizar cualquier uso que pueda afectar al cauce o sus márgenes.


Usos permitidos (con autorización o comunicación)

  • Senderos, caminos rurales o servidumbres de paso.
  • Obras de defensa, protección o mejora del cauce.
  • Instalaciones desmontables (si se justifica su necesidad y compatibilidad).
  • Cultivos tradicionales o de bajo impacto.

⚠️ Toda actuación debe respetar el medio fluvial y no comprometer el flujo natural del agua.


¿Qué ocurre si construyes o modificas sin permiso?

Las actuaciones no autorizadas en zona de policía pueden suponer:

  • Sanciones económicas de hasta 300.000 €.
  • Requerimientos de demolición o restauración del terreno.
  • Denegación de inscripción registral de construcciones o segregaciones.

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Construcciones cerca del río: Límites legales y autorizaciones necesarias

Construcciones cerca del río: Límites legales y autorizaciones necesarias

Construcciones cerca del río: Límites legales y autorizaciones necesarias

Construir cerca de un río o arroyo puede generar problemas legales si no se respetan las distancias mínimas y no se solicita la autorización correspondiente. La Ley de Aguas y la normativa urbanística establecen restricciones estrictas para proteger el dominio público hidráulico y evitar riesgos por inundaciones. Si estás pensando en edificar junto a un cauce, este artículo es clave para evitar sanciones y órdenes de demolición.

¿Qué se considera construir “cerca del río”?

El artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (RD Legislativo 1/2001) y su reglamento distinguen tres zonas:

  • Dominio público hidráulico: el cauce del río y las aguas en sí. Es inalienable e imprescriptible.
  • Zona de servidumbre: franja de 5 metros desde la ribera, destinada a paso y vigilancia. No se puede construir en ella.
  • Zona de policía: franja de 100 metros desde el cauce, donde las construcciones están limitadas y sujetas a autorización previa.

📌 Construir dentro de estas zonas sin autorización puede considerarse infracción grave o muy grave.


¿Se puede construir en la zona de policía?

Sí, pero con autorización previa de la Confederación Hidrográfica correspondiente. La solicitud debe ir acompañada de:

  • Proyecto técnico.
  • Informe de compatibilidad urbanística.
  • Estudio de afección al dominio público hidráulico.

⚠️ La administración puede denegar el permiso si considera que la obra pone en riesgo el cauce o afecta al ecosistema.


Obras prohibidas o restringidas

En general, no se pueden construir:

  • Muros que alteren el cauce.
  • Edificaciones permanentes en zona de servidumbre.
  • Infraestructuras que impidan el paso de agua en caso de crecida.

Incluso fuera de los 100 metros, puede ser necesario realizar un estudio de inundabilidad si el terreno está en zona de riesgo.

🛑 Construir sin autorización puede dar lugar a sanciones económicas, demolición forzosa y responsabilidades civiles.


Casos frecuentes que tratamos en el despacho

  • Parcelaciones ilegales junto a ríos o arroyos.
  • Denuncias de la Confederación Hidrográfica por obras sin permiso.
  • Solicitudes de legalización de construcciones existentes.
  • Conflictos entre propietarios por ocupación del dominio público.

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