Categoría: Derecho constitucional

En este categoría se incluirán artículos relacionados con los derechos fundamentales recogidos en la Constitución, así como doctrina del Tribunal Constitucional y cualquier artículo que esté relacionado con la Constitución española de 1978

Obediencia de los funcionarios públicos ¿Hasta donde llega?

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La obediencia de los funcionarios públicos

Todos los funcionarios públicos, y en ellos hay que incluir todos los empleados de la Administración del Estado, tanto funcionarios públicos, como personal laboral, tanto interinos, como estatutarios, y desde luego tanto en el ámbito de la Administración General del Estado, como de la Administración Autonómica o local, están sometidos al impero de la Ley, y dentro de ella, como norma suprema a la Constitución.

Es obvio que la obediencia debida no puede ni debe desplegar efectos ante mandatos claramente delictivos. pero ese no es el problema puesto que rara vez se presentará esa situación así de descarnada.

El conflicto de la obediencia del funcionario público o del empleado de la Administración en general, se produce en multitud de casos y situaciones cuando el funcionario se vea en la disyuntiva de ejercitar sus funciones con la obligada imparcialidad que resulte contraria a una orden, cuya antijuricidad no aparezca con la claridad suficiente para que el funcionario pueda discutirla y negarse a su cumplimiento.

El funcionario público se encontrará ante el enfrentamiento de dos nociones del deber: El deber de imparcialidad frente al deber de obediencia, y el funcionario se encuentra en esa disyuntiva o encrucijada en la que forzosamente debe tomar camino.

Principios de conducta de los Funcionarios Públicos

El Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su artículo 54, referido a los Principios de conducta, señala como principios de conducta los siguientes:

1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.

2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.

3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.

4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.

6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.

7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.

8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.

9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.

10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.

11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.

¿Hasta donde llega la obediencia a un superior de un empleado público?

En estos días, más que nunca, muchos empleados públicos, se estarán haciendo esta pregunta, la respuesta está en la propia Constitución y en su propio Estatuto Básico, en el artículo que acabamos de transcribir en el apartado anterior, el limite es la LEY, «Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico…» traspasando dicho límite, el empleado o funcionario público estará incurriendo en un delito, al cumplir una orden que constituya una infracción manifiestamente ilegal.

¿Cuando el funcionario público puede saber si la orden es ilegal?

Desde luego, el empleado o funcionario público, no es un jurista y por consiguiente, no tiene porque conocer que dice exactamente toda la normativa existente y tan variada que existe, pero lo que si debe procurar, es que ante una orden o instrucción que entienda o pueda entenderse contraria al ordenamiento jurídico, antes de proceder a ejecutarla o cumplirla, interesar que el Superior del que depende que le ha dado dicha orden, se la de por escrito y aún así, si entiende que dicha orden es manifiestamente ilegal, en todo caso, ponerlo en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.

¿Que consecuencias tiene obedecer una orden ilegal?

El cumplimiento de una orden ilegal, puede tener sanciones de muy diverso tipo, dependiendo del tipo de orden que se haya asumido o ejecutado, por ejemplo si dicha orden es contraria a la Constitución y se ha ejecutado, se puede haber incurrido en una infracción muy grave, desde el punto de vista disciplinario, sin entrar en otras sanciones, por ejemplo de tipo penal, dependiendo de la gravedad de la sanción, puede ser sancionado con alguna de las siguientes:

a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.

b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.

c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.

d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.

e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.

f) Apercibimiento.

g) Cualquier otra que se establezca por ley.

Señalamos finalmente, la sentencia entre otras, del Tribunal Supremo de 20 de julio de 1998 ha declarado «…en materia de obediencia debida y de cumplimiento de un deber…es requisito esencial que el mandato al que se obedece no tenga como contenido una acción u omisión manifiestamente ilícita. Y tan esencial es éste requisito que su falta afecta al mismo concepto en que se pretende fundar la exención de responsabilidad criminal, de modo que no cabe hablar de obediencia debida, ni como eximente completa ni como incompleta…».

Fuente legal del artículo: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

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Responsabilidad de la Administración por acoso escolar o bulling

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Responsabilidad de la Administración por acoso escolar o bullying

El acoso escolar o bulling, que se produce en los centros escolares es cada vez mayor, sobre todo teniendo en cuenta la presión social al que se está sometiendo, con carácter general, al sistema educativo y a la sociedad en particular, ello se traduce en que los chicos y chicas se extralimiten en sus relaciones escolares con otros alumnos, pero ese acoso escolar, si produce un daño, ese daño ha de ser resarcido.

El bullying es el maltrato físico o psicológico deliberado y continuado que recibe un niño por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con el objetivo de someterlo y asustarlo, con vistas a obtener algún resultado favorable para los acosadores o simplemente a satisfacer la necesidad de agredir y destruir que éstos suelen presentar.

El bullying implica una repetición continuada de las burlas o las agresiones y puede provocar la exclusión social de la víctima.

Características del bullying

— Conductas de diversa naturaleza (burlas, amenazas, agresiones físicas, aislamiento sistemático, etc.).

— Tiende a originar problemas que se repiten y prolongan durante cierto tiempo.

— Suele estar provocado por un alumno, apoyado por un grupo, contra una víctima que se encuentra indefensa.

— Se mantiene debido a la ignorancia o pasividad de las personas que rodean a los agresores y a las víctimas sin intervenir directamente.

— La víctima desarrolla miedo y rechazo al contexto en el que sufre la violencia; pérdida de confianza en sí mismo y en los demás y disminución del rendimiento escolar.

— Disminuye la capacidad de comprensión moral y de empatía del agresor, mientras que se produce un refuerzo de un estilo violento de interacción.

— En las personas que observan la violencia sin hacer nada para evitarla, se produce falta de sensibilidad, apatía e insolidaridad.

— Se reduce la calidad de vida del entorno en el que se produce: dificultad para lograr objetivos y aumento de los problemas y tensiones.

Derechos reconocidos por los alumnos en los Centros Educativos

Los alumnos de los centros educativos en España, tienen reconocidos unos derechos básicos, de acuerdo con lo señalado en la LODE, como son los siguientes:

El derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.

El derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad

El derecho a recibir orientación educativa y profesional

El derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.

El Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente

El derecho a recibir ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cualtura, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo

El derecho a la protección social en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

La aplicación de los criterios generales de la responsabilidad patrimonial de la Administración al ámbito educativo comporta que la lesión de cualquier de estos derechos por la Administración educativa hará surgir el mecanismo indemnizatorio de la responsabilidad patrimonial.

El derecho de los señaladas que más veces se ve lesionado en los centros educativos, dando lugar al mayor número de reclamaciones, es el derecho a la integridad física o moral, como se advierte por las numerosas sentencias de los distintos Tribunales en España.

Responsabilidad Patrimonial por los daños sufridos por los alumnos en su integridad física o moral

El derecho fundamental de toda persona a la integridad física y moral (art. 15CE) tiene su reflejo en el ámbito educativo en el art. 6.3 de la LODE que reconoce a los alumnos, el derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales y, asimismo, el derecho a la protección contra toda agresión física o moral.

Al encontrarse garantizada la integridad física y moral de los alumnos en la propia Constitución, con el mismo alcance y contenido que la protección dispensada a todos los ciudadanos, se protege la integridad física y moral frente a toda eventual actuación lesiva proveniente de cualquiera o de quienes desempeñan la función educativa, pero también de los propios alumnos entre sí.

Para que el daño de un alumno pueda sufrir en su integridad física o moral sea jurídicamente imputable a la Administración debe tratarse un daño «antijurídico», para lo que se exige que pueda hablarse propiamente de la lesión de un derecho, y que la lesión sea atribuible a alguno de los factores que componen el servicio público educativo, función o actividad docente.

Responsabilidad por omisión de falta de vigilancia en las actividades programadas en el Centro Educativo

En aplicación del art. 1903 del Código Civil, es doctrina del Tribunal Supremo que las potestades de vigilancia y control que corresponden a los padres sobre sus hijos menores de edad o incapacitados son delegadas en los centros de enseñanza, desde el momento en que los menores acceden al mismo hasta que se produce su salida ordenada, permaneciendo los alumnos bajo control del centro educativo en el caso de salidas complementarias que se llevan a efecto como actividad escolar.

En función de este control sobre los alumnos, los centros educativos, ya sean públicos o privados, tienen un deber de vigilancia sobre los alumnos en orden a garantizar su integridad física y moral en el desarrollo de las distintas actividades programadas, ya se realicen dentro del recinto escolar o fuera del mismo. De ahí que, respecto de la Administración, siempre que se produzca un daño que pueda atribuirse a un incumplimiento del deber de vigilancia por parte del personal del centro encargado de la guarda y custodia de los alumnos surgirá para aquélla (la Administración) el deber de indemnizar tal daño.

 Responsabilidad de la Administración por acoso o bullying provocado por otro alumno

En el caso de que el daño tenga su causa directa en la acción lesiva de un tercero, como los daños causados por otro alumno,  para que exista responsabilidad de la Administración se requiere que dicho daño sea imputable a una falta de la protección jurídicamente exigible, siendo de aplicación los mismos criterios señalados anteriormente.

Resulta claro que es jurídicamente exigible una cierta vigilancia para tratar de evitar las agresiones físicas y morales entre los alumnos. En cambio, no cabe exigir de los centros la evitación de toda agresión ocasional y repentina.

En la jurisprudencia existen multitud de sentencias que condenan a la Administración por daños sufridos or unos alumnos como consecuencia de agresiones de sus compañeros.

Se pueden citar entre otras, la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 3ª, de º-03-2001 (recurso 89/2000), que condenó a la Administración por las lesiones sufridas por una alumna en el transcurso de una pelea, dentro del patio de recreo del Instituto y durante el mismo, lo que forma parte del desenvolvimiento de las actividades escolares, persistiendo los riesgos y consiguientes obligaciones de vigilancia, lo que no consta que se llevara a cabo de forma suficiente, dado que no sólo no se impidió la pelea, que tuvo considerables dimensiones de participación y duración, sino que no fue advertida por los profesores encargados de la vigilancia hasta que la propia lesionada acudió al tutor.

Posibilidad de identificación del acoso escolar o bullying en el niño

Los padres deben estar atentos a los siguientes aspectos, que pueden ser indicios de que su hijo está siendo víctima del acoso escolar:

— Cambios en el comportamiento del niño. Cambios de humor.

— Tristeza, llantos o irritabilidad.

— Pesadillas, cambios en el sueño y/o apetito.

— Dolores somáticos, dolores de cabeza, de estómago, vómitos…

— Pierde o se deterioran de forma frecuente sus pertenencias escolares o personales, como gafas, mochilas, etc.

— Aparece con golpes, hematomas o rasguños y dice que se ha caído.

— No quiere salir ni se relaciona con sus compañeros.

— No acude a excursiones, visitas, etc. del colegio.

— Quiere ir acompañado a la entrada y la salida.

— Se niega o protesta a la hora de ir al colegio.

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