Categoría: Derecho consumidores y usuarios

En esta categoría de Derecho de consumidores y usuarios, se reflejarán aquellas actuaciones en el ámbito legal que tengan que ver con los consumidores y usuarios, relacionado con la Ley de consumidores y usuarios y con todo aquello que legalmente pueda afectar, desde el punto de vista jurídico a consumidores y usuarios.

Reclamacion de las Participaciones Preferentes

LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES COMO PRODUCTO FINANCIERO COMPLEJO

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Bankia, reclamaciones de acciones preferentes

Las participaciones preferentes, fueron creadas con mucho tiempo de antelación a cuando fueron comercializadas masivamente, esto es, en el año 2009, en el que por la necesidad de financiarse, entidades financieras y no financieras, como Caja Madrid (Banka), Caixa Nova Galicia, Endesa, Banco de Santander, etc., ante esa necesidad de liquidez, comenzaron a poner en marcha la comercialización de unos productos muy complejos que no eran capaces de captar fondos entre los propios operadores interbancarios, por lo que, en muchos de los casos, diseñaron una estrategia de venta, ante los pequeños ahorradores, con un comportamiento financiero conservador y que verían con buenos ojos el ofrecimiento de unos productos con una alta rentabilidad, pero  sin que fueran informados convenientemente, introducían un alto factor de riesgo, ya que se trataban de productos financieros a perpetuidad, esto es , no tenían vencimiento, ni daban derecho a la participación en el capital, como las acciones.

En el año 2011, se produce una caída importante de los productos financieros y los productos de los pequeños inversores, de participaciones preferentes ven como éstas carecen totalmente de demanda, y pierden su valor, no pudiendo ser canjeadas y viéndose obligados a acudir a los Tribunales de Justicia para defender sus derechos y las participaciones preferentes, se convierten así en un producto eminentemente toxico.

La mejor opción de los preferentistas, ha sido y es acudir a un Abogado especialista en este tipo de productos financieros, para establecer sus parámetros de riesgo y que le aconseje sobre la posibilidad de demandar o no a la entidad financiera que le vendió dichas participaciones.

En la actualidad, los preferentistas que han acudido a la vía judicial, en un 98% de los casos han obtenido un reintegro del 100% de su inversión, además de las costas judiciales.

En la actualidad el propio Gobierno español a 12-12-2014, ha admitido las irregularidades que ha habido en la comercialización, tanto de las participaciones preferentes, como de las acciones de determinadas entidades financieras.

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Negligencia médica por lifting facial, cara, rostro

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La negligencia médica por lifting facial

Clases de Lifting facial o Cirugías médicas faciales.

Rinoplastias – Blefaroplastias – Aumento o reducción de pómulos – Botox o rellenos inyectables – Aumento de mentón – Aumento de labios –Cirugía de orejas – Cirugía de Párpados – Implantes dentales

El lifting facial, son técnicas de cirugía estética en la cara. En muchos casos se trata de intervenciones quirúrgicas en toda regla, en unos casos reparadora y en otros de pura estética, con el fin de realizar intervenciones por rugosidad de la cara o del cuello, hasta temas puramente estéticos, como aumento de pómulos, aumentos de mentón, aumentos de labios, modificación de orejas, levantamiento de párpados, etc..

Generalmente se puede realizar con anestesia local o con anestesia general, dependiendo del grado de intervención quirúrgica.

Con carácter general, los pacientes que de forma voluntaria se someten a este tipo de cirugía estética, están conformes con el resultado de la intervención quirúrgica, pero que sucede cuando el resultado no es el querido.

Otra de las intervenciones por lifting facial, es la conocida como dermoabrasión, para la reparación de determinadas cicatrizaciones sufridas anteriormente en la cara, como puede ser en el caso del acné juvenil o lesiones precancerosas.

Se pueden considerar como negligencia médica por lifting o mala praxis médica

Aquellos resultados estéticos no esperados y previamente contratados, o aquellos resultados en los que provoca un daño estético o malformación estética o en su caso unos efectos dolorosos como consecuencia de una intervención anestésica o intervención médica que antes el paciente no tenía.

No puede considerarse negligencia médica por lifting

Problemas respiratorios iniciales, hemorragias o infecciones, lesiones en nervios faciales, transitoria o aparición de hematomas debajo de la piel, piel hinchada o rosada.

Estos efectos post-operatorios, suelen ser habituales en este tipo de operaciones faciales, debido a lo traumático de este tipo de intervenciones quirúrgicas, pero todos ellos, deben desaparecer, según el tipo de piel y los períodos previstos para ello.
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Como puedo renunciar a la multipropiedad

renunciar a la multipropiedad

Como puedo renunciar a la multipropiedad

En lo que se refiere a la multipropiedad ha de destacarse la regulación que se incluía en la Directiva 1994/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido, la cual contempló exclusivamente el contrato dirigido, directa o indirectamente, a la adquisición de un derecho de utilización de uno o más inmuebles en régimen de tiempo compartido.

La transposición de la Directiva 1994/47/CE a nuestro ordenamiento jurídico se hizo por la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.

Adoptó la ley esta denominación de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, rechazando por inadecuada la de «multipropiedad». El legislador se planteó entonces si debían regularse varias formas institucionales o si se debía limitar su regulación a una sola, dejando fuera de la ley todas las demás; se optó por una fórmula intermedia, consistente en la detallada regulación de un nuevo derecho real,
permitiendo, no obstante la configuración del derecho como una variante del arrendamiento de temporada.

Por otra parte la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, no se limitó a la transposición estricta de la Directiva, sino que procuró dotar a la institución de una regulación completa.

Posteriormente, el peculiar régimen de constitución de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, desaconsejó su inclusión en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Peculiaridad que poseía, además, una indudable influencia en los ámbitos registral y fiscal, ajenos al núcleo básico de protección de los consumidores.

La normativa reguladora actual, es Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.(BOE 7 de julio 2012).

Forma y contenido de los contratos de multipropiedad o aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles
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Reclamación de Negligencia médica por aumento de pecho

Reclamación de Negligencia médica por cirugía de aumento de pecho: Prótesis de mama de silicona

negligencia cirugia cirugia aumento pechoLa Negligencia Médica por las cirugías derivadas de aumentos de pecho, o también por reducción del mismo, entran dentro del ámbito de la responsabilidad por resultado y puede ser debida a múltiples actuaciones que pueden extenderse tanto al cirujano estético, como al que suministra e incluso al vendedor de los productos empleados en tales intervenciones estéticas.

Así, desde el punto de vista de la doctrina jurisprudencial, y en atención a la Ley General para Defensa del Consumidor y Usuarios, al fabricante y al vendedor de prótesis de silicona, se ha de tener en cuenta el art. 26 el cual dispone expresamente que: El art. 26 consagra con carácter general el principio de intervención de la carga de la prueba, según la cual existe la presunción iuris tantum de culpa imputable a los que producen o fabrican productos o servicios a los consumidores o usuarios, siendo aquello, lo que por inversión de la carga de la prueba, son los llamados a producirlas.

Las prótesis de silicona aplicadas en la intervención médica por aumento de pecho, están comprendidas en el mencionado art. 28, por lo que, aún en el supuesto de que se hubiere probado que habían pasado todos los controles reglamentarios para confirmar la bondad del producto, la excepción de responsabilidad únicamente puede venir a través del art. 25, probando la culpa exclusiva del consumidor. En ningún caso podrá imputarse culpa al usuario por querer mejorar su aspecto físico; en todo caso la misma, recaerá sobre las personas intervinientes en la cirugía.

La extensión personal de la responsabilidad alcanza no sólo a la entidad fabricante del producto que se implanta; la ley quiere a ultranza que en todo caso se repare el daño, y por ello también prescinde de que exista culpa alguna en el vendedor, que no puede existir cuando se vende el producto sin manipulación alguna, estableciéndose en el art. 27 la responsabilidad solidaria de todas las personas que intervinieron en la producción del daño, fabricante, importador, vendedor o suministrador del producto.

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Negligencia médica por error en diagnóstico

Las negligencia médicas por error en diagnóstico

Cada vez es más frecuente que los Juzgados y Tribunales en España, estén dictando sentencias favorables al paciente, por los errores de diagnóstico, como señalamos a continuación en algunos ejemplos de Sentencias obtenidas:

Negligencia médica por error en diagnóstico: por tratar un tumor de colon no filiado

El TribunalSuperior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha condenado al Instituto Catalán de la Salud (ICS) por dos errores, considerados de relvancia, ocurridos con ocasión del diagnóstico de un cáncer de colon que no existía. El primero fue no confirmar mediante otras pruebas alternativas la mera sospecha del radiólogo que «sugirió», pero «no afirmó» la existencia de un cáncer de sigma en una paciente. Y el segundo fue tratar el tumor como si realmente existiera que, además, con la praxis empleada, derivó en múltiples secuelas. Entre otras, la colocación de por vida de un ano artificial. La Sala de lo Contencioso considera que la reclamante debe ser indemnizada con la cantidad de 210.400 euros, más los intereses legales desde el mes de diciembre de 2009.

Denuncia de Negligencia médica por error en diagnóstico de cancer de ovarios

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias condenó a la entidad gestora porque los médicos deberían haber tomado una muestra interna para confirmar el diagnóstico de cáncer de ovarios en el caso de una mujer a la que finalmente se le extirpó parte de los órganos genitales internos. El diagnóstico fue erróneo porque la paciente no padecía un cáncer de ovarios, sino una tuberculosis peritoneal y ginecológica. La Sala Contencioso-administrativa del TSJ condenó al Hospital a una indemnización de 47.919 euros.
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