Categoría: Derecho de nuevas tecnologías

La categoría de nuevas tecnologías, tratará de recoger las curiosidades legislativas que tengan que ver con el ámbito tecnológico-legal, como por ejemplo la protección de datos personales, el derecho al olvido, los delitos que puedan cometerse por Internet, la problemática del mal uso de las tecnologías, etc.

El whatsapp vale como prueba en juicio

Sirven como prueba en juicio los Whatsapp

Prueba en juicio de los whatsappHoy en día con la utilización masiva de los programas de mensajería gratuita, como sucede con los whatsapp, realmente es una pregunta que se plantea todo aquél que se ve implicado en un proceso judicial, bien como acusado o como denunciante, si los whatsapp, pueden servir como prueba en juicio?.

En muchos casos, por los juzgados se está dando validez a las conversaciones realizadas mediante los whatsapp, incluso dándoles credibilidad, sin embargo, dos hackers españoles han puesto la credibilidad de estas conversaciones en entredicho, al lograr cambiar el remitente de los mensajes enviados, con las consiguiente dudas que pueden generar en un proceso judiial sobre la autenticidad de la fuente emisora del mensaje y por consiguiente sobre la prueba que pudiera aportarse.

Por ello para que ésta prueba sea admitida deben darse una sería de parámetros legales, como son la autenticidad, la integridad, la claridad y la legalidad o licitud de la prueba.

La prueba ha de haber sido obtenida de forma lícita, sin vulneración del derecho a la intimidad, y demostrar que no se ha obtenido hackeando el teléfono móvil donde consta dicha conversación que consta y que se va a presentar a efectos de prueba, presentándola ante el Juzgado de manera que claramente se tenga constancia de que se ha obtenido lícitamente, en muchos casos, presentado por el propio titular del teléfono la conversación de whatsapp, ante el Secretario Judicial, para que se levante acta de la conversación o mediante su presentación en Notaria.

En la actualidad existen muchas sentencias, que dan validez a ésta prueba y que son fundamento de la sentencia.

Como son las Sentencias siguientes:

SENTENCIA Nº 424/2013 DE AP CASTELLÓN, SECCIÓN 2ª, 20 DE DICIEMBRE DE 2013

En el presente caso y respecto a los hechos objeto de enjuiciamiento, consistentes en el quebrantamiento de la pena impuesta al acusado en sentencia de 18 de noviembre de 2008 confirmada por la AP de Castellón en fecha 14 de septiembre de 2009, ninguna duda ofrecen ante el propio reconocimiento realizado por el sr. Sergio ante el juzgado de Instrucción,quien reconoció haber remitido los 19 watsapp al teléfono de su ex mujer, a sabiendas de que no podía hacerlo por la prohibición impuesta en la referida resolución judicial; a tales efectos es de hacer constar que la ilicitud de dicha conducta se pone de manifiesto a través de uno de los watsap remitidos, y en especial cuando el propio acusado le hace saber a su ex mujer » ya se que no puedo hablar».

SENTENCIA Nº 615/2014 DE AP MADRID, SECCIÓN 30ª, 1 DE JULIO DE 2014

A través de letrado presentó por fax una copia de imagen de WatsApp en la que se ve borrosa la identidad del titular y apenas es visible la fecha del billete. Evidentemente hay una absoluta falta de diligencia cuando ni la apelante, ni el letrado, ni un tercero, pudieron comparecer con antelación al acto del juicio a presentar un documento que acreditase la realidad del viaje con un mínimo de fehaciencia.  Pero es que ni siquiera en trámite de apelación se ha molestado la apelante en acreditar que efectivamente realizó el viaje que alegó, ni el destino, las fechas ni los motivos del mismo. Ni ha presentado el original o copia legible de aquello que envió por fax.

En definitiva, múltiples Sentencias reflejan los Watsapp, como prueba para fundamentar las mismas, ya que en ellas se basan muchos planteamientos jurídicos.

Robar wifi al vecino : ¿Es delito conectarse a una wifi abierta?

robar contraseña wifi

Robar wifi al vecino: Conectarse a una red wifi sin consentimiento del titular ¿Es delito? 

Una conexión a Internet por sistema Wifi, es la conexión a través de una red inalámbrica que permite la conexión a Internet sin cables. Es decir, la captación de la información de Internet se realiza por ondas, al igual que lo hace una radio o la propia televisión.

El mayor problema de seguridad de las wifi es su dimensión espacial, al no estar limitadas a un cable, sino que se expande y es accesible desde cualquier punto de su radio de cobertura. Con carácter general, vienen configuradas por el proveedor de servicios a Internet las redes wifi sin contraseña de acceso para el usuario que lo contrata, sin perjuicio de advertir la conveniencia de configurar una contraseña o encriptación de seguridad para evitar intrusiones o la posibilidad de que un tercero no autorizado capte la señalar y por tanto reduzca la velocidad de carga de datos de Internet.

Existe otro peligro, como es la inclusión de un punto de acceso no autorizado en la red. Un atacante puede añadir un punto de acceso que anuncie el mismo nombre de red, confundiendo así a algunos usuarios que se podrán llegar a conectar a él en vez de a la red legal. Dependiendo de la elaboración de la suplantación, el cliente puede llegar a revelar datos y claves importantes.

El acceso a Internet mediante wifi sin consentimiento del titular de derechos de acceso, usando sus datos de acceso, o bien captando su señal, configurada sin contraseña de seguridad, cargándole el consumo, o disminuyendo su velocidad de acceso contratada. puede ser considerado robar wifi que es estafa informática, pues se trataría del uso manipulado para conseguir transferencia no consentidas de «un activo patrimonial en perjuicio de otro”, lo que supone el uso no consentido de una rede wifi de datos no consentida, al producir en el usuario titular de la linea, ya no solo un perjuicio en cuanto a lo que pueda suponer una disminución de velocidad de carga o de bajada de datos, sino además está abonando una cuota a su proveedor de servicios wifi por una velocidad y  por una carga o descarga de datos que compartida reduce dicha velocidad y carga.

Dentro del Capítulo VI de las defraudaciones y concretamente en la sección de las estafas en el vigente Código Penal de 2015, en su artículo Artículo 248, se señala:

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Por su parte el Artículo 249. Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

El delito se comente independientemente del perjuicio económico ocasionado, si bien si es menor de 400 euros, la pena que se impone es una multa de uno a tres meses.

Parece evidente que el coste del servicio que es asumido por el usuario que lo ha contratado con la operadora de Internet, según la tarifa o bono suscrito de acceso de datos y tiempo de conexión, por el volumen de datos transferidos, el perjuicio que ocasiona el usuario no autorizado, se beneficia de esa red wifi sin contraseña, es perfectamente cuantificable desde el punto de vista económico.

Como detectar a un intruso en mi red wifi

Así como hay programas para descifrar claves wifi, que permiten hakear las claves wifi al acceso de cualquiera, o enseñan como robar contraseñas, tales como wifikill o DroidSheep, también las hay para contrarrestar éstas y otras aplicaciones que intentan el hakeo de la red wifi o de la contraseña de la wifi, como pueden ser la de wifi-protector, o anti-DroidShepp o Blackshepp y otras muchas aplicaciones.

La red wifi incorpora la posibilidad de que el cliente o usuario encripte mediante contraseña dicha red, siendo muy conveniente  y recomendable hacerlo antes de realizar la instalación.

También indicar que, cuando se detecte una caída de velocidad persistente, en la conexión a Internet, una vez realizadas las comprobaciones rutinarias, de comprobación de si se ha desactivado la contraseña del router o instalar la contraseña o encriptación, resetear el aparato de wifi, (encendido y apagado).

Además si hemos detectado conexión externa ilegal, denunciar ante las autoridades dicha sustracción.

Artículo de EDUVA tuabogadodefensor.com 

Tweets ofensivos por redes sociales, son delito?

Tweets ofensivos o mensajes ofensivos son delito?

mesajes ofensivos redes socialesLas injurias o bien las ofensas graves, vertidas por un medio que ven un gran número de personas, como las redes sociales, ya sea en Twitter, facebook, linkedin, etc., pueden considerarse delictivas y así lo define el Código Penal, como la expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima.

Si bien este tipo de delito es muy subjetivo, ya que también hay que atender a la intención del que las realiza y a la situación, lugar y tiempo en que lo hace.

Las injurias realizadas con publicidad, como es el caso, de la realización a través de las redes sociales, twitter, facebook, linkedin, etc., se castigan con multas de 6 a 14 meses, pero existen supuestos que pueden considerarse más graves aún, cuando se dirigen o realizan contra determinados colectivos, víctimas del terrorismo, o promueven una acción que puede considerarse delictiva, en cuyo caso, trasciende del marco del delito de injuria o pueden penarse con inhabilitación para el ejercicio de cargo público, oficio o profesión por un tiempo entre 6 meses y 2 años.

Quizás a muchos no les importe la condena de una sanción de tipo económico-penal, pero lo que queda es que ha cometido un delito y como tal, antecedentes penales, con lo que ello implica, de imposibilidad de viajar a determinados países mientras se tengan dichos antecedentes, o de no poder concurrir a oposiciones o a otro tipo de empleos.

La doctrina de Estrasburgo sobre las ofensas realizadas en webs

Recientemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ha señalado que las sanciones que puedan imponerse contra portales webs, en los que se viertan opiniones ofensivas contra otro ciudadano, no vulneran el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, sobre libertad de expresión, y ello, basado en una reciente Sentencia, que condena al abono a un portal de Internet, por opiniones vertidas por un usuario contra otro, no obstante el TEDH, diserta sobre la responsabilidad de si es del editor o de las personas que publicaron esas opiniones, que son comentarios anónimos y ajenos a la empresa, en este caso, se manifiesta el Tribunal a favor de la imposición de la sanción a la empresa ya que los editores no pusieron en marcha las medidas necesarias para identificar a los autores de los comentarios, basando la responsabilidad única sobre el portal web.

Artículo de la redacción de tuabogadodefensor.com, como denunciar un delito por redes sociales