Categoría: Derecho extranjería

En esta categoría trataremos temas que puedan ser interesantes para los ciudadanos extranjeros o españoles en el extranjero, tanto desde el punto de vista humanitario, como el asilo y refugio, como la residencia o incluso inversiones en españa de extranjeros, la inmigración hacia nuestro país, y la vida en el mismo por los extranjeros

Abogados para visas de residencia extranjeros en España por cuenta propia

Visas de residencia de extranjeros en España por cuenta propia

visa residencia España cuenta propiaVisas de residencia y trabajo en España por cuenta propia.

Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada (además de la constitución de la sociedad, en ocasiones será necesario llevar a cabo trámites adicionales, como por ejemplo la obtención de licencias).

Otra de las cuestiones importantes, es acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto es suficiente y la incidencia que puede tener, en su caso, en la creación de empleo. No existe una cantidad mínima determinada por acreditar.

Dependerá de aspectos tales como los costes de establecimiento, constitución, licencias, arrendamiento de local o compra del mismo, así como los previstos de desarrollo y manutención a satisfacer.

Solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia 

El ciudadano extranjero que desee residir y establecer una sociedad en España personalmente, tiene que solicitar visado provisto de la documentación siguiente:

DOCUMENTACIÓN: Toda ella traducida al castellano

Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, debidamente cumplimentada. Pulse aquí para descargarse el modelo a cumplimentar.

Presentación de pasaporte original.

La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.

Acreditación de que se cuenta con recursos económicos suficientes para la implantación del proyecto.

Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
Tasas (importe según la misión diplomática u oficina consular donde se presente la solicitud).

Previamente a la tramitación del visado, el extranjero deberá proceder con la constitución o compra de una sociedad en España.

Una vez se haya producido la adquisición o establecimiento de la sociedad en España, el ciudadano extranjero procederá a solicitar esta autorización:

El ciudadano extranjero que pretende constituir una compañía española debe obtener un Número de Identificación de Extranjero (NIE) con carácter previo a la constitución de la sociedad ante Notario.

Para obtener un NIE el ciudadano extranjero no residente legal en España deberá, alternativamente comparecer ante el Consulado de España en su país de residencia o solicitarlo ante la Oficina de Extranjería/Comisaría de Policía; personalmente o a través de representante.

La representación se acreditará con poder suficiente en el que conste de forma expresa que se faculta al representante para presentar la solicitud de obtención de NIE.

Documentación a aportar:
– Formulario de solicitud (EX15).
– Pasaporte.
– Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.
Además, si se presenta la solicitud mediante representante:
– Poder de representación para presentar la solicitud, a doble columna o con traducción jurada, de un notario extranjero, apostillado o legalizado según sea el caso.
– Copia actualizada y compulsada por fedatario público de todas las páginas del pasaporte, apostillada o legalizada según sea el caso.

Una vez obtenido el NIE, este deberá ser comunicado a la Agencia Tributaria mediante la presentación de un Modelo 030, fotocopia del pasaporte y fotocopia del NIE.

Una vez que el NIE haya sido comunicado a la Agencia Tributaria, el ciudadano extranjero ya puede personarse ante Notario para elevar a Público la Escritura de Constitución de la compañía, presentando los siguientes documentos:

1. Los estatutos, con el contenido mínimo exigido por la ley española.

2. La certificación negativa de denominación emitida por el Registro Mercantil Central;

3. En el caso de aportaciones dinerarias, el resguardo de depósito expedido por el banco en el que se acredite el desembolso de las aportaciones iniciales (o, en su caso, el importe correspondiente en efectivo).

4. Si el ciudadano extranjero que va a constituir la compañía no comparece personalmente ante el Notario, se debe aportar la escritura de poder original otorgada por él a su representante, legalizado

Fuente: Icex

Recurso de reposición por denegacion prorroga estancia por estudios

 Estancia de estudiante extranjero en España
Régimen especial de los estudiantes extranjeros en España

 

1. Tendrá la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
2. La situación del extranjero en régimen de estudiante será la de estancia y la duración de la autorización será igual a la del curso para el que esté matriculado.
3. La autorización se prorrogará anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos por el centro de enseñanza al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios.
4. Los extranjeros admitidos con fines de estudio no estarán autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios, y en los términos que reglamentariamente se determinen, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada.
5. La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación «au pair».

MODELO DE RECURSO CONTRA DENEGACIÓN DE PRÓRROGA DE ESTANCIA ESTUDIANTE EXTRANJERO

A LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE………

DON……………………, mayor de edad, de nacionalidad………………, ante la Delegación de Gobierno de………… comparece, y como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que habiéndose notificado en fecha……………… la resolución denegatoria de la prórroga de autorización de estancia por estudios solicitada, mediante el presente escrito y dentro del plazo establecido interpongo contra la misma RECURSO DE REPOSICIÓN, de conformidad con los artículos xxx y xxx de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, en base a las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERA.- Que con fecha…………… he solicitado la prórroga de la autorización de estancia por estudios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica x/20xx, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Junto a la solicitud se presentó certificado del centro docente …………, oficialmente reconocido, donde consta la XXXX…………… en dicho centro, el horario y la duración de los estudios, según el plan de estudios aprobado en ………, acreditación de xxxxxxxxxxx (mediante certificado bancario que acredita unos ingresos xxxxxx de …………) y acta notarial por la que el xxxxxx don ……… se ofrece a sufragar los gastos que necesite xxxxxx estudios.
Los documentos presentados acreditan todos los requisitos previstos en la legislación, por lo que procede la concesión de la prórroga de la autorización de estancia por estudios.

SEGUNDA.- La Administración considera que no se ha acreditado suficientemente que el estudiante tenga garantizados los medios económicos necesarios para xxxxxxxxxxxx estudios. Sin embargo, los ingresos mensuales recibidos por la familia, aunque xxxxxxxx, permiten no xxxxxx los estudios sino cubrir la manutención y gastos durante todo el curso, al no tener gasto alguno de vivienda, ya xxxxxxx en el domicilio del ciudadano xxxxx xxxx de la familia, sin tener por lo tanto coste alguno en dicha vivienda, tal y como consta en el xxxxxxx de don……………… unida al expediente administrativo.
La legislación xxxxxxx medio de prueba el certificado de los ingresos bancarios, pudiéndose acreditar por otros medios el hecho de tener garantizada xxxxxxla estancia en España.
Debe considerarse acreditado, por lo tanto, los xxxxxxx necesarios para sufragar el coste de los estudios y la estancia, en virtud de la documental que se aportó y que consta en el expediente administrativo xxxxxx
En su virtud,

SOLICITO que teniendo por presentado este escrito, con los documentos acompañados, se sirva admitirlo; por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN en tiempo y forma contra xxxxxxxx de la prórroga de la autorización de estancia por estudios, y en base a las alegaciones efectuadas, se revoque la resolución recurrida, concediendo la prórroga de la autorización solicitada

OTROSÍ DIGO que solicito la SUSPENSIÓN DE LA SALIDA OBLIGATORIA acordada en la resolución de denegación de la prórroga de autorización de estancia por estudios, de conformidad con el artículo xxxx de la Ley 30/92, dados los perjuicios que se causarían si se llevara a cabo la salida obligatoria. A la Administración no xxxxxxxx esperar a la resolución de este recurso antes de ejecutar la salida obligatoria, y al recurrente se xxxxxxx de difícil valoración y reparación, al haberse matriculado y haber iniciado sus estudios en el centro de……………
Por lo que,

SOLICITO se acuerde la suspensión de la resolución impugnada en cuanto establece la obligatoriedad de xxxxxxx en quince días.

(Lugar y Fecha) (Firma del solicitante o del Letrado con poder)

Nota: la resolución que deniega la prórroga de autorización de estancia por estudios supone también la salida obligatoria de España, por lo que es aconsejable solicitar en el recurso la suspensión de la obligación de salida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.3 de la Ley 30/1992.

Para más información pulse aquí

Más Información: +34.902.99.58.51

 

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Golden Visa para extranjeros en España

Residencia en España de extranjeros por inversion

Golden Visa para residir en España  

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La Golden Visa es el documento que habilita para obtener la residencia en España por inversión en inmueble (vivienda, local, terreno),

La Golden Visa, immigrate to spain se ha establecido tras la aprobación de la Ley de emprendedores (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) , los extranjeros que se propongan entrar o residir, immigrate to spain o que ya residan en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en la referida Ley, en aquellos supuestos en los que acrediten ser:

a) Inversores.
b) Emprendedores.
c) Profesionales altamente cualificados.
d) Investigadores.
e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

Requisitos para la Golden Visa

Deberán cumplir los requisitos comunes a todos los residentes, como son:

En los supuestos de visados de residencia previstos en el Reglamento (UE) 265/2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración, así como para las autorizaciones de residencia, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

b) Ser mayor de 18 años.

c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

Golden visa para familiares de inversores

El cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en el apartado 1 del artículo 61, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado. Para ello, deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior.

Residencia para inversores extranjeros.

1. Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores.

2. Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

b) La adquisición de bienes inmuebles mediante compraventa en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

1.º Creación de puestos de trabajo.

2.º Realización de una inversión con impacto socio-económico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

3. Se entenderá igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

Forma de acreditación de la inversión.

Para la concesión del visado de residencia para inversores será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 63, el solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud, de la siguiente manera:

1.º En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales, se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
2.º intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de esta norma.
3.º En el supuesto de inversión en deuda pública, se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.
4.º En el supuesto de inversión en depósito bancario, se presentará un certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.

Efectos del visado de residencia para inversores.

La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir en España durante, al menos, un año

Autorización de residencia para inversores.

1. Los inversores extranjeros que deseen residir en España durante un período superior a un año, podrán ser provistos de una autorización de residencia para inversores, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

2. Para solicitar una autorización de residencia para inversores, el solicitante debe cumplir, además de los requisitos generales previstos en el artículo 62, los siguientes requisitos:

a) Ser titular de un visado de residencia para inversores en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste.
b) Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir

Duración de la residencia para inversores.

1. La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años.
2. Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia para inversores por el mismo plazo de dos años.

Artículo escrito por: F. Tudell

Abogado de TAD

Tf. +34.91.713.18.98

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Abogados legalizar documento extranjero para validez en España

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Legalizar un documento extranjero para su validez en España

La legalización de un documento extranjero para que tenga validez en España es un procedimiento administrativo que debe realizarse en el país de origen del documento y que debe ser cotejado como correcto por el consulado de España en el país de destino, siempre y cuando el país de origen no tenga suscrito el convenio de la Haya. Igualmente dicho documento, tendrá que imprimir mediante el Sello de Seguridad. (Instrucción de servicio del Ministerio de Asuntos Exteriores nº 28 de 21/05/2012), que admite la legalización exclusivate por la autoridad diplomatica o consular española sin más requisitos que añadir un sello de seguridad de un modelo aprobado.

Los documentos de los países firmantes del Convenio de la Haya de 1961, se entenderán legalizados con un sello denominado “APOSTILLA”, siendo este sello impuesto por la autoridad competente del país de origen.

En España dicha apostilla, en los documentos notariales, es impuesto por el Colegio Notarial correspondiente en cada Comunidad Autónoma, siendo el propio Notario el que tiene competencia para imprimir dicha apostilla.

Las autoridades competentes para apostillar documentos judiciales o administrativos son las determinadas en el Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre.

En el caso de la República Popular China sólo se aplica a los territorios de Macao y Hong Kong. Respecto de Albania no se aplica el Convenio con España.

¿Qué documentos pueden apostillarse?

Documentos públicos

Documentos judiciales: Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.

Documentos administrativos.

paises convenio de la haya

Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

Quién puede solicitarlo y/o presentarlo

Puede solicitar la Apostilla de la Haya cualquier portador de un documento público cuya autenticidad desee certificar.

Para el caso de Apostillas en formato electrónico, el ciudadano, después de presentar la solicitud ante la Autoridad competente correspondiente, podrá descargarse la Apostilla a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

¿Dónde se puede acudir para apostillar un documento?

Según lo indicado en el Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961, se puede acudir para apostillar un documento a los siguientes lugares:

Documentos Públicos Administrativos (algunos documentos administrativos precisan de reconocimiento previo de firma), y Judiciales (incluidos documentos de Registro Civil), el ciudadano podrá dirigirse, a su elección, a cualquiera de las Autoridades Competentes mencionadas a continuación:

Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia.

Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y Oficinas Delegadas de Ceuta y Melilla.

A las Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Documentos notariales y documentos privados cuyas firmas han sido legitimadas ante Notario:

Colegios Notariales o aquellos Notarios en quien deleguen.

Documentos públicos judiciales expedidos por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo:

Secretarios de Gobierno de los respectivos tribunales o en quien ellos deleguen.

Para legalización del exequatur de divorcio pulse aquí