Categoría: Derecho laboral

Derecho laboral, todo el derecho relacionado con el trabajo, definiendo el mobbing laboral, el despido laboral, la indemnizacion por despido laboral, los contratos laborales, los contratos de personal de alta direccion, la liquidacion y finiquito en la extincion de la relacion laboral

Incapacidad Permanente por fibromialgia

Incapacidad Permanente por Fibromialgia 

Incapacidad Permanente figromialgiaLa Fibromialgia es una enfermedad consistente en un trastorno que causa dolores musculares y fatiga (cansancio).

En la actualidad la fibromialgia diagnosticada es una enfermedad Incapacitante.

Las personas con fibromialgia tienen “puntos hipersensibles” en el cuerpo.

Estos se encuentran en determinadas zonas como: el cuello, los hombros, la espalda, las caderas, brazos y piernas. Los puntos que se encuentran muy sensibilizados duelen al presionarlos.

Las personas que padecen de fibromialgia pueden también tener otros síntomas, tales como:

• Dificultad para dormir
• Rigidez por la mañana
• Dolores de cabeza
• Periodos menstruales dolorosos
• Sensación de hormigueo o adormecimiento en las manos y los pies
• Falta de memoria o dificultad para concentrarse (a estos lapsos de memoria a veces se les llama “fibroneblina”).
• Se puede tener dos o más afecciones crónicas del dolor al mismo tiempo. Entre estas afecciones están el síndrome de fatiga crónica, la endometriosis, la fibromialgia, la enfermedad inflamatoria del intestino, la cistitis intersticial, la disfunción de la articulación temporomandibular y la vulvodinia. No se sabe si estos trastornos tienen una causa común.

Ya hay múltiple jurisprudencia que ha concedida la Incapacidad Permanente Absoluta a un afectado por fibromialgia que se le había denegado por la Seguridad Social, ver sentencia del año 2013 del Juzgado de lo Social nº 3 de las Palmas de Gran Canaria, si bien hay que decir que, como quiera que se trata de una enfermedad caracterizada por la dificultad en la obtención de pruebas que indiquen de manera objetiva la severidad de la enfermedad, puede influir en que los jueces valoren la ausencia de este criterio diagnóstico como un elemento negativo para conceder la incapacidad.

En cualquier caso, la fibromialgia es una enfermedad que está empezando a ser considerada como Incapacitante para la Seguridad Social, pero con carácter general, a no ser que sea diagnósticada y se disponga de informes que evidencien la graduación de la enfermedad, de tipo médico, en el que especifiquen de una forma clara, las limitaciones que producen en la actividad laboral del paciente, los Equipos de Valoración de Incapacidades del INSS (Seguridad Social) no suelen conceder la Incapacidad Permanente, y por ello el paciente, se ve obligado a acudir a la vía judicial, para intentar dicho reconocimiento.

Por ello, es conveniente que cuente con un Abogado especialista en Incapacidad Permanente, como encontrará en nuestro Bufete de Abogados Vázquez & Apraiz, donde se le asesorará para obtener la Incapacidad Permanente por fibromialgia, teniendo en cuenta además que contamos, con un equipo médico de valoración de incapacidades con los especialistas médicos adecuados.

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Reclamación previa a la vía judicial laboral

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Reclamación previa a la vía judicial laboral

  1. La reclamación laboral previa a la via judicial: Tramitación
  2. La reclamación laboral previa a la via judicial en caso de incapacidad laboral
  3. Plazo de la Administración para resolver la reclamación
  4. Interrupción del plazo de prescripción

Tramitación de la reclamación previa

Para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos será requisito necesario haber agotado la vía administrativa, cuando así proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo común (LPAC) aplicable.

En todo caso, la Administración pública deberá notificar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, conteniendo la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

¿A quién se dirige la reclamación previa?

La reclamación deberá dirigirse al Jefe administrativo o Director del establecimiento u Organismo en que el trabajador preste sus servicios.

La reclamación laboral previa previa deberá interponerse, ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora o Servicio común cuando resulte competente….

La Reclamación laboral previa en el caso de denegación de la incapacidad Permanente

La denegación de la Incapacidad Permanente, o en su caso, la revisión del grado de Incapacidad Permanente concedido, requiere la interposición de una reclamación previa a interponer en el plazo de 30 días hábiles, ante la Resolución del INSS.

Tras haber pasado la revisión del EVI, en el que decide la no consideración de la Incapacidad Permanente laboral, ya sea Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente absoluta o Gran Invalidez, o en el caso de revisión de grado de dicha Incapacidad Permanente, el administrado, tiene 30 días para interponer la reclamación previa, preceptiva, para posteriormente, si es denegada, interponer la correspondiente demanda, ante el Juzgado de lo Social.

Plazo para resolver a la reclamación previa

Desde que se deba entender agotada la vía administrativa el interesado podrá formalizar la demanda en el plazo de dos meses ante el juzgado o la Sala competente.

A la demanda se acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.

En las acciones derivadas de despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, el plazo de interposición de la demanda será de veinte días hábiles o el especial que sea aplicable, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos.»
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