Categoría: Derecho penal

En esta categoría incluiremos artículos que tengan que ver con el derecho penal, relacionado con defensa o acusación en el ámbito de los delitos, el proceso penal, el castigo penal, delitos tecnologicos, delitos informaticos, el autor del delito en el codigo penal español, incluso temas relacionados con el ámbito penitenciario

¿Qué es un abogado penalista?

¿Que es un abogado penalista?

¿Qué es un abogado penalista? 

¿Qué es un abogado penalista?, una pregunta que en la actualidad se hacen muchos usuarios de este tipo de Abogados, ya no basta con ser meramente un abogado, sino que cada forma diferente de transgredir la ley requiere de un profesional especializado para defender o acusar a las partes implicadas.

Un abogado penalista es un profesional que, habiéndose formado en la rama del derecho, se encuentra capacitado para actuar de intermediario en las causas relacionadas al Derecho Penal.

¿Cómo elegir el mejor abogado penalista?

El mejor abogado penalista en España desde luego es el que puede encontrar en nuestro Bufete de Abogados en Madrid, pero no porque lo digamos nosotros, sino porque está contrastado con los casos ganados por nuestro Bufete de Abogados, solo tiene que preguntarnos.

¿Qué normas rigen en el Derecho Penal?

Antes de continuar con la explicación de lo que es un abogado penalista, examinemos las normas que conforman el Derecho Penal. Esta rama del derecho es punitiva, lo que quiere decir que impone penas y medidas de seguridad a los delitos.

Se entiende por delito a las acciones o a las omisiones de estas que están penadas por la ley. A los efectos de regular el Derecho Penal, existen dos normas:

  • Código Penal
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal

Código Penal: dentro de este grupo de normas jurídicas del Estado se encuentran todas las posibles penas que una persona que cometa un delito puede recibir. Aquí encontrarás las acciones que reciben el nombre de delitos y la pena que cada uno de ellos recibe, las cuales varían desde el pago de una multa hasta pasar tiempo en prisión. Un abogado penalista es quien interpreta dicho código.

Ley de Enjuiciamiento Criminal: esta norma abarca las acciones que toma la ley en contra de los delitos y de las faltas. La que continúa vigente hasta el día de hoy es la aprobada en diciembre de 1872. Un abogado penalista te orientará en este respecto.

¿Qué esperar de un abogado penalista?

Supongamos que ocurre una situación que amerita ser llevada a los tribunales en tu beneficio.

¿Cómo se procede? Este es un caso típico en el que no podemos prescindir de un abogado penalista?

Este profesional del derecho estará a tu disposición para asesorarte desde el primer momento y para orientar tu causa desde la perspectiva más práctica y realista.

Es el abogado penalista quien te dirá qué es lo que puedes reclamar exactamente y cuál sería el rango de cuantía al que tienes derecho.

Imaginemos ahora la situación contraria: un día llega a tu domicilio una citación exhortándote a que te presentes en una dependencia de la policía o en un Juzgado. Es posible que tengas una idea de la razón de dicha situación, como también es posible que la desconozcas por completo. Es por ello que necesitarás de la orientación de un abogado penalista.

Más allá de las especulaciones que puedas tener, no saldrás airoso de la situación sin un abogado penalista que te defienda.

Lo primero que tu abogado penalista hará será ponerte al tanto de la situación en la que te encuentras.

En un caso como este, de nada sirve atenuar la realidad, como tampoco será de utilizad magnificarla. Lo que necesitas es saber cuáles son tus amenazas y tus posibilidades de salir lo menos perjudicado posible de la situación.

A su vez, es el abogado penalista quien se encargará de conseguir toda la información posible acerca de la causa en la que te encuentras envuelto, así como también de asesorarte acerca de los derechos que te amparan.

Abogado penalista  ¿Sí o no?

En resumidas cuentas, el abogado penalista es el único profesional capaz de interpretar el Código Penal por ti y de informarte acerca de si la situación en la que te encuentras involucrado es un delito o no. Para ello es necesario saber con exactitud qué es delito y qué no es. Esta sutil diferencia puede cambiar tu vida para siempre.

Por lo tanto: abogado penalista sí, en todos los casos en los que el delito pueda estar presente.

Por todo ello le aconsejamos que acuda a nuestro mejor Abogado Penalista en Madrid que puede encontrar en nuestro Bufete de Abogados de Madrid.

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¿Qué es una orden europea de detención y entrega?

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¿Que es una Orden Europea de detención y entrega?

La orden Europea de detención y entrega es una resolución judicial dictada por un Estado miembro con la finalidad de lleva a cabo la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona buscada, por estar incursa en acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad.

¿Sobre que tipos penales se puede dictar la Euroorden?

Se podrá dictar una orden de detención europea por aquellos hechos para los que la ley del Estado miembro emisor en su Código Penal señale una pena o una medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea al menos de 12 meses o, cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad.

VER TIPOS PENALES

¿Los Estados Europeos que deben hacer?

Los Estados miembros de la Unión ejecutarán toda orden de detención y entrega europea, sobre la base del principio del reconocimiento mutuo y de acuerdo con las disposiciones de la Decisión marco europea.

La Decisión marco no podrá tener por efecto el de modificar la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales consagrados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

¿Motivos por los que no se ejecutaría una Euro-orden?

Los motivos para la no ejecución obligatoria de la orden de detención europea se enumeran en el artículo 3 de la Decisión marco eurpea, en virtud del cual:

Cuando de la información de que disponga la autoridad judicial de ejecución de la orden europea de detención se desprenda que la persona buscada ha sido juzgada definitivamente por los mismos hechos por un Estado miembro siempre que, en caso de condena, la sanción haya sido ejecutada o esté en esos momentos en curso de ejecución, o ya no pueda ejecutarse en virtud del Derecho del Estado miembro de condena.

Cuando sobre la persona buscada pese en un Estado miembro otra resolución definitiva por los mismos hechos que obstaculice el posterior ejercicio de diligencias penales.

¿Puede un Tribunal de un Estado miembro entrar en el fondo de una cuestión de Euroorden planteada por otro Estado miembro?

Evidentemente NO, ya que el fundamento de la Orden Europea de Detención y Entrega es la agilidad entre la Justicia de los países miembros.

En el propio preámbulo de la la disposición legal se dice: «los mecanismos tradicionales de cooperación judicial tienen que dejar paso a una nueva forma de entender las relaciones entre los sistemas jurídicos de los Estados miembros basada en la confianza.»

Fuente de información principal: Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega.

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¿Comunicarse por redes sociales puede incumplir orden de alejamiento?

Comunicacion redes sociales y alejamiento

La comunicación por redes sociales puede incumplir la orden de alejamiento

La pena de alejamiento

La pena de alejamiento conlleva que el condenado no pueda acercarse al denunciante/perjudicado ni en su lugar de residencia ni en del trabajo, ni en cualquier otro lugar en donde se le pueda encontrar, al punto de que si ello fuera así, se recuerda al condenado que su conducta debería ser la de dirigirse a otro lugar y no aprovechar el encuentro causal para dirigirse al recurrente, ya que aunque el encuentro fuera casual, al aprovecharse del mismo para dirigirse al perjudicado, se cometería el delito de quebrantamiento de condena.

La pena de alejamiento y comunicación con la víctima

Del mismo modo, al estimarse el recurso tampoco puede comunicarse con él, y ello integra que no pueda hacerlo ni personalmente por cualquier medio como el correo simple o el correo electrónico, o los tecnológicos antes citados –facebook -, y de ninguna manera, pudiendo entenderse que tal comunicación existiría por el mero de que en el perfil de Facebook del denunciante se accediera a comunicarse el condenado con un mero «me gusta«; cuestión esta polémica doctrinalmente, pero que integraría una infracción de esta prohibición de comunicación que se impone, pero que es siempre, y en cualquier caso, una comunicación con el perfil privado de una persona en Facebook, y que por medio de esta resolución se explica en cuanto al alcance de las prohibiciones que se imponen al condenado, y más aún deben realizarse estas advertencias, cuando, precisamente, ha sido el medio de Facebook el utilizado por el condenado para llevar a cabo la amenaza proferida, y sobre la que, obviamente, el perjudicado tiene derecho a inquietarse y perturbarse acerca de la ejecución real de la amenaza.

Notese que no solo son eficaces en estos casos las medidas de alejamiento del art. 48 CP, sino, también, las de prohibición de comunicación del art. 48.3 CP, ya que este apartado 3º señala que, la prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

Los actos de comunicación virtual con la víctima

En muchas ocasiones las víctimas sienten temor no solo por la presencia física del condenado, sino, también, por un acto de comunicación virtual del investigado (medida cautelar) o pena (condenado), ya que una víctima que lo ha sido de un hecho del condenado puede incrementar su grado de victimización si recibe comunicaciones de quien le ha amenazado, incluso aunque estas comunicaciones no constituyan un hecho delictivo.

Así, es sabido que constituiría un hecho delictivo de quebrantamiento del art. 468 CP el hecho de que un condenado a pena de prohibición de comunicación enviara por cualquier medio de comunicación un simplemente «¿Cómo estás?», ya que el objetivo de ese mensaje es mantener el estado de miedo o temor en las víctimas, más allá de la expresión que se lleve a cabo, lo que de ser otra amenaza integraría este delito con la agravación específica del quebrantamiento de condena.

De ahí que expresiones tales como un «me gusta» a una foto o comentario del titular de un perfil subida a Facebook por el denunciante, supondría un acto de comunicación al serlo entre afectado/condenado por la orden de prohibición de comunicación «por cualquier medio» y el perjudicado, ya que ello es lo que se pretende que no ocurra con la pena, esto es que el condenado no se comunique «de ninguna manera» con la víctima.

Fundamentos de la Sentencia nº 291/2017 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1ª de 20 de noviembre 2017

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Loteria Navidad ¿Que pasa si cobro un décimo perdido?

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¿Que pasa si cobro un décimo perdido por su propietario?

El delito de apropiación indebida

En una reciente Sentencia del Juzgado Penal nº 2 de Lugo, estableció en su Sentencia que, el hecho de que una persona, como fue el caso, se encontrase un décimo de lotería navidad premiado y que no le pertenecía, es un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 253 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, que castiga a quién, con ánimo de lucro, se apropiare de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que su valor exceda de los 400 euros, circunstancias que concurren en el presente caso, pues es evidente que la acusada se encontró y apropió de un billete de lotería de navidad que resultó premiado con una importantísima cantidad de dinero, el cual presentó al cobro intentando borrar datos acreditativos de la propiedad ajena, deduciéndose de todo ello el evidente dolo en su proceder.

Fundamentos del Abogado Defensor para la defensa

En la Sentencia se recoge que, la defensa alude a que la  L.O. 1/15, de 30 de marzo ha despenalizado tal acción, esto es la apropiación de cosa perdida, al indicar que no aparece en los preceptos reguladores de la actual apropiación indebida ( art. 253 y 254 C. P.), como si aparecía expresamente recogido en el texto penal previo que las acusaciones pretenden aplicar y que aquél, por tanto, sería más beneficioso para la acusada, sin embargo debemos discrepar con tal apreciación pues en la propia Exposición de Motivos de la L.O. aludida, 1/15, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal, en el nº XV de su Preámbulo, en sus párrafos cuarto y siguientes indica que dicha reforma se aprovecha » para delimitar con mayor claridad los tipos penales de administración desleal y apropiación indebida.

¿Cual puede ser la condena por este delito?

En la apropiación cometido por la autora del cobro del décimo de Lotería Navidad premiado, el Tribunal condena a la imputada/investigada, como autora responsable de un delito de apropiación indebida ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS ( 1.080 euros ), así como que indemnice a Marta en la cantidad de 320.580 euros, con aplicación de lo previsto en el seno de los arts. 576 de la LEC y 1108 del CC, y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Abogados Penalistas

Víctimas de estafas por Internet

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Las víctimas de estafa por Internet

Con carácter general los delitos de estafa por Internet, son los mismos que los cometidos por cualquier otro medio, si bien, la posibilidad de que sea extendido dicho delito a más personas implica que haya más posibilidades de encontrar víctimas propicias para los delincuentes de éste concreto delito.

El delito de estafas por internet en el código penal

El artículo 248.2 del CP, establece que:

También se consideran reos de estafa:

La figura del Phising o pesca en Internet

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

El uso de troyanos y gusanos para detectar contraseñas

b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

El robo de tarjetas de crédito o débito y otras formas de pago

c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Las estafas más habituales en Internet

Habitualmente la víctima de la estafa es aquella persona que con buena fe abona la cantidad solicitada, bien sea en la compra de un producto a un precio muy rebajado o aún cuando no lo esté el producto no existe o bien por una prestación de servicio que no se realiza vía Internet.

Las estafas más habituales, de acuerdo con las estadísticas de la Fiscalía General del Estado y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son:

  • El intento de compra de objetos demasiado baratos.
  • La oferta de trabajos bien remunerados, interesando una cantidad para el alta en Seguridad Social o cualquier otro organismo que le sustituya en el país correspondiente, generalmente país europeo.
  • El ofrecimiento de préstamos a bajo interés, por supuestas instituciones financieras, solicitando una cantidad inicial para la tramitación del préstamo.
  • El ofrecimiento de una herencia de un familiar en Europa que no existe, para lo que se envía previamente una carta, y se señala que a cambio de una pequeña cantidad se quedará con la herencia, generalmente uno de los autores o cómplices se encuentra en alguna entidad financiera conocida.
  • Phising o pesca de víctima, generalmente a través de una simulación del portal de una entidad financiera, se solicitan las contraseñas de las cuentas, por diversos motivos, que pueden inducir al error a la víctima de la estafa.
  • Víctimas de intermediación de estafas, conocidos como «muleros», en el que alguien le indica que no puede recibir un dinero en una cuenta en algún país extranjero y que a cambio de una comisión o porcentaje habilite una cuenta propia y transfiera el resto a otra cuenta, evidentemente dinero proveniente de estafas previamente obtenidas de otras víctimas.
  • Cupones de lotería falsamente premiados.
  • Estafas en alquileres de viviendas o de cualquier otro bien que después se comprueba o que no existen o que son de otras características diferentes a las anunciadas.

¿Qué acciones debe realizar la víctima de la estafa?

La víctima de una estafa lo primero que debe hacer es tratar de obtener previamente a la denuncia la prueba de la misma, dependiendo de las circunstancias, puede ser necesario que se levante acta por parte de un Notario de la pantalla del ordenador o componente electrónico donde se vea la acción que ha dado lugar a la estafa.

En segundo lugar, tendrá y deberá denunciar los hechos de los que ha sido víctima, tratando de dar los máximos detalles posibles y aportando las pruebas con las que cuente para que, o bien, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o el Juzgado o Fiscalía correspondiente realicen las investigaciones precisas para la determinación del autor o autores de la estafa.

Es importante también que la víctima pueda seguir el proceso judicial completo contra el autor o autores del hecho punible, para lo que tendrán que personarse en la causa con Abogado para que en su nombre pueda interesar las pruebas que considere convenientes y proponer en el escrito de acusación la pena y responsabilidad civil que estimen pertinentes.

Recomendación: Fijarse bien en las ofertas de Internet e indagar sobre el oferente

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