Categoría: Derecho procesal

En esta categoría incluiremos artículos que estén relacionados con el ámbito del derecho procesal, todo sobre los procesos judiciales, derecho procesal penal, derecho procesal civil, derecho procesal laboral, derecho procesal mercantil, derecho procesal contencioso-administrativo

El Abogado gladiador de la justicia

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El Abogado gladiador de la justicia

Realmente tenemos que decir que el Abogado que se dedica, bien con despacho propio o ajeno, a realizar un trabajo profesional en los Juzgados y Tribunales, es un auténtico gladiador.

Como se formaban los gladiadores y como los abogados

Los gladiadores se preparaban o formaban en escuelas de gladiadores para después tener que combatir en el circo romano, igual que lo hacen actualmente los abogados para «combatir» en los estrados y decimos combatir, porque es un auténtico combate lo que a muchos abogados le supone tener que enfrentarse en los tribunales españoles, por las dificultades que encuentran en muchos casos en el ejercicio de la profesión y en la defensa de los intereses de sus clientes.

Como se clasificaban los gladiadores y como los abogados

Los gladiadores se dividían o clasificaban en varias clases y el nombre dependía si llevaban casco o no lo llevaban, la forma del mismo, si llevaban escudo o no, tridente, espada, etc., el abogado también se divide en especialidades según sus conocimientos o experiencia, bien sea penalista, laboralista, mercantilista, etc.

Como se dividía el combate de los gladiadores y como el de los abogados

El combate de los gladiadores que iban lujosamente vestidos para la ocasión, como los abogados con la toga, tras la limitación del combate entre los diversos gladiadores que iban a luchar, al igual que los abogados, según el tribunal o juzgado en el que actúen, el gladiador que perdía, podía ser condenado a muerte, aunque el emperador podía indultar al gladiador perdedor del combate.

El Abogado que pierde el pleito, siempre y cuando en la «arena» del Juzgado o Tribunal no haya «caído» por los diversos actores en el mismo, por los ataques desaforados de los contrarios o por el propio presidente o tribuno, puede caer por considerar el cliente que no lo ha hecho lo suficientemente bien.

Conclusión

Los Abogados que actúan en juzgados y tribunales en España, son gladiadores de la justicia, dado que son luchadores en la «arena» judicial, muchas veces sin ningún tipo de cobertura ni respaldo por quién tendría que dársela y ni siquiera de las instituciones cuando se producen por ejemplo errores judiciales o desacertadas resoluciones judiciales que en ocasiones provocan desprestigio del Abogado actuante y tienen que forjarse en dicha lucha, para que con el tiempo puedan convertirse en lanistas o entrenadores de otros gladiadores o abogados.

Un artículo de TUABOGADODEFENSOR.COM 

 

La Sala del 61 del Tribunal Supremo

tribunal supremo

La desconocida Sala del 61 del Tribunal Supremo

Dentro de las competencias del Tribunal Supremo, se encuentran las del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, (en adelante LOPJ).

¿Qué dice el art. 61 LOPJ?

Esta Sala del Tribunal Supremo, configurada como Sala especial, está formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas conocerá:

1.º De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal.

2.º De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala. En este caso, los afectados directamente por la recusación serán sustituidos por quienes corresponda.

3.º De las demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra los Presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala de dicho Tribunal por hechos realizados en el ejercicio de su cargo.

4.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean Juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen.

5.º Del conocimiento de las pretensiones de declaración de error judicial cuando éste se impute a una Sala del Tribunal Supremo.

6.º De los procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.

El error judicial competencia de la Sala del 61 del Tribunal Supremo

La reiterada jurisprudencia de la Sala del artículo 61 de LOPJ del Tribunal Supremo, sobre el error judicial, dice que, sólo cabe apreciar este cuando se ha emitido por los órganos judiciales una resolución que exprese una palmaria y notoria confusión de las bases de hechos de la resolución y resuelta al margen de divergencias en el juicio con una desatención del Juzgador a datos de carácter indiscutible.

El Error Judicial procede ser acogido si se trata de decisiones injustificables desde el punto de vista del Derecho (Sentencia de la Sala del artículo 61 de 27 de noviembre de 1.998, que cita las de la Sala Primera de 11-1-1.997, 4-2, 13-4, 13-7 y 5-12-1.989, 8-4-1.992, 7-2-1.994, 31-11.995, 23-4-1.996 y 14 y 21-1, 6-3 y 23-4-1.997)

La doctrina expuesta es reiteración de lo declarado por la Sala Especial del 61 del Tribunal Supremo en términos claros en el sentido de que «sólo un error craso, evidente e injustificado puede dar lugar a la declaración de error judicial, pues este procedimiento no es en modo alguno, una nueva instancia».

No cabe en los procesos por error judicial que se proceda a un nuevo examen de los hechos y calificaciones jurídicas.

Es un artículo de TuAbogadoDefensor.com

Abogados para el trámite de admisión del recurso de casación

Recurso de casación Tribunal Supremo

El trámite de admisión del recurso de casación

El trámite de admisión del recurso de casación, tiene lugar en el seno del Tribunal Supremo, una vez recibidos los autos del órgano judicial de instancia.

Dicho trámite se lleva a cabo atendiendo a los términos del escrito de preparación y la eventual oposición del recurrido a la admisión del recurso; debiéndose tener en cuenta que en el nuevo modelo la parte recurrente no se persona ante el Tribunal Supremo mediante la interposición del recurso (como en la antigua regulación), sino que se limita a personarse y pedir que se le tenga por comparecido.

La intervención de las partes en su admisión

El trámite de admisión del recurso de casación se lleva a cabo, además, sin audiencia de las partes, aunque de forma excepcional el Tribunal Supremo podría acordar oírles únicamente sobre la concurrencia del interés casacional para la formación de la jurisprudencia, trámite este que no opera en ningún caso como una vía de subsanación de los defectos de la preparación.

La forma de la decisión de admisión por el Tribunal Supremo

En principio, la decisión sobre la inadmisión del recurso se realiza mediante providencia y por auto en caso de admisión.

Dicha providencia de inadmisión no precisa de especial motivación, bastando la indicación somera de la causa por la que el recurso se inadmite.

Únicamente se acuerda la inadmisión mediante auto motivado cuando la parte recurrente ha invocado alguno de los supuestos de “presunción” de interés casacional del art. 88.3 LJCA, o cuando el órgano judicial de instancia ha emitido informe razonado indicando que, a su parecer, el recurso presenta interés casacional, siempre y cuando en ambos casos la causa de inadmisión apreciada sea la carencia de interés casacional.

El auto de admisión predetermina el contenido del ulterior debate casacional que se entablará a través de los escritos de interposición y oposición, pues fija – las normas –de las citadas en la preparación– que en principio serán objeto de interpretación en la sentencia, y determina el interés casacional que da pie a la admisión del recurso.

El pronunciamiento sobre las costas del recurso

Los autos y las providencias de inadmisión, aunque estas últimas no requieren de una especial motivación sobre la causa de inadmisión, tendrán que recoger el pronunciamiento sobre las costas, necesariamente a cargo de la parte recurrente, en relación con el cual el Tribunal podrá limitar la condena en costas hasta una cifra máxima o hasta una parte de las devengadas, debiendo en tal caso contener una motivación, al menos sucinta, en relación con las circunstancias del caso.

Artículo redactado por Letrados expertos en recurso de casación de tuabogadodefensor.com

Abogados recurso de casación por Interés casacional Tribunal Supremo

interés casacional

El interés casacional en el recurso de casación

La reforma de la regulación del recurso de casación contencioso-administrativo – disposición final 10ª de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio – supone un cambio trascendente al pivotar ahora el sistema sobre la existencia (o no) de un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

El nuevo artículo 88 Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su segundo y tercer apartados, enumera los supuestos en los que podrá apreciarse (apartado 2) o se presume (apartado 3) la existencia de ese interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que justifica un pronunciamiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

La importancia del escrito de preparación de la casación

En esta nueva lógica casacional, el escrito de preparación del recurso de casación ante el órgano judicial de instancia adquiere un papel esencial o decisivo como anuncio de las infracciones que se desarrollarán en el escrito de interposición del mismo y la justificación o argumentación de la concurrencia de ese interés casacional objetivo.

Los requisitos formales del recurso de casación contencioso-administrativo

La nueva redacción del artículo 89 LJCA , tras ampliar el plazo de presentación del mismo a 30 días, establece en su apartado segundo una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación.

Entre ellos, y sin duda con especial relevancia por relacionarse directamente con el elemento que determina la admisibilidad del recurso -esto es, el interés objetivo casacional para la formación de jurisprudencia que se acaba de mencionar-, el artículo 89.2.f) de la ley prescribe que el escrito de preparación del recurso deberá «especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo», anudándose el incumplimiento de este requisito, según dispone el apartado 4 del artículo 89 LJCA , a la denegación del emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo (en definitiva, a no tener por preparado el recurso de casación).

El artículo 88.3.a) LJCA presume que existe interés casacional objetivo cuando en la resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia.

El cumplimiento de la exigencia del interés casacional

Para cumplir la exigencia del artículo 89.2.f) LJCA, el recurrente deberá dejar expresa constancia en el escrito de preparación de alguna de tales circunstancias, determinando con precisión la cuestión jurídica sobre la que no existe jurisprudencia en absoluto, o sobre la que la jurisprudencia existente necesita ser matizada, precisada o concretada.

Pero no basta para que concurra la presunción con razonar que sobre el particular supuesto examinado en la resolución recurrida no existe jurisprudencia, porque la formación de jurisprudencia obedece necesariamente a parámetros más generales y a la interpretación de las normas jurídicas para su común aplicación [auto de 25 de enero de 2017

(rec. 15/2016)].

Artículo realizado por Letrados expertos en recursos de casación de tuabogadodefensor.com

¿Valen los emails en juicio?

email prueba en juicio

La aportación de los emails como prueba en juicio

La ley procesal civil,  (LEC), 1/2000 de 7 de enero prevé, en el art. 299.2, los medios de prueba audiovisuales (medios de reproducción de la palabra, el sonido, la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase relevante para el proceso, de la siguiente forma:

«También se admitirán conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, e sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase relevantes para el proceso.»

Momento de la proposición de los email como prueba

A todo demanda o contestación dice el art. 265.1.2º LEC que habrán de acompañarse «Los medios o instrumentos a que se refiere el apartado 2 del art. 299, si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes».

Sobre como proponer la prueba de los emails en juicio

Conforme se señala en la misma Ley procesal (LEC), en cuanto a la regulación concreta de estos medios de prueba, electrónicos o multimedia, en los arts. 382 a 386 LEC, se indica como proponer o debe proponer las partes como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes.

El artículo 382 dice respecto de los Instrumentos de filmación, grabación y semejantes y su valor probatorio lo siguiente:

  • Aportación mediante papel:

  1. «Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte deberá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso.»

El hecho electrónico que contendrá el ordenador (por ejemplo, un e-mail) deberá trasladarse a un soporte adecuado para ser aportado al proceso, y por ello establece el artículo transcrito que la parte deberá acompañar, en su caso, como es de suponer en el caso de los emails «transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte…» independientemente de que se aporte también en el soporte electrónico correspondiente, bien pen-drive, CDrom, DVD, si así fuera solicitado por el tribunal.

En todo caso, la parte que proponga este medio de prueba podrá aportar los dictámenes y medios de prueba instrumentales que considere convenientes, También las otras partes podrán aportar dictámenes y medios de prueba cuando cuestionen la autenticidad y exactitud de lo reproducido.