Categoría: Jurisprudencia

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¿Es privativa o ganancial la indemnización por incapacidad permanente?

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¿Es privativa o ganancial la indemnización por Incapacidad Permanente Absoluta en el divorcio?

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre el carácter privativo o ganancial de una indemnización percibida por el esposo antes del divorcio, con base en una póliza colectiva suscrita por la empresa donde este trabajaba. (Sentencia del Tribunal Supremo nº 668/2017, de 14 de diciembre, Recurso de Casación /1045/2015 )

La invalidez permanente

De acuerdo con lo señalado por múltiples  Sentencias, la invalidez permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

En consecuencia, señala la Sentencia del Tribunal Supremo del  que, por su propia naturaleza y función, la titularidad de esta pensión de Incapacidad Permanente Absoluta, guarda una estrecha conexión con la personalidad (es inherente a la persona, art. 1346.5.º CC) y con el concepto de resarcimiento de daños personales (art. 1346.6.º CC, con independencia de que hayan sido «inferidos» por otra persona, sean consecuencia de un accidente o procedan de una enfermedad común.

La indemnización pagada por el seguro como consecuencia de la Incapacidad Permanente Absoluta

Con independencia de que el pago de las cuotas del seguro lo realizara la empresa para la que trabajaba el beneficiario, el hecho generador de la indemnización derivada de la Incapacidad Permanente Absoluta es la contingencia de un acontecimiento estrictamente personal,la pérdida de unas facultades personales que en cuanto tales no pertenecen a la sociedad.

Que la sociedad se aproveche de los rendimientos procedentes del ejercicio de la capacidad de trabajo no convierte a la sociedad en titular de esa capacidad.

Fuente de información principal: Sentencia del Tribunal Supremo de 14-12-2017

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Jurisprudencia de responsabilidad penal de persona jurídica

Jurisprudencia responsabilidad penal de persona jurídica

Jurisprudencia Tribunal SupremoTodavía a fecha de octubre de 2015, tras la entrada en vigor en julio de 2015 de la reforma del Código Penal, no hay una jurisprudencia de responsabilidad penal de persona jurídica muy extensa, introducida su responsabilidad en el Código Penal español, tras la reforma del año 2010.

Una de estas Sentencias en las que se revoca una condena por estafa a una sociedad o persona jurídica es la dictada por el Tribunal Supremo Sala de lo Penal, en sentencia núm. 514/2015, de 2 de septiembre (Rec. 111/2015, Ponente: señor Marchena Gómez).

El relato de hechos probados da cuenta de cómo el acusado Rogelio, en su condición de administrador único de la mercantil Grupo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX S.L, había celebrado un contrato de arrendamiento, con fecha 29 de abril de 2009, respecto del local de negocio sito en la calle XXXXXXX núm. 61, con acceso a la calle XXXXXXX, en Madrid. Señala también que como consecuencia del impago de las rentas adeudadas a la entidad propietaria del referido local -XZXXX-, se siguió el juicio verbal núm. 2256/10 ante el Juzgado de Primera instancia núm. 82 de Madrid y se dictó, con fecha 9 de marzo de 2011, sentencia resolutoria del contrato. Se precisa que la resolución del contrato de arrendamiento y la consiguiente sentencia de desahucio eran extremos conocidos por el acusado.

La ausencia de un recurso formalizado por esta entidad, obliga a la Sala a no abordar el llamativo distanciamiento del FJ 4º de la sentencia recurrida respecto de las exigencias del principio de culpabilidad ( art. 5 CP ). Esta Sala todavía no ha tenido ocasión de pronunciarse acerca del fundamento de la responsabilidad de los entes colectivos, declarable al amparo del art. 31 bis del CP . Sin embargo, ya se opte por un modelo de responsabilidad por el hecho propio, ya por una fórmula de heterorresponsabilidad, parece evidente que cualquier pronunciamiento condenatorio de las personas jurídicas habrá de estar basado en los principios irrenunciables que informan el derecho penal.

El efecto extensivo que el art. 903 de la LECrim impone respecto de las decisiones favorables que se deriven de la interposición de un recurso de casación, sugiere importantes matices cuando la exoneración de la responsabilidad por vulneración del derecho a la presunción de inocencia se declara respecto de la persona física que ha actuado en nombre de la sociedad que ha resultado también condenada. En el presente caso, sin embargo, el laconismo de la sentencia de instancia respecto del fundamento de la responsabilidad criminal declarada en relación con la entidad Grupo Boca de Restauración Integral S.L, el silencio de los recurrentes y, sobre todo, la irrelevancia penal del hecho de referencia, conducen a declarar también extinguida toda responsabilidad criminal respecto de la sociedad receptora de las transferencias económicas que fueron abonadas por los querellantes.