Categoría: Noticias Jurídicas

En esta categoría trataremos de recoger aquellas noticias jurídicas que consideremos más relevantes desde el punto de vista legal o jurisprudencial o incluso desde el punto de vista de la curiosidad jurídica, no solo para el jurista sino también para el ciudadano, para que éste último pueda tener un elemento visual de información de noticias jurídicas

La eutanasia en España, el contexto de la proposición de ley

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La eutanasia en España

El Gobierno social-comunista actual de España ha presentado para su aprobación con fecha 31 de enero de 2020 la proposición de Ley de reguladora de la eutanasia, compuesta inicialmente de cinco capítulos y de 19 artículos, que sin duda alguna, por la mayoría conformada en el Congreso de los Diputados español, verá la luz en breve.

¿En que contexto se realiza y cual es su fundamento?

Definición de eutanasia según la proposición de Ley

La eutanasia significa etimológicamente «buena muerte» y se puede definir como el acto deliberado
de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto
de evitar un sufrimiento.

También la proposición de Ley entiende por eutanasia, la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.

Algunos detalles curiosos de la justificación de la propuesta de Ley

La proposición de ley que regula la eutanasia según el Gobierno, manifiesta que, «El debate sobre la eutanasia, tanto desde el punto de vista de la bioética como del derecho, se ha abierto paso en nuestro país y en los países de nuestro entorno durante las últimas décadas, no solo en los ámbitos académicos sino también en la sociedad, debate que se aviva periódicamente a raíz de casos personales que conmueven a la opinión pública.»

¿A que casos personales se refieren? ¿Existe realmente un debate en la sociedad sobre el derecho a morir?

¿Sobre que principios se asienta la proposición de Ley?

La proposición de Ley señala en su exposición de motivos que, «La legalización y regulación de la eutanasia se asientan sobre la compatibilidad de unos principios esenciales que son basamento de los derechos de las personas, y que son así recogidos en la Constitución española. Son, de un lado, los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y de otro, bienes constitucionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad.»

La libertad, dignidad y la autonomía de la voluntad por consiguiente ¿son la base de los principios que sustentan la necesidad de la Ley de eutanasia?

El contexto eutanásico

La proposición habla de que el contexto eutanásico, en el cual se acepta legalmente prestar ayuda para morir a otra persona, debe delimitarse con arreglo a determinadas condiciones que afectan a la situación física y mental en que se encuentra la persona, a las posibilidades de intervención para aliviar su sufrimiento, y a las convicciones morales de la persona sobre la preservación de su vida en unas condiciones que considere incompatibles con su dignidad personal.

Requisitos para solicitar la eutanasia en la proposición de Ley

La ley de eutanasia española, señala los requisitos para la «prestación» lo siguiente en el artículo 5:

Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir.

1. Para poder recibir la prestación de ayuda para morir será necesario que la persona cumpla todos
los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o residencia legal en España, mayoría de edad y ser capaz y
consciente en el momento de la solicitud.

b) Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes
alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos.

c) Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al
menos quince días naturales entre ambas.

Si el médico o la médica responsable considera que la muerte de la persona solicitante o la pérdida
de su capacidad para otorgar el consentimiento informado son inminentes, podrá aceptar cualquier
periodo menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas concurrentes, de las que deberá dejar constancia en la historia clínica del o la paciente.

d) Sufrir una enfermedad grave e incurable o padecer una enfermedad grave, crónica e invalidante
en los términos establecidos en esta ley, certificada por el médico o médica responsable.

e) Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir. Dicho
consentimiento se incorporará a la historia clínica del o la paciente.

Respecto a los piases de nuestro entorno que han despenalizado la eutanasia

Según la propuesta de Ley de la eutanasia, se refiere a que «En el panorama de los países de nuestro entorno se pueden reconocer, fundamentalmente, dos modelos de tratamiento normativo de la eutanasia. Por una parte, los países que despenalizan las conductas eutanásicas cuando se considera que en quien la realiza no existe una conducta egoísta, y por consiguiente tiene una razón compasiva, dando pie a que se generen espacios jurídicos indeterminados que no ofrecen las garantías necesarias. Por otra parte, los países que han regulado los supuestos en que la eutanasia es una práctica legalmente aceptable, siempre que sean observados concretos requisitos y garantías.»

¿A que países de nuestro entorno se refiere la proposición de Ley?, sabemos que en nuestro entorno Europeo existen únicamente tres países que han despenalizado la eutanasia activa, estos son, Bélgica, Luxemburgo y Holanda, de 50 países europeos.

Sin embargo los paises como Suiza, Alemania y Austria no es legal la eutanasia activa, si bien se permite la eutanasia indirecta o pasiva conditio sine qua non que el enfermo haya expresado su deseo de morir. Asimismo, en Suiza, mientras que la eutanasia activa no es legal, si está permitido el suicidio medicamente asistido.

En el resto de paises europeos hasta los 50 citados, no es legal la eutanasia activa ni la pasiva.

Pero veamos algunas particularidades de los países que han legalizado la Eutanasia

La eutanasia en Holanda

En Holanda legalizó la eutanasia en el año 2001, Ley Holandesa 26691/2001, “Ley de Terminación de la Vida a Petición Propia y del Auxilio al Suicidio”.

Aproximadamente el 4% de las muertes son asistidas, fundamentalmente en patologías de cáncer terminal y otras enfermedades incurables y graves.

La edad mínima es la de 12 años, si bien hasta los 16 años precisan autorización paterna o de los tutores.

Así en el art.2 de la Ley de Eutanasia holandesa se dice lo siguiente:

«d) en el supuesto de que el paciente menor de edad tenga una edad comprendida entre los doce y los dieciséis años y que se le pueda considerar en condiciones de realizar una valoración razonable de sus intereses en este asunto, el médico podrá atender una petición del paciente de terminación de su vida o a una petición de auxilio al suicido, en el caso de que los padres o el padre o la madre que ejercen la patria potestad o la persona que tenga la tutela sobre el menor esté de acuerdo con la terminación de la vida del paciente o con el auxilio al suicidio. Si aplicará por analogía el párrafo segundo.»

Según aparece, por noticias en distintos medios de comunicación -entre otros https://www.enfermeria21.com/ – Holanda en los próximos meses del 2021 quiere presentar un proyecto de ley para facilitar aún más el acceso a la eutanasia para aquellas personas mayores de 70 años que estén «cansados de vivir». Todo ello llega a raíz de un estudio que ha realizado el gobierno holandés en el que los datos muestran que más de 10.000 holandeses mayores de 55 años querrían poner fin a su vida recurriendo a ella cuando hayan “completado su vida”, si bien los partidos políticos holandeses respeto a esta proposición se encuentran divididos.

Por último, es importante mencionar el conocido como Protocolo de Groningen, que permite practicar la eutanasia de los recién nacidos, cuando se confirme que estos se encuentran en un estado de sufrimiento grave y sin ninguna expectativa de mejora, siempre, claro está, contando con el consentimiento de sus padres.

La eutanasia en Bélgica

En Bélgica se legalizó en el año 2002, si bien fue el primer pais en practicar la eutanasia a un menor de edad, no obstante la mayoría de las personas que acuden a esta solución se comprende en edades superiores a los 80 años.

La eutanasia en Luxemburgo

En Luxemburgo se legalizó la eutanasia en el año 2009, debiendo ser mayores de edad con conocimiento y capaces suficientes para la solicitud. Solo ha habido unos 100 casos desde la aprobación de la Ley.

Estructura de la proposición de Ley de eutanasia

La presente ley consta de cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria,
una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El capítulo I está destinado a delimitar su objeto y ámbito de aplicación, así como a establecer las
necesarias definiciones fundamentales del texto normativo.

El capítulo II establece los requisitos para que las personas puedan solicitar la prestación de ayuda
para morir y las condiciones para su ejercicio. Toda persona mayor de edad y en plena capacidad de obrar y decidir puede solicitar y recibir dicha ayuda, siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada, y que se encuentre en los supuestos de enfermedad grave e incurable o de enfermedad grave, crónica e invalidante causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables. Se articula también la posibilidad de solicitar esta ayuda mediante el documento de instrucciones previas o equivalente que existe ya en nuestro ordenamiento jurídico.

El capítulo III va dirigido a regular el procedimiento que se debe seguir para la realización de la
prestación de ayuda para morir y las garantías que han de observarse en la aplicación de dicha prestación.

En este ámbito cabe destacar la existencia de una Comisión de Control y Evaluación que ha de controlar
de forma tanto previa como posterior el respeto a la ley.

El capítulo IV establece los elementos que permiten garantizar a toda la ciudadanía el acceso en
condiciones de igualdad a la prestación de ayuda para morir, incluyéndola en la cartera de servicios
comunes del Sistema Nacional de Salud y garantizando así su financiación pública, pero garantizando también su prestación en centros privados o, incluso, en el domicilio de la persona solicitante.

Hay que destacar que se garantiza dicha prestación sin perjuicio de la posibilidad de objeción de conciencia del personal sanitario.

Finalmente, el capítulo V regula las comisiones de control y evaluación que deberán crearse en todas
las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla a los fines de esta ley.

Las disposiciones adicionales, por su parte, se dirigen a garantizar que quienes solicitan ayuda para
morir al amparo de esta ley, se considerará que fallecen por muerte natural, y a establecer un régimen
sancionador.

En sus disposiciones finales, se procede, en consecuencia con el nuevo ordenamiento legal
introducido por la presente ley, a la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, con el objeto de despenalizar todas aquellas conductas eutanásicas en los supuestos y
condiciones establecidos por la presente ley.

Conclusión

Una vez que entre en vigor esta proposición de ley de eutanasia, se verá su aplicación y su recorrido, hasta tanto se abre el debate sobre el derecho a morir o sobre el derecho a la vida, ambos como derechos individuales, ¿Cuál primará? o mejor dicho ¿Cuál debe primar?, cada persona será libre para decidir.

Artículo de redacción

Como acceder al ingreso mínimo vital

ingreso minimo vital
Solicitar el ingreso mínimo vital (Acceso Web de Seguridad Social)

El Ingreso mínimo Vital

Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital las personas que vivan solas o los integrantes de una unidad de convivencia que, con carácter general, estará formada por dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, si bien se establecen excepciones para contemplar determinados supuestos, como es el caso de las personas que sin tener vínculos familiares comparten vivienda por situación de necesidad.

En todo caso, para tener la condición de beneficiario, se exigen una serie de requisitos para el acceso y el mantenimiento del derecho a la prestación.

Requisitos de acceso al ingreso mínimo vital

Beneficiarios de la Renta Mínima Vital (RMV)

  1. Mayores de 23 y menores de 65 años
  2. Residencia continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la solicitud de RMV, salvo casos de víctimas de violencia de género o de explotación sexual.
  3. Estar apuntado al desempleo como demandante de empleo, si se está desempleado.

Y también:

Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia en los supuestos del artículo 6.2.c), ( La formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación de las consignadas en este precepto, habiten en un mismo domicilio en los términos que reglamentariamente se determinen), no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  • No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos definidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 8/2015, de 30 de octubre, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente, a las que no se les exigirá el cumplimiento de esta circunstancia.
  • No formar parte de otra unidad de convivencia.
  • No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad, ni los previstos en los apartados anteriores, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.

Cuando puede solicitarse

Desde el día 15 de junio de 2020, con efectos desde el 1 de junio de 2020 y hasta el 15 de septiembre de 2020.

Documentos que deberá aportar

  1. DNI del solicitante y de las personas que forman parte de la unidad de convivencia en el caso de ciudadanos españoles o el documento de identidad o pasaporte en el caso de ciudadanos extranjeros.
  2. Para ciudadanos extranjeros: La tarjeta de residencia legal en España se o bien mediante la inscripción en el registro central de extranjeros.
  3. Certificado de empadronamiento donde consten las personas empadronadas en el domicilio.
  4. Libro de familia o certificado del Registro Civil correspondiente y que acredite la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
  5. En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario para la verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación.

Donde se solicita el IMV

Se solicita en las Oficinas de la Seguridad Social, o a través de la plataforma online siguiente:

SEGURIDAD SOCIAL IMV

 

 

 

 

SIMULADOR DEL INGRESO MÍNIMO VITAL

Simulador ingreso mínimo vital
Simulador ingreso mínimo vital

¿Qué hago si me deniegan el Ingreso Mínimo Vital?

En el caso de denegación del ingreso mínimo vital, teniendo derecho a él, por entender la administración que falta algún requisito o cualquier otra circunstancia, el interesado dispone de un plazo de 30 días hábiles para interponer una reclamación previa a la vía judicial laboral.

No obstante, siempre conviene consultar con un Abogado especialista.

 

Fuente de información principal: Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Artículo de TUABOGADODEFENSOR.COM

Permiso retribuido recuperable para trabajadores por cuenta ajena COVID-19

vacaciones por coronavirus

Permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena por coronavirus

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, publicado en el BOE nº 87 de 29 de marzo de 2020, establece lo siguiente:

Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. El presente real decreto-ley se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

2. No obstante, quedan exceptuados del ámbito de aplicación:

a) Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.

b) Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.

c) Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.

d) Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

e) Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

Artículo 2. Permiso retribuido.

1. Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

2. El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

Artículo 3. Recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido.

1. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.

En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres personas trabajadoras de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días.

Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por este permiso extraordinario.

Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico a los que hace referencia el artículo 83 del de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso regulado en este artículo, el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.

De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.

3. En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente

Artículo 4. Actividad mínima indispensable.

Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

Artículo 5. Adaptación de actividades.

El Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, podrán modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este artículo y sus efectos.

Disposición transitoria primera. Garantías para la reanudación de la actividad empresarial.

En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decretoley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Disposición transitoria segunda. Continuidad de los servicios de transporte.

Aquellas personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en este real decreto-ley en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.

Disposición adicional primera. Empleados públicos.

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.

Disposición adicional segunda. Personal con legislación específica propia.

1. Respecto del personal comprendido en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se dictarán las instrucciones y resoluciones necesarias para determinar el régimen jurídico aplicable tanto en lo que se refiere al carácter esencial de sus servicios como a la organización concreta de los mismos.

2. Las instrucciones y resoluciones a que se refiere el apartado primero se dictarán, en sus respectivos ámbitos, por las autoridades competentes de las Cortes Generales, de los demás Órganos Constitucionales del estado, por el Ministerio de Defensa, por el Ministerio del Interior, por el Ministerio de Justicia, por el Centro Nacional de Inteligencia y por el Banco de España y el Fondo de Garantía de Depósitos.

Disposición adicional tercera. Servicios esenciales en la Administración de Justicia.

Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, de esta manera, cumplirán con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia, y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, con las adaptaciones que en su caso sean necesarias a la vista de lo dispuesto en el presente Real Decreto-Ley. Asimismo, continuarán prestando servicios el personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia.

Disposición adicional cuarta. Continuación de actividad.

Podrán continuar las actividades no incluidas en el anexo que hayan sido objeto de contratación a través del procedimiento establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Disposición adicional quinta. Personal de empresas adjudicatarias de contratos del sector público.

El permiso retribuido recuperable regulado en este real decreto-ley no resultará de aplicación a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Noticias jurídicas del coronavirus -Medidas urgentes de apoyo BOE 18-3-20

Noticias jurídicas coronavirus boe 18-3-20

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf

Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables

Artículo 1.- Concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar un Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19.

Artículo 2. Distribución del Fondo Social Extraordinario entre las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Artículo 3. Destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2019 y aplicación en 2020 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 4. Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.

Artículo 5. Carácter preferente del trabajo a distancia.

Artículo 6. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.

Artículo 7. Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

Artículo 8. Ámbito de aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

Artículo 9. Definición de la situación de vulnerabilidad económica

Artículo 10. Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.

Artículo 11. Acreditación de las condiciones subjetivas.

Artículo 12. Solicitud de moratoria sobre las deudas hipotecarias inmobiliarias

Artículo 13. Concesión de la moratoria.

Artículo 14. Efectos de la moratoria.

Artículo 15. Inaplicación de intereses moratorios.

Artículo 16. Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria.

Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 18. Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha.

Artículo 19. Garantía en la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.

Artículo 20. Suspensión de la portabilidad.

Artículo 21. Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma.

CAPÍTULO II

Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos

Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor

Artículo 23. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción

Artículo 24. Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.

Artículo 25. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23.

Artículo 26. Limitación temporal de los efectos de la presentación extemporánea de solicitudes de prestaciones por desempleo

Artículo 27. Medidas extraordinarias relativas a la prórroga del subsidio por desempleo y a la declaración anual de rentas.

Artículo 28. Plazo de duración de las medidas previstas en el Capítulo II.

CAPÍTULO III

Garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación

Sección 1.ª Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO

Artículo 29. Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

Sección 2.ª Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos

Artículo 30. Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.

Artículo 31. Línea extraordinaria de cobertura aseguradora.

Artículo 32. Atribución de competencias para el despacho aduanero.

Artículo 33. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.

Artículo 34. Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19.

Artículo 35. Medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017

CAPÍTULO IV

Medidas de apoyo a la investigación del COVID-19

Artículo 36. Medidas laborales excepcionales en el ámbito de las entidades públicas integrantes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 37. Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Ciencia e Innovación en relación con la investigación científica en el ámbito del Coronavirus COVID-19.

Artículo 38. Reglas relativas a las aportaciones dinerarias efectuadas por el Instituto de Salud Carlos III y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para la investigación científica y técnica derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.

CAPÍTULO V

Otras medidas de flexibilización

Artículo 39. Régimen especial de convenios relacionados con el COVID-19

Artículo 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.

Artículo 41. Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas.

Artículo 42. Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma.

Artículo 43. Plazo del deber de solicitud de concurso.

Disposición adicional primera. Habilitación de créditos presupuestarios.

Disposición adicional segunda. Créditos presupuestarios.

Disposición adicional tercera. Ejercicio de competencias de los órganos y unidades de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

Disposición adicional cuarta. Prórroga de la vigencia del documento nacional de identidad.

Disposición adicional quinta. Limitación a la aplicación del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión a los daños y perjuicios consecuencia de la actual crisis sanitaria.

Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo

Disposición adicional séptima. Autorización al Centro Nacional de Biotecnología (CNB-CSIC).

Disposición adicional octava. Plan ACELERA.

Disposición adicional novena. No aplicación suspensión plazos administrativos del Real Decreto 463/2020.

Disposición transitoria primera. Limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo.

Disposición transitoria segunda. Comienzo de la moratoria.

Disposición transitoria tercera. Aplicación de determinadas medidas del real decreto-ley

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Disposición final sexta. Modificación del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario y ejecución.

Disposición final octava. Título competencial.

Disposición final novena. Entrada en vigor. Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final décima. Vigencia. Las medidas previstas en el presente real decreto ley mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley. No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto-ley que tienen plazo determinado de duración se sujetarán al mismo. Dado en

Madrid, el 17 de marzo de 2020.

Falsos autónomos y el caso los «riders» de Deliveroo

Falsos autónomos: Ratificación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre que los «riders» de Deliveroo son sujetos de una relación laboral con la empresa

La consideración del falso autónomo

La distinción entre el trabajo autónomo y el asalariado es una característica esencial de los marcos legales de los países europeos, a pesar de la diversidad existente. Distinción construida en torno a los principios de dependencia y subordinación a través de los cuales se reconoce, en un proceso histórico no exento de resistencias y conflictos, la simetría y desigualdad que caracteriza la relación asalariado empresario.

La competencia del tratamiento como falso autónomo<

Su tratamiento compete, fundamentalmente, a la inspección de trabajo, las instituciones paritarias que pueden tener competencias en la fiscalización y prevención del fraude y los órganos de representación de los trabajadores en la empresa

El caso de los riders de deliveroo

Autor: Comunicación Poder Judicial

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por Roodfoods Spain S. L. (‘Deliveroo’) y otros interesados contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en la que se declara que los trabajadores (repartidores de comida a domicilio, comúnmente conocidos como ‘riders’) están sujetos a una relación laboral con la sociedad demandada en el tiempo en que prestaron sus servicios.

Contra esta resolución, que aún no ha alcanzado firmeza, cabe la interposición de recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, la competente en los asuntos de naturaleza jurídica social.