Categoría: Responsabilidad civil

En esta categoría recogeremos aquello que pueda ser curioso y que tenga que ver con una posible responsabilidad civil, ya sea esta contractual o extracontractual, como causa para reparar las lesiones y daños causados en el deporte, en la tenencia de animales domesticos, en la conducción de vehículos, causados por naves, aviones, drones

Responsabilidad por accidente con lesiones de esqui fuera de pista

Responsabilidad por accidente de esquí 

Responsabilidad por accidente de esqui«.. Esquiar sobre nieve virgen, en tiempo y zonas en donde se pueden desencadenar avalanchas, es aceptar un riesgo para uno mismo, pero no es aceptable para las víctimas.”

Los Tribunales de apelación de Grenoble y de Chambery han rechazado la teoría del riesgo aceptado con motivo de accidentes de esquí fuera de pista.

Algunos casos de ejemplo, como son los de Montgenevre, en los Alpes, varios esquiadores descendían por una pista bajo la responsabilidad de un instructor de esquí, 800 metros más arriba, sobre las pendientes situadas bajo la línea del teleférico de la Aiguille du Plan, en Chamonix, un guía de alta montaña produjo una avalancha, al cortar la nieve con sus esquís, en un viraje. Esta avalancha sepultó a tres esquiadores que fallecieron.

El ministerio fiscal de Bonneville acusó al guía del delito de homicidio y lesiones involuntarios. «Su defensa estimaba que la práctica del deporte de alta montaña implica la aceptación de ciertos riesgos que los esquiadores han asimilado, y por el simple hecho de descender por un itinerario peligroso, no puede ser culpable de una imprudencia sin haber cometido falta alguna», el Tribunal, sin embargo, estimó que si se había cometido falta, con el siguiente argumento, «.. Esquiar sobre nieve virgen, en tiempo y zonas en donde se pueden desencadenar avalanchas, es aceptar un riesgo para uno mismo, pero no es aceptable para las víctimas.”

No hay falta si se trata de un fenómeno imprevisible e insuperable. Pero el guía de alta montaña debería haber previsto que esquiando en nieve virgen, por encima de las pistas, podría producir una avalancha, que podrían causar daños a terceras personas o cosas situadas más abajo.

Los expertos y peritos alpinistas o guías, en el auxilio judicial

Los accidentes de montaña, por su naturaleza y de alguna forma por su complejidad, están requiriendo que los jueces, abogados y fiscales, necesiten el concurso de personas competentes en estas materias, todavía no suficientemente asimiladas en la formación y en la cultura social, para informar debidamente del complejo y diverso mundo de estas regiones, que hasta hace muy pocos años han sido completamente lejanas e ignoradas.

Por ello es necesario tener en cuenta a los alpinistas famosos y con crédito público, guardas de refugio, componentes de los grupos de montaña de la Guardia Civil, guías de la AEGM profesores de alpinismo, profesores titulados de Esquí, así como personas particularmente cualificadas por su formación, profesionalidad y representación.

Naturalmente estos expertos, deben ser investigados para garantizar una absoluta imparcialidad, en un sector en el que pudieran entremezclarse intereses y rivalidades personales, entre federaciones deportivas, estaciones de invierno, escuelas de esquí, agencias de alpinismo y deportes en la naturaleza, etcétera

Es necesario suministrar a los jueces los necesarios elementos de apreciación como principio general. ¿Cómo sería posible ser juzgado por un juez o tribunal que no conoce las actividades, notablemente singulares, que tienen lugar en las altas montañas, y que reúnen saberes tan diversificados e incluso difíciles?

Naturalmente ya se sabe que los jueces entienden de otros asuntos, también complejos, como resultan ser los ocasionados por el ejercicio de la cirugía, los accidentes aéreos, o los cataclismos naturales, entre otros, pero siempre contando con la colaboración y el debido asesoramiento de los especialistas que ellos estimen adecuados. El experto debe facilitar al juez todos los elementos técnicos que le permitirían su pronunciamiento sobre las responsabilidades penales o civiles.

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Cesar Perez de Tudela
Cesar Perez de Tudela

Artículo de César Pérez de Tudela

Abogado-Periodista-Alpinista

21-3-2015

Negligencias Médicas y hospitalarias ¿Que hacer?

Las Negligencias médicas y hospitalarias

Negligencias medicas y hospitalarias
Negligencias médicas y hospitalarias

¿Cómo se reconoce la negligencia médica?

Las negligencias médicas y hospitalarias, se producen en tanto en cuanto, todo profesional cualificado está sometido en su actividad profesional a la actuación conforme a la lex artis o la realización de su actuación de acuerdo con los parámetros de su enseñanza y experiencia, así como con arreglo a unos protocolos de actuación que hace que el resultado, aún cuando, no sea el esperado, al menos no sea consecuencia de su mala actuación profesional, cuando esto no se aplica, se produce el error o la negligencia médica.

En el ámbito de la medicina, la actuación errónea en un diagnóstico, en una operación o en una cura, puede dar lugar a lesiones irreversibles para el paciente y esto tiene que conllevar necesariamente, una responsabilidad civil, penal, administrativa.

Negligencia médica por error de diagnóstico médico

Recientemente,una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha, condena al servicio de salud de dicha comunidad autónoma a pagar a la pareja del paciente una indemnización de 74.392,86 euros y a cada uno de los dos hijos 12.398,80 en concepto de daños y perjuicios por negligencia médica. A dichas cantidades hay que sumarle los intereses legales devengados desde la fecha en que se presentó la reclamación en julio de 2006.

En este contexto, el médico que atendió al enfermo le diagnosticó «dolor torácico sugestivo de ángor» y se le «pauta Cafinitrina sublingual y Adiro». A continuación se le derivó a un hospital para una valoración más detallada.

Una vez que el paciente llegó a Urgencias del hospital «muestra (con dolor) un electrocardiograma normal». En este punto los informes periciales, recogidos por la Sala de lo Contencioso-administrativo, aclaran: «Lo cierto es que de la lectura de los informes de los facultativos que le atendieron allí es claro que el dolor que el paciente refirió en el centro hospitalario se trataba de un dolor distinto del manifestado en el centro de Atención Primaria, pues aquí refirió un dolor de siete días de evolución (no de veinticuatro horas) y de tipo escozor (no opresivo)». No obstante, «es razonable considerar que como consecuencia de la administración de Cafinitrina en el centro de salud pudiera haber mejorado tanto el dolor como el electrocardiograma».

Negligencias médicas por cirugías 

También se producen errores médicos en los tratamientos quirúrgicos, si bien los diagnósticos prematuros y otros diagnósticos, no siempre pueden producir responsabilidad médica, así ocurrió en un caso juzgado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que ha eximido de responsabilidad a un hospital alicantino por la no detección de un adenocarcinoma de recto estadio IV con metástasis hepáticas, porque la intervención del centro fue ajustada a la sintomatología que presentaba en ese momento. Es más, la paciente, ya fallecida, optó por obviar las recomendaciones de los profesionales como pedir cita con el especialista y primaria. Entonces, decidió acudir a un centro privado, donde sí le fue diagnosticado y tratado el cáncer de colon.

Si quiere más información consultenos en: www.tuabogadodefensor.com/negligencia-medica/

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Responsabilidad patrimonial del Estado por infección Ébola

¿ES POSIBLE LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR INFECCIÓN VIRUS ÉBOLA?

 

Responsabilidad patrimonial por ebolaEl virus de Ébola, es uno de los virus más mortífero del planeta, debido a que en los últimos tiempos se han desarrollado ciertos acontecimientos en España, se han planteado en algunas esferas jurídicas, en el caso de que en España, un ciudadano español, sufra este tipo de virus, por transmisión derivada de una posible actuación irregular de la Administración, ésta puede incurrir en responsabilidad.

Cuestiones previas para una posible reclamación por responsabilidad patrimonial al Estado en España

Ya en fecha 6 de agosto de 2014, de 13.00 a 17.30, y el jueves 7 de agosto de 2014, de 13.00 a 18.30 (hora de Ginebra; CET), se celebró por teleconferencia la primera reunión del Comité de Emergencias, convocada por la Directora General de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional (2005) [RSI (2005)], para tratar del brote de enfermedad por virus del Ebola (EVE) de 2014 en África Occidental.

En esta conferencia, se señala:

·  Todo estado en el que se detecte por primera vez un caso confirmado o sospechoso de EVE, un contacto o conglomerados de muertes debidas a enfermedades febriles de origen desconocido debería tratarlos como una emergencia sanitaria y adoptar inmediatamente medidas para investigar y detener en las primeras 24 horas un posible brote de EVE, tratando a los casos, estableciendo un diagnóstico definitivo y procediendo al rastreo y seguimiento de los contactos.

· Si se confirma que está habiendo transmisión del virus del Ebola en ese estado, se aplicarán las recomendaciones para los Estados donde hay transmisión del virus del Ebola a nivel nacional o subnacional, dependiendo del contexto epidemiológico y del riesgo.

LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO O DE LA ADMINISTRACIÓN EN ESPAÑA

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y la de sus autoridades y demás personal a su servicio se hará efectiva de acuerdo con las previsiones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los procedimientos establecidos en este Reglamento.

Como se inicia el procedimiento reclamación patrimonial

1. El procedimiento de responsabilidad patrimonial se iniciará de oficio o por reclamación de los interesados.

2. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone derecho a la indemnización, pero si la resolución o disposición impugnada lo fuese por razón de su fondo o forma, el derecho a reclamar prescribirá en el plazo de un año desde la fecha en que la sentencia de anulación hubiera devenido firme, no siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.

En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

El procedimiento se podrá iniciar de oficio mientras no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado.

 Iniciación de oficio

1. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial entienda que se han producido lesiones en los bienes y derechos de los particulares en los términos previstos en el artículo 2 de este Reglamento iniciará el procedimiento regulado en este capítulo.

2. La iniciación de oficio del procedimiento se efectuará siempre por acuerdo del órgano competente, adoptado bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o por denuncia.

La petición razonada de otros órganos para la iniciación de oficio del procedimiento deberá individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas, su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.

3. El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de siete días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo.

El procedimiento iniciado se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido.

Iniciación por reclamación del interesado

1. Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, la reclamación se dirigirá al órgano competente y deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la reclamación se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

2. Si se admite la reclamación por el órgano competente, el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites y se podrá acordar la acumulación de la reclamación a otro procedimiento con el que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procede recurso alguno.

BASE JURÍDICA:  En el Decreto 429/1993, de 26 de marzo, se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.