Cláusulas abusivas de contratos | Abogados banca

Clausulas abusivas contratos

Cláusulas abusivas

Se considerarán cláusulas abusivas de un contrato todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato

Cláusulas de contenido abusivo

En todo caso son abusivas las cláusulas que tengan las características siguientes:

a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario,

b) limiten los derechos del consumidor y usuario

c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato,

d) impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,

e) resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o

f) contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

Nulidad de las cláusulas abusivas y subsistencia del contrato

Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.

A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.

Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho.

Autorización e inscripción de cláusulas declaradas abusivas

Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en el ejercicio profesional de sus respectivas funciones públicas, no autorizarán ni inscribirán aquellos contratos o negocios jurídicos en los que se pretenda la inclusión de cláusulas declaradas nulas por abusivas en sentencia inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

Tipos de cláusulas abusivas en contratos

  • Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario
  • Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario
  • Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad.
  • Cláusulas abusivas sobre garantías
  • Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato
  • Cláusulas abusivas sobre competencia y derecho aplicable

Cláusulas abusivas de contratos financieros

Las cláusulas abusivas referidas a la modificación unilateral de los contratos, a la resolución anticipada de los contratos de duración indefinida y al incremento del precio de bienes y servicios, no se aplicarán a los contratos relativos a valores, con independencia de su forma de representación, instrumentos financieros y otros bienes y servicios cuyo precio esté vinculado a una cotización, índice bursátil, o un tipo del mercado financiero que el empresario no controle, ni a los contratos de compraventa de divisas, cheques de viaje o giros postales internacionales en divisas.

Fuente de información principal: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

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