Como hacer separación de bienes: 7 consejos legales

separacion de bienes

 

La separación de bienes, es un régimen económico matrimonial que rige la economía de una pareja que ha contraído matrimonio o que aún sin contraerlo tiene previsto hacerlo en un corto período de tiempo y quieren establecer este régimen económico como aquel que rija la economía de su matrimonio o vida en común.

El régimen de separación de bienes, es el régimen económico que regirá en caso de no otorgarse capitulaciones matrimoniales en algunas comunidades autónomas, como son Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana.

Las capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales es un documento que se otorga, con carácter general, cuando se quiere hacer separación de bienes, en documento público, es decir ante Notario y podrá realizarse antes o después del matrimonio.

Lo determinante de las capitulaciones matrimoniales o separación de bienes es que se trata de pactos de naturaleza preventiva, pues se hacen en contemplación de una posible situación de crisis que no ha ocurrido, y que pudiera no ocurrir nunca.

Todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un año.

En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes -futuros o actuales cónyuges- estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.

En que consiste el régimen de separación de bienes

En el régimen de separación de bienes pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título.

Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos.

El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

Si uno de los cónyuges hubiese administrado o gestionado bienes o intereses del otro, tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que un mandatario, pero no tendrá obligación de rendir cuentas de los frutos percibidos y consumidos, salvo cuando se demuestre que los invirtió en atenciones distintas del levantamiento de las cargas del matrimonio.

Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.

Consejos para realizar la separación de bienes

A- Antes del matrimonio

Con anterioridad al matrimonio, es menos problemático realizar la separación de bienes mediante escritura de capitulaciones matrimoniales, porque en la citada escritura de capitulaciones puede acordarse todos los pormenores que tengan por conveniente respecto a los bienes aportados y los que puedan adquirirse durante el matrimonio.

B- Después del matrimonio

La separación de bienes después del matrimonio, presenta más complicación, pero tampoco es problemático, siempre y cuando no se decida realizar una auténtica separación con liquidación de los bienes existentes hasta el momento de la decisión de la separación de bienes, ya que la escritura de capitulaciones matrimoniales, no requiere la aportación de ningún documento acreditativo de dichos bienes, sino, únicamente reflejar la voluntad de constituir dicho régimen económico matrimonial de separación de bienes.

Nuestro consejo para que una pareja antes o después del matrimonio realice capitulaciones matrimoniales, vendrá dado por la actividad económica de cada miembro de la pareja, ya que dependiendo de dicha actividad económica, interesará más o menos el otorgamiento o la separación de bienes.

Presunción de separación de bienes: Cuando existe separación de bienes entre los cónyuges

Esta previsión la ha señalado el propio Código Civil en su artículo 1435 de la siguiente forma:

Existirá entre los cónyuges separación de bienes.

1.° Cuando así lo hubiesen convenido.
2.° Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.
3.° Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.

La información contenida en esta web sobre separación de bienes, trata de estar al día, pero no obstante recomendamos acudir siempre a los textos legales oficiales (Código Civil).

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SEPARACIÓN DE BIENES
Si necesita un abogado que le asesore en la separación de bienes

CONTACTE CON NOSOTROS