Recurrir multa estado de alarma

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Recurso multa en el estado de alarma

El recurso de multa en el estado de alarma en función de la pandemia de COVID-19, impuesto en España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o el Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, con motivo de la pandemia del coronavirus COVID-19, ha supuesto restricciones de movilidad a los ciudadanos en España o de determinadas ciudades como en el último Real Decreto, y que su incumplimiento ha dado lugar o puede dar lugar a la imposición de sanciones de varios tipos.

Tipos de sanciones impuestas durante el estado de alarma

1.- Sanciones de tipo administrativo

Este tipo de sanciones han sido la mayoría, y son sanciones impuestas, fundamentadas con carácter general, en las infracciones que enmarcan normas de tipo administrativo, tales como las siguientes:

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Ley 33/2011 de 4 de octubre General de Salud Pública.
Ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

2.- Sanciones desde el punto de vista penal

Este tipo de sanciones, más que sanciones, son actuaciones que se enmarcan dentro de algún tipo penal, generalmente en el tipo de desobediencia y en algunos casos de atentado a los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado y que dan lugar a que se aperturen diligencias penales en los Juzgados e Instrucción Penal, para ello puede acudir a nuestro Bufete de Abogados en el que uno de nuestros Abogados penalistas en Madrid le asesore y defienda.

Limitaciones que pueden dar lugar a sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de lo que señala el art. 5 del Real Decreto del Estado de Alarma, que citamos en último lugar a continuación, puede dar lugar a la consiguiente infracción y ser sancionada con las cuantías que también señalaremos.

Autorización de movimientos en estado de alarma

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Propuestas del Ministerio del Interior sobre sanciones

Sanciones propuestas para imponer por el Ministerio del Interior

Independientemente de la graduación de las sanciones, las infracciones propuestas por el Ministerio del Interior, y sus distintas Delegaciones de Gobierno, para la imposición de las mismas, son las que se indican en este marco.

Infracciones que dan lugar a sanción

Infracciones a la Ley Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. (art. 35, 36 y 37), expondremos algunas a las que se refiere la Ley citada.

Infracciones muy graves.

Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas.

En el caso de las reuniones y manifestaciones serán responsables los organizadores o promotores.

– Sanción económica entre 30.001 y 600.000 euros

Infracciones graves.

Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito

– Sanción económica entre 601 y 30.000 euros

Infracciones leves.

Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal

La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención.

Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.

– Sanción económica entre 100 y 600 euros

Las infracciones a la Ley de Protección Civil (Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.) se clasifican igualmente que la de Seguridad Ciudadana en muy graves, graves y leves, sancionadas desde 1.500 euros la leve a 600.000 euros las muy graves.

Las infracciones a la Ley General de Salud Pública (Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública) se clasifican de la misma forma que las anteriores en muy graves, graves y leves, y son sancionadas de 600 a 600.000 euros.

Las infracciones de tipo penal

El tipo penal que generalmente podrá aplicarse son las contenidas en el artículo 550 y siguientes del Código Penal, que tipifican el atentado a la autoridad o sus agentes, así como la desobediencia.

El artículo 550 dice lo siguiente:

. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

Estas conductas que se juzgan en la vía penal, a través de un proceso judicial penal, puede ser sancionado con penas importantes, que conllevan o pueden conllevar pena de prisión.

Este tipo de atentados con intimidación grave o violencia se castigarán con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses contra la autoridad y de prisión de 6 meses a 3 años cuando sean contra los agentes y los funcionarios públicos.

Que hacer cuando se recibe la multa o propuesta de sanción

Al tratarse de una infracción administrativa, se dispondrá de distintos plazos para abonarla y/o recurrirla, teniendo en cuenta que durante el período del Estado de Alarma los plazos están suspendidos podría realizarse estas actuaciones a partir del levantamiento del estado excepcional.

Lo más importante es ponerse en contacto con un Abogado experto en derecho Administrativo, si la sanción que se impone es de tipo administrativo o de un Abogado experto en penal, si la sanción a imponer es de tipo penal.

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