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CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA AUDIENCIA NACIONAL

Competencia contencioso administrativo Audiencia Nacional

Competencia contencioso-administrativo Audiencia Nacional

La competencia en el ámbito contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de las Salas de lo Contencioso-Administrativo, se regula de acuerdo con el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conociendo de ellos por razón de los mismos y la importancia relevante que tienen.

Enjuiciamiento de los asuntos contencioso-administrativos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá:

En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros y Secretarios de Estado que la ley no atribuya a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo. Conocerá, asimismo, de la posible prórroga de los plazos que le plantee dicha Comisión de Vigilancia respecto de las medidas previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 12/2003, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

De los recursos devolutivos que la ley establezca contra las resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

De los recursos no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia en relación a los convenios entre las Administraciones públicas y a las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central.

La atribución de las cuestiones de competencia

De las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la ley.

La competencia en el ámbito de la Protección de Datos

De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando tal solicitud sea formulada por la Agencia Española de Protección de Datos.

Fuente de información principal: Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)

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