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ASISTENCIA LABORAL AUDIENCIA NACIONAL

competencia laboral audiencia nacional

Competencia laboral de la Audiencia Nacional

La competencia en el ámbito laboral o social de la Audiencia Nacional, de las Salas de lo Social, se regula de acuerdo con el artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conociendo de ellos por razón de los mismos y la importancia relevante que tienen, de los siguientes asuntos:

En única instancia

1.º De los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma.

2.º De los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

Legitimación para la impugnación

Estarán legitimados para la impugnación de los Convenios colectivos:

Los promotores de los sindicatos de trabajadores en fase de constitución, y los firmantes del acta de constitución de los mismos, podrán impugnar las resoluciones de las oficinas públicas que rechacen el depósito de los estatutos presentados para su publicidad.

La Administración pública a la que esté adscrita la oficina de depósito de estatutos autora de la resolución impugnada, así como el Ministerio Fiscal, serán siempre parte en estos procesos.

Plazo para la impugnación

El plazo para el ejercicio de la acción de impugnación será de diez días hábiles, contados a partir de aquél en que sea recibida la notificación de la resolución denegatoria expresa o transcurra un mes desde la presentación de los estatutos sin que hubieren notificado a los promotores defectos a subsanar.

Fuente de información principal: Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)

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