El Compliance penal ¿Que es?
Lo primero que se debe conocer que es o en que consiste el compliance, se trata de una palabra inglesa que significa conformidad o cumplimiento, por consiguiente, desarrollando esta palabra el Legal compliance officer, es aquel especialista que se encarga de analizar el comportamiento normativo y en el caso penal si se está incurriendo en un delito de los tipificados en el Código Penal español, proponiendo las medidas más adecuadas a la empresa para evitar incurrir en responsabilidad penal la persona jurídica.
El compliance nace como consecuencia de la modificación de la Ley Orgánica del Código Penal del 5/2010, en el que se introducen aspectos legales y económicos y sobre todo tipos delictivos en los que podría incurrir las personas jurídicas o sociedades.
Estos tipos delictivos, son muy variados, pero practicamente todos tienen que ver con el aspecto económico de las personas jurídicas. Ver los delitos de personas jurídicas
La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo que entró en vigor el 1 de julio de 2015, reforma ampliamente el Código Penal, siendo uno de sus cometidos, en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, poner fin a las dudas interpretativas que había planteado la regulación existente hasta la fecha y partiendo de las recomendaciones de organizaciones internacionales, exime de responsabilidad penal a las personas jurídicas cuando “se hubieran adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión”, lo que supone a su vez la adopción de “medidas de vigilancia, control y supervisión y la no omisión o ejercicio insuficiente de la supervisión de ninguna de estas medidas”.
¿Como se puede eximir una persona jurídica o sociedad de responsabilidad penal?
Se parte sobre todo del contenido del artículo 31 bis.2 del Código Penal que establece, en su párrafo los parámetros que tendría que cumplir una persona jurídica para poder ser eximida de responsabilidad penal.
1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y 4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª
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¿Puede un programa de compliance eximir de responsabilidad penal a una sociedad?
Cumpliendo los requisitos que marca en el artículo 31 bis del Código Penal, se desprende que el hecho de tener un programa compliance puede servir de atenuante o incluso de eximente, si se adopta tras la comisión de un delito: “la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.”
Los modelos de organización y gestión, de conformidad con lo que establece el número cinco del artículo 31 bis deberán cumplir los siguientes requisitos:
“1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios”.
Implantación del modelo de gestión de compliance
La implantación de un modelo de gestión de compliance, se lleva a cabo, bien internamente, por la propia empresa, a través del officer compliance o externamente, lo más recomendable, por una empresa externa, especializada en la implantación de programas de compliance.
Una vez elaborado e implantado el modelo de gestión resulta imprescindible la creación de un órgano de funcionamiento autónomo ,con poder de iniciativa y control para la supervisión del modelo de gestión implantado, como es la figura del COMPLIANCE OFFICER que puede situarse dentro de la estructura de la empresa o externa a la misma, mediante un contrato de outsourcing o figura similar, de tipo mercantil.
Fuente de información principal: Código Penal