

La incapacidad permanente para la Seguridad Social
La Ley General de la Seguridad Social establece que la incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
Incapacidad permanente parcial.
Incapacidad permanente absoluta.
A estos grados hay que añadir las lesiones permanentes no invalidantes.
¿A quién corresponde decidir el grado de incapacidad permanente?
Corresponde al INSS la declaración de la situación de incapacidad permanente en sus distintos grados y las contingencias determinantes de las mismas, la revisión del grado de incapacidad o inexistencia de la misma, así como la declaración de la responsabilidad de las Mutuas de Accidentes de Trabajo o las empresas en orden a las prestaciones derivadas de tal declaración.
COMPLICACIONES GENERALES EN NEUROCIRUGÍAS
Las complicaciones generales en neurocirugías de columna puede ser:
COMPLICACIONES GASTROINTESTINALES: Úlcera de stress medicamentosa.
TROMBOSIS VENOSA. EMBOLISMO AÉREO (frecuente en trauma espinal y tumor cerebral).
Trombosis venosa profunda (4.3%) y Tromboembolismo pulmonar (0.5%)
FRACASO RESPIRATORIO AGUDO
INFECCIÓN HOSPITALARIA. NEUMONÍA, más en enfermos con bajo del nivel de conciencia y en inmunodeprimidos. INFECCIÓN URINARIA, en enfermos sondados, inmunodeprimidos y en proximidad con otros enfermos con sonda vesical.
COMPLICACIONES DE LA MONITORIZACIÓN INVASIVA:
a) Catéteres arteriales: Trombosis; Complicaciones isquémico-necróticas; Infección.
b) Catéter venoso central, catéter arterio-pulmonar, cateterismo subclavia o vena yugular: lesión carotídea, lesión pleura, lesión plexo braquial, lesión traqueal, trombosis venosa, hemotórax, neumotórax, perforación arterial o pared ventricular, infección, sepsis.
INFECCIONES EN CIRUGÍAS:
– I Cirugía sucia (Enfermos infectados previamente. Absceso, empiema, osteítis, infección cutánea): *infección superficial (3.5%); *infección profunda (5.6%).
– II Cirugía contaminada (Enfermos heridas abiertas, fístulas de L.C.R.; segundas intervenciones): * infección superficial (3.1%); *infección profunda (6.6%).
– III Cirugía limpia contaminada (Cirugía en contacto con senos paranasales, fractura de cráneo, cirugía de duración superior a las 2 horas): *infección superficial (1.60%); *infección profunda (5.1%).
– IV Cirugía limpia con cuerpo extraño (material de fijación vertebral, válvulas, clips, acrílicos, plastias durales): *infección superficial (1.7%) * infección profunda (4.34%).
– V Cirugía limpia: * infección superficial (1.9%); infección profunda (0.7%).
COMPLICACIONES DE LA CIRUGÍA DE COLUMNA LUMBAR
(Patología discal, aguda y crónica).
Estas complicaciones de la cirugía de columna pueden producir las siguientes consecuencias:
1) Mortalidad (0.02%).
2) Necesitan reintervención (2.8-11%).
3) Persistencia síndrome de cauda equina (Lesión radicular) (0.8-1.9%).
4) Fístula de líquido cefalorraquídeo (0.1-0.9%).
5) Infección: superficial (herida operatoria 0.9-6.8%), meningitis (0.2-0.3%), discítis (0.4-3%).
6) Lesión vasos abdominales (complicación casual).
7) Lesión uréter (complicación casual).
8) Hematoma en la zona quirúrgica con compresión del sistema nervioso y déficit neurológico (pérdida de fuerza, de sensibilidad y descontrol de esfínteres) 1%
Complicaciones en la artrodesis:
Pseudoartrosis (no “pegan” los injertos). Rotura, emigración y/o malposición del material de osteosíntesis (tornillos y barras o cajas intersomáticas).
Todas estas patologías como consecuencia de intervenciones quirúrgicas, en muchos casos producen como consecuencia una Incapacidad Permanente en los distintos grados que hemos visto al principio, generalmente, de carácter grave, como la Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez.
Por todo ello, le recomendamos que ante ello guarde todos los informes médicos convenientemente, ya que serán necesarios para solicitar la Incapacidad Permanente, y desde luego la discapacidad, si sucediera tal circunstancia.
Artículo de: TuAbogadoDefensor.com