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CONCURSO ABREVIADO ACREEDORES

concurso de acreedores abreviado

El concurso de acreedores abreviado

El concurso de acreedores abreviado es aquel que a la vista de la información que presenta el deudor para la resolución del mismo éste no reviste especial complejidad.

Cuando puede aplicarse el concurso abreviado

El juez de lo mercantil, puede considerar, facultativamente, un concurso como abreviado cuando se den en el deudor las siguientes características:

1.º Que la lista presentada por el deudor incluya menos de cincuenta acreedores.

2.º Que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.

3.º Que la valoración de los bienes y derechos no alcance los cinco millones de euros.

4.º Cuando el deudor presente propuesta anticipada de convenio o una propuesta de convenio, aunque no sea anticipada, que incluya una modificación estructural por la que se transmita íntegramente su activo y su pasivo

Cuando el deudor sea una persona natural el juez valorará especialmente si es administrador de alguna persona jurídica o si responde o es garante de deudas ajenas.

Aplicación obligatoria del concurso de acreedores abreviado

El juez aplicará necesariamente el procedimiento abreviado cuando el deudor hubiera cesado completamente en su actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo o cuando el deudor presente, junto con la solicitud de concurso, un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de adquisición de la unidad productiva en funcionamiento.

Transformación del procedimiento

En cualquier momento, el juez, de oficio o a requerimiento del deudor, de la administración concursal o de cualquier acreedor, a la vista de la modificación de las circunstancias previstas en las condiciones anteriores y atendiendo a la mayor o menor complejidad del concurso, podrá transformar un procedimiento abreviado en ordinario o un procedimiento ordinario en abreviado.

Características del concurso de acreedores abreviado

Reducción de los plazos para las actuaciones de la administración concursal

1. La administración concursal deberá presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo.

2. La administración concursal practicará la comunicación del proyecto de inventario y de la lista de acreedores al deudor y a los acreedores, al menos, cinco días antes de la presentación de la lista de acreedores.

3. La administración concursal deberá presentar su informe en el plazo de un mes, contado a partir de la aceptación del cargo. Cuando concurra causa justificada, el administrador concursal podrá solicitar al juez una prórroga, que en ningún caso excederá de quince días.

Plazo para la presentación ordinaria de propuesta de convenio

El plazo para la presentación ordinaria de las propuestas de convenio finalizará en todo caso cinco días después de la publicación del informe de la administración concursal.

Admitida a trámite por el juez la propuesta de convenio, el Letrado de la Administración de Justicia señalará fecha para la celebración de la junta de acreedores dentro de los treinta días siguientes.

Apertura de la fase de liquidación

Si en el plazo previsto en el apartado primero anterior no se hubiera presentado propuesta de convenio, el Letrado de la Administración de Justicia abrirá de inmediato la fase de liquidación requiriendo a la administración concursal para que presente el plan de liquidación en el plazo improrrogable de diez días.

Una vez aprobado el plan, las operaciones de liquidación no podrán durar más de tres meses, prorrogables, a petición de la administración concursal, por un mes más.

Normas por las que se rige el concurso abreviado

Con carácter general, a excepción de las citadas en esta post, se sujetará a las normas contenidas en el concurso ordinario o en el proceso ordinario de concurso.

Fuente de información principal: Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

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