CONCURSO ACREEDORES EXPRES
Concurso de acreedores exprés
El concurso de acreedores exprés es la procedimiento instado por el deudor que tiene prevista la suspensión de pagos y solicita dicho concurso en un plazo no superior a los dos meses al conocer la posibilidad de endeudarse con los acreedores.
Obligación de solicitar el concurso de acreedores
El artículo 5 de la Ley concursal Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal establece que,
El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
La solicitud del concurso exprés o con liquidación
Con la solicitud del concurso de acreedores presentada en los Juzgados de lo Mercantil por el deudor, se solicita la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para el pago a los acreedores.
El fundamento de esta solicitud se encuentra en el artículo 176 bis 4 de la Ley concursal, que establece lo siguiente:
«También podrá acordarse la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración de concurso cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros.
Si el concursado fuera persona natural, el juez designará un administrador concursal que deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa siguiendo el orden del citado artículo en el apartado 2.
Una vez concluida la liquidación, el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso. La tramitación de la solicitud, los requisitos para beneficiarse de la exoneración y sus efectos se regirán por lo dispuesto en el artículo 178 bis.
Contra este auto podrá interponerse recurso de apelación.»
El estado de insolvencia del deudor
El estado de insolvencia, es decir que no puedan pagarse las deudas contraidas por la sociedad o por el autónomo, dice la ley concursal se produce cuando:
1.º El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
2.º La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
3.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
4.º El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso ; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período ; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
Efectos de no solicitar el concurso de acreedores
Sobre los administradores de la sociedad.
En el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece en su artículo 367:
Responderán solidariamente (los administradores) de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.
Beneficios de solicitud de concurso de acreedores exprés
- Se minimizan los costes del concurso de acreedores
- Se agiliza la liquidación de la sociedad o de las deudas con acreedores por insolvencia de masa activa
- Se reducen los plazos de resolución de conflictos con acreedores.
Fuente de información principal:Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal