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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES DE CAPITAL

  • Sociedad civil

SOCIEDADES – CONSTITUCIÓN

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Constitución de sociedades

La constitución de sociedades ya sea Sociedad Anónima, Sociedad Anónima LaboralSociedad Limitada, Sociedad Profesional, Sociedad cooperativa, Sociedad Urgente, etc., conlleva una serie de requisitos de inicio, que es posible que o bien no puedan cumplirse, como la aportación de capital inicial, o posteriormente, como también sucede con las Sociedades Anónimas, como por ejemplo la Auditoría de cuentas anuales.

De lo dicho se puede decir que son personas jurídicas (sociedades) las realidades sociales a las que el Estado reconoce o atribuye individualidad propia distinta de sus elementos componentes, sujeto de derechos y deberes y con una capacidad de obrar en el tráfico por medio de sus órganos o representantes.

Ventajas y desventajas de los tipos de sociedades  

pdfVentajas y desventajas de las formas jurídicas

Tipos de sociedades

Tipo de sociedadNº mínimo  de SociosClase
Sociedad Anónima1Mercantil
Sociedad Limitada1Mercantil
Sociedad Cooperativa3Civil
Sociedad Profesional1Mercantil


OTRAS CLASES DE SOCIEDADES Y SU CONSTITUCIÓN

CORPORACIONES; FUNDACIONES; ASOCIACIONES

Constitución de Corporaciones:

Se pueden definir como unión o asociación de personas para la consecución de fines comunes, p. ejem. las corporaciones locales, en las que los vecinos pertenecientes a un mismo territorio aparecen agrupados (Municipio, Diputaciones, etc.).

Siempre es reconocida por norma legal.

El reconocimiento legal es condición indispensable de existencia de la persona jurídica y se realiza de distintas formas.

Constitución de Fundaciones:

El reconocimiento de las fundaciones implica que han de cumplir los fines de las normas jurídicas, que se les asignan, y constituirse de conformidad con las mismas.

Constitución de Asociaciones:

Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda una personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.

Estas asociaciones son las sociedades civiles o mercantiles, que persiguen un fin de lucro o ganancias partible entre los socios.

Nuevas formas de sociedades

Además de las sociedades mercantiles, al uso, el desarrollo de la empresa y de la propia sociedad capitalista, ha ido estableciendo nuevas formas de desarrollo en el entorno de la operativa mercantil y en la agilidad de constitución de las distintas sociedades.

Sociedad Anónima Europea

En noviembre de 2005 entró en vigor la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España.

Se trata de una nueva forma societaria que se orienta principalmente hacia las grandes corporaciones y que se regulará en un nuevo capítulo del texto refundido de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.

• La sociedad anónima europea (“SAE”) domiciliada en España deberá tener su administración central en España y si deja de tenerla debe regularizar su situación en el plazo de un año, bien volviendo a implantar su administración central en España, bien trasladando su domicilio social al Estado miembro en el que tenga su administración central, o, en última instancia, disolviéndose.

En el caso de que acuerde su traslado a otro Estado miembro de la Unión Europea, los accionistas que voten en contra del acuerdo de cambio de domicilio podrán separarse de la sociedad.

Además, los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de traslado del domicilio social a otro Estado miembro, tendrán derecho de oposición.

Las Sociedades Anónimas de Inversión en Inmobiliario (SOCIMI)

Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión el Mercado Inmobiliario (en adelante, SOCIMI) son un vehículo de inversión destinado al mercado inmobiliario, creado por la Ley 11/2009 con el propósito de impulsar el mercado del alquiler en España y facilitar el acceso de los ciudadanos a la inversión en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler.

Las SOCIMI han de ser sociedades anónimas cotizadas.

Deberán tener un capital social mínimo de 5 millones de euros, sólo podrán tener una clase de acciones y habrán de incluir en su denominación social la indicación “Sociedad Cotizada de Inversión en el Mercado Inmobiliario, Sociedad Anónima”, o su abreviatura, “SOCIMI, S.A.”.

Objeto social

Su objeto social deberá consistir en la adquisición y promoción de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento, ya sea directamente o a través de entidades que, a su vez, cumplan determinados requisitos, pudiendo desarrollar otras actividades accesorias siempre que las rentas derivadas de estas actividades accesorias no representen, en su conjunto, más del 20% de las rentas totales de la sociedad en cada período impositivo.

Sociedad Limitada de formación sucesiva

Es una de las más importantes novedades mercantiles de la Ley de Emprendedores.

Para regular este nuevo subtipo social de sociedad limitada se modifica el TR de la LSC, aprobado por RDL 1/2010.

Así se modifica el art. 4, se añade un nuevo artículo 4 bis, sobre sociedades en régimen de formación sucesiva, se modifica el art. 5 y también el artículo 23.

A través de ellos veremos las características de esta sociedad limitada de formación sucesiva.

Se trata de una sociedad de responsabilidad limitada sin exigencias de capital social mínimo. Por ello el art. 4 de la LSC tras señalar para las sociedades limitadas un capital mínimo de 3000 euros añade que “no obstante podrán constituirse……con una cifra de capital social inferior al mínimo legal en los términos establecidos en el artículo siguiente”.

Sociedad limitada Nueva Empresa (SLNE)

En la actualidad existe la posibilidad de constituir una SLNE de conformidad con la Ley 7/2003 de 1 de abril de la SLNE por la que se modifica la Ley 2/1995 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada. SEGUIR LEYENDO SOBRE SLNE

Inscripción de las Sociedades en el Registro Mercantil

Registro-Mercantil

El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción de:

  • Los empresarios individuales.
  • Las sociedades mercantiles
  • Las entidades de crédito y de seguros, así como las sociedades de garantía recíproca.
  •  Las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones.
  • Cualesquiera personas, natural o jurídica, cuando así lo disponga la ley.
  • Las Agrupaciones de Interés Económico.
  • Los actos y contratos que establezca la ley.

Corresponderá al Registro Mercantil la legalización de los libros de los empresarios, el depósito y la publicidad de los documentos contables y cualesquiera otras funciones que le atribuyan las leyes.

El Registro Mercantil se llevará bajo la dependencia del Ministerio de Justicia con el sistema de hoja personal.

La inscripción en el Registro Mercantil se practicará en virtud de documento público. Sólo podrá practicarse en virtud de documento privado en los casos expresamente prevenidos en las leyes y en el Reglamento del Registro Mercantil.

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