

Requisitos previos para contratar a un trabajador
CONSEJOS Para el empresario:
Dicho número de cuenta de cotización como empresario o autónomo, hay que solicitarla antes del comienzo de la actividad, disponiendo del alta en la Agencia Tributaria en el epígrafe correspondiente, con el número de identificación fiscal asignado (NIF o CIF) para persona física o persona jurídica.
CONSEJOS Para el trabajador:
Si nunca ha estado dado de alta en la Seguridad Social, el trabajador ha de obtener el número de afiliación a la Seguridad Social, mediante el modelo TA1.
¿Cómo se realiza el trámite?
Toda esta tramitación se debe realizar vía telemática, a través del sistema RED de la Seguridad Social
¿Cuándo debe darse de alta al trabajador?
Al trabajador debe darse de alta, SIEMPRE, con antelación a incorporarse a su puesto de trabajo, para el que se contrata.
¿Qué debo mirar en el contrato de trabajo?
El contrato de trabajo es el que vincula tanto a la empresa como al trabajador, debe configurarse de forma que el trabajador y la empresa reflejan en el mismo todas las condiciones que se han pactado con anterioridad a la firma del mismo, categoría profesional, centro de trabajo, horario de trabajo, cláusulas de confidencialidad, cláusulas de no concurrencia o competencia, cláusula de protección de datos, condiciones salariales, (salario base, complementos salariales, bonus, salario en especie, etc.).
¿A quién se comunica el contrato de trabajo?
¿Cuánto se debe de cotizar por el trabajador?
La base de cotización se calcula sumando al salario base, todas las percepciones de carácter anual que se abonen al trabajador durante el ejercicio anual correspondiente.