Contrato de aparceria de finca rústica

contrato de apareceria

 

El contrato de aparcería

El contrato de aparcería es aquel contrato por el que el titular de una finca o explotación agraria cede temporalmente su uso y disfrute o el de alguno de sus aprovechamientos, así como el de los elementos de la explotación, ganado, maquinaria o capital circulante, conviniendo con el cesionario o aparcero repartirse los productos por partes alícuotas en proporción a sus respectivas aportaciones.

La aparcería en el código civil

El artículo 1.579 del Código Civil, que se refiere a la aparcería, dice: «El arrendamiento por aparcería de tierras de labor, ganados de cría o establecimientos fabriles o industriales, se regirá por las disposiciones relativas al contrato de sociedad y por las estipulaciones de las partes, y, en su defecto, por la costumbre de la tierra».

Por el contrato de aparcería, el titular de una finca o de una explotación cede temporalmente su uso y disfrute o el de alguno de sus aprovechamientos, así como el de los elementos de la explotación, ganado, maquinaria o capital circulante, conviniendo con el cesionario aparcero en repartirse los productos por partes alícuotas en proporción a sus respectivas aportaciones.

Los contratos de aparecería dentro del derecho agrario, se regulan por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.

La exclusión como relación laboral del aparcero

Se presumirá, salvo pacto en contrario, que el contrato de aparcería no comprende relación laboral alguna entre cedente y cesionario; de pactarse expresamente esa relación, se aplicará, además, la legislación correspondiente.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los contratos en los que el aparcero aporte únicamente su trabajo personal y, en su caso, una parte del capital de explotación y del capital circulante que no supere el 10 por ciento del valor total.

En este supuesto, deberá serle garantizado al aparcero el salario mínimo que corresponda al tiempo de la actividad que dedique al cultivo de las fincas objeto del contrato y cumplirse, en general, lo dispuesto en la legislación laboral y de Seguridad Social.

Duración del contrato de aparcería

La duración del contrato de aparcería será la libremente pactada y, en defecto de pacto, se estimará que es la de un año agrícola, entendiéndose prorrogado por un período de un año.

En los contratos de duración anual o inferior, la notificación previa de finalización del contrato se efectuará, al menos, con seis meses de antelación.

Si se hubiera convenido la aparcería para la realización de un cultivo determinado, con la excepción de los leñosos permanentes, y siempre que dicho cultivo tenga una duración superior a un año, el plazo mínimo de duración será el tiempo necesario para completar una rotación o ciclo de cultivo.

A la finalización del contrato de aparecería, si el titular de la finca pretende realizar un contrato de arrendamiento, el aparcero tendrá derecho preferente, en igualdad de condiciones, a suscribir el nuevo contrato de arrendamiento. Asimismo tendrá derecho a las prórrogas que en esta ley se establecen, deduciendo de las mismas el tiempo que hubiera durado la aparcería.

Extinción del contrato de aparcería

1.a La terminación del plazo pactado en el contrato o del que rija según la costumbre del lugar.

2.a Incumplimiento grave de las obligaciones del aparcero.

3.a Falta de entrega al cedente de la parte de los productos obtenidos que al mismo correspondan según lo convenido o los usos y costumbres locales.

4.a Deslealtad o fraude por parte del aparcero en la valoración o entrega al cedente de los frutos de la finca que le correspondan según contrato o en la de los gastos necesarios para su obtención.

5.ª Cualquier otra causa que resulte del contrato o de los usos y costumbres locales, siempre que no se opongan a lo establecido en esta ley. En estos casos, sin embargo, el aparcero podrá optar por continuar como arrendatario.

6.a Las demás causas que provocan la extinción del arrendamiento

La muerte o invalidez del aparcero no producirá la extinción de la aparcería, que asumirán los familiares del causante que vinieran cooperando en la explotación. El cedente podrá en estos casos optar por la conversión de la aparcería en arrendamiento.

En todo caso la aparcería subsistirá hasta la terminación del año agrícola corriente.

El derecho de opción del aparcero

El derecho de opción debe ejercitarse durante la vigencia de la aparcería, dentro de un plazo que se inicia con la negativa manifiesta del propietario a la continuación del cultivo en ese régimen y finaliza con el término de vida del contrato. Así lo estableció la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, poniendo de manifiesto su criterio en un rápido y fundado proceso de elaboración.

Aparcería asociativa

Aquellos contratos parciarios en que dos o más personas aporten o pongan en común el uso y disfrute de fincas, capital, trabajo y otros elementos de producción, con la finalidad de constituir una explotación agrícola, ganadera o forestal, o de agrandarla, acordando repartirse el beneficio que obtengan proporcionalmente a sus aportaciones, se regirán por las reglas de su constitución y, en su defecto, por las del contrato de sociedad, sin perjuicio de que les sean también aplicables, en su caso, las reglas sobre gastos y mejoras establecidas para los arrendamientos.

Notificación de la celebración del contrato de aparcería

Los contratos deberán comunicarse por el arrendador o titular de, la finca o explotación a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que remitirán una copia de aquellos al Registro general de arrendamientos rústicos que reglamentariamente se establezca, que tendrá carácter público e informativo y estará adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Percepción del derecho de pago único

La percepción del derecho del pago único, así como cualquier otro derivado de la Política Agrícola Común, se regirá, en cuanto a arrendamientos se refiere, por las previsiones de cada una de las normas comunitarias aplicables en lo referente a esta materia y, en su caso, por las correspondientes normas autonómicas. Y todo ello sin perjuicio, en lo que corresponda, de la libertad de pacto de las partes contratantes.

Modelo de contrato de aparcería

CLÁUSULAS

I. OBJETO DEL CONTRATO

Don/Dña. ___________________(en adelante el PROPIETARIO) cede en règimen de aparceria las fincas descritas en el EXPONEN I de este contrato a favor de Don/Dña. _______________________ (en adelante el APARCERO), quien las acepta y toma.

II. TIPO DE CULTIVO

Las fincas objeto del presente contrato serán destinadas a ________________________, pudiendo EL APARCERO cambiar la explotación previa autorización expresa del PROPIETARIO.

III. DURACIÓN DEL CONTRATO

El presente contrato se conviene por el plazo de ______ años desde la fecha de la firma del presente, obligándose EL APARCERO a devolver las fincas en el estado en que fueron entregadas el día ___ de ____ de ______, pudiendo el PROPIETARIO recuperar la posesión de la finca de no cumplir EL APARCERO con su obligación, sin necesidad de previo requerimiento.

Fuente de información principal: Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos

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