El contrato de compraventa de buque
El contrato de compraventa de buque, es el contrato mercantil por el una parte comprador se compromete a adquirir un buque o embarcación a otra vendedor de la que es propietario.
Objeto de la compraventa de buque
Salvo pacto en contrario, la venta del buque o embarcación comprenderá sus partes integrantes y pertenencias, se encuentren o no a bordo. También podrá comprender los accesorios.
A los fines anteriores, formará parte del contrato un inventario detallado que identifique todos los elementos que son objeto de venta con el buque.
A falta de inventario o insuficiencia del mismo, se entenderá comprendido en la venta lo que resulte de la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles.
Forma, adquisición de la propiedad y eficacia frente a terceros
1. El contrato de compraventa de buque constará por escrito.
2. El comprador adquiere la propiedad del buque mediante su entrega.
3. Para que produzca efecto frente a terceros, deberá inscribirse en el Registro de Bienes Muebles, formalizándose en escritura pública o en cualquiera de los otros documentos previstos en el artículo 73.
4. En los supuestos en que las partes pretendan elevar el contrato a escritura pública u otorgarlo en cualquiera de los otros documentos previstos en el artículo 73, con carácter previo a su protocolización, el notario o cónsul deberá obtener del Registro de Bienes Muebles la oportuna información sobre la situación de dominio y cargas, en la forma y por los medios que reglamentariamente se establezcan.
Riesgos y saneamiento del contrato
1. La pérdida y el deterioro que puede sufrir el buque antes de que se realice su entrega será soportado por el vendedor, salvo pacto en contrario. Una vez realizada la entrega, será de cuenta del comprador.
2. El vendedor responderá del saneamiento por evicción y vicios o defectos ocultos, siempre que éstos se descubran en el plazo de tres meses desde la entrega material del buque y el comprador los notifique de modo fehaciente al vendedor en el plazo de cinco días desde su descubrimiento.
Caducidad de la acción de saneamiento
La acción de saneamiento por vicios o defectos ocultos caduca en el plazo de seis meses desde la notificación.
Fuente de información principal: Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima y Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval.
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