Contrato de descuento bancario

Contrato de descuento bancario

Contrato de descuento bancario: Concepto

El contrato de descuento bancario es el contrato por el cual el banco, previa deducción del interés, anticipa al cliente el importe de un crédito frente a tercero, aún no vencido, mediante la cesión, salvo buen fin, del crédito mismo.

Obligaciones del banco en el contrato de descuento

La principal obligación de las entidades de crédito en el contrato de descuento es la de entregar o poner a disposición del cliente el importe de los créditos descontados, con la deducción correspondiente al interés pactado o convenido.

El cumplimiento de la obligación de pago a cargo del Banco, puede efectuarse a través de un abono en la cuenta del cliente.

Obligación del descontatario o cliente del banco

Una de las obligaciones del cliente, característica del descuento, consiste en transmitir a favor del Banco el crédito contra tercero.

Como consecuencia de la citada transmisión, el banco o entidad descontante adquiere la titularidad del crédito; se convierte en nuevo acreedor del tercero y, de ahí, que pueda ejercitar todas las acciones que tutelen el crédito que ha adquirido.

Obligación de pago de intereses por el descontatario

Otra de las obligaciones del descontatario consiste en el pago de intereses y comisiones.

Estas cantidades se perciben por anticipado, mediante la detracción deducida del nominal de los créditos descontados.

El abono de estas cantidades, no representa una simple carga sino una verdadera obligación derivada del contrato.

Los intereses y eventuales comisiones le son detraídos al descontatario del importe del anticipo que el Banco pone a su disposición.

La obligación de restituir el anticipo obtenido a cambio de la enajenación del crédito descontado.

La extinción del contrato de descuento

El descontatario asume un deber de restitución que deviene exigible cuando el crédito descontado no llega a buen fin.

No obstante, esta obligación del descontatario queda extinguida cuando el tercero deudor satisface al banco el importe íntegro del crédito cedido por el cliente, dando lugar a la extinción normal del contrato.

Sin embargo, como ocurre en todos los contratos de crédito, pueden preverse unas causas de vencimiento anticipado del contrato, basadas, generalmente, en la disminución de las expectativas de cobro y, por consiguiente, otorgan a la entidad de crédito la facultad de exigir la inmediata restitución de las cantidades anticipadas.

Fuente de información principal: Código de Comercio y Legislación Mercantil bancaria

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