Contrato de Factoring

Contrato de factoring

Contrato de Factoring

El contrato de factoring puede definirse como aquél contrato por el que una empresa (banco, entidad financiera, etc) se compromete a la gestión del cobro de los créditos que un empresario tiene frente a sus clientes, con o sin anticipo de su importe y asumiendo o no el riesgo de insolvencia del deudor, para lo cual el empresario cede, o se compromete a ceder, el conjunto de los créditos afectados por el contrato a la entidad de factoring.

Obligaciones de la entidad de factoring

Las obligaciones asumidas por la entidad de factoring suelen clasificarse en dos grandes grupos:

a) Administrativas o de gestión, en las que se incluirían todas aquellas conectadas con la gestión del cobro de los créditos del cliente que asume la entidad

b) Financieras, que incorporarían aquellas prestaciones de la entidad (Banco, Financiera, etc.) relativas al anticipo de los créditos y, en su caso, a la cobertura del riesgo de insolvencia.

Anticipo del importe de los créditos

El anticipo del importe de los créditos no es, en principio, una obligación que necesariamente deba asumir la entidad de factoring, pero, en realidad, se trata de una prestación proporcionada generalmente y generalmente requerida por sus clientes, quienes encuentran en ella uno de los grandes atractivos de esta figura.

La obligación de anticipar el importe de los créditos cedidos es la que proporciona al contrato de factoring su función financiera.

Es frecuente que los contratos contemplen, junto al factoring, la apertura de una línea de crédito en cuenta corriente a los efectos de la disposición, por la vía de los anticipos, del importe del crédito cedido por el cliente a la entidad.

Obligaciones del cliente

La cesión de los créditos comerciales del cliente que realiza éste a la entidad financiera.

Pago del precio del contrato

El contrato de factoring es un contrato oneroso, al insertarse en la actividad típica de la empresa proveedora de los servicios a los que se refiere.

Por ese motivo, implica siempre la satisfacción de un precio por el cliente a cambio de las prestaciones asumidas por la entidad de factoring.

La contratación del factoring implica necesariamente el pago de ciertas comisiones, asociadas a los servicios de gestión de los créditos asumidos por la entidad.

Se fija, generalmente, por un tanto por ciento de cada crédito o, en ocasiones, del global de los cedidos dentro de un período determinado de tiempo. Como es natural se trata de una condición del contrato que depende de los pactos particulares y que viene determinada por las circunstancias propias de cada contrato de factoring.

El otro concepto remuneratorio es el relativo a los intereses que el cliente debe satisfacer a la entidad como contrapartida a la financiación proporcionada por ésta en virtud del contrato de factoring.

Otras obligaciones

La propia dinámica del contrato de factoring impone al cliente el cumplimiento de ciertos deberes de información y asistencia a favor de la entidad.

En ese sentido, los formularios suelen incorporar la obligación de poner en conocimiento de la entidad cualquier circunstancia que afecte a los créditos cedidos o a los deudores a los que se refiere el contrato.

Extinción del contrato

En cuanto a la extinción del contrato, es que el contrato de factoring puede extinguirse por las causas generales de cualquier contrato (transcurso del plazo pactado sin prórroga, acuerdo entre las partes, etc.).

La mayoría de los contratos de factoring se suelen pactar por un plazo determinado (un año), prorrogable automáticamente salvo que las partes se opongan a ello.

La resolución por incumplimiento, como en cualquier otra relación contractual, se trata de una posibilidad más de extinción del contrato.

Efectos de la declaración de concurso

La apertura del concurso de acreedores implica cambios muy relevantes en la posición del deudor concursado que obligan a considerar específicamente la situación en la que quedarán aquellas relaciones jurídicas en las que fuera parte y que aún no estuvieran totalmente ejecutadas a la declaración del concurso.

Fuente de información principal: Código de Comercio y Legislación Mercantil bancaria

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