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Contrato de Interinidad e Interinos

El contrato de interinidad, es un contrato laboral, sujeto por tanto al derecho laboral que, tiene por objeto sustituir a trabajadores fijos y con derecho a reserva del puesto de trabajo, para cubrir temporalmente dicho puesto de trabajo y generalmente hasta la convocatoria del proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, dándose con carácter general en la Administración Pública.

Forma del contrato de interinidad

El contrato de interinidad deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter con el que se contrata, identificando al trabajador sustituido y la causa de la sustitución y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna, así como especificando las circunstancias que determinan su duración y el trabajo a desarrollar.

Duración del contrato de interinidad

Los contratos de interinidad concertados para la sustitución de trabajadores fijos, con reserva de puesto de trabajo, su duración quedará sujeta a la reincorporación de dichos trabajadores, no existiendo el máximo legal salvo la reincorporación del trabajador sustituido.

Cuando el contrato de interinidad se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración del contrato será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

Suspensión y extinción del contrato de interinidad

La suspensión del contrato de interinidad se determina en el art. 7, RD 2720/1998 el cual remite a las causas previstas en los artículos 45 y 46, TRLET .

Por su parte, el art. 8, RD 2720/1998 recoge la extinción del contrato de interinidad cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. La reincorporación del trabajador sustituido.

2. El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.

3. La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

4. El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las administraciones públicas.

Extinción de contrato de interino

La extinción se iniciará previa denuncia de cualquiera de las partes.

Prórroga de contrato de interino

Los contratos de duración determinada que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.

Vinculación de los funcionarios interinos con la Administración

Los funcionarios interinos carecen de vinculación permanente y, en consecuencia, la jurisprudencia ha considerado que no pueden ser equiparados con los funcionarios de carrera (STSJ de Madrid de 4 de mayo de 2015, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8ª).

Esa transitoriedad propia del nombramiento de los funcionarios interinos, así como la exigencia de que su nombramiento obedezca a razones justificadas de necesidad y urgencia, incide necesariamente en la forma en que tales funcionarios han de ser elegidos y nombrados, puesto que si van a ocupar temporalmente y por razones de urgencia plazas destinadas a los funcionarios de carrera, el procedimiento para su designación deberá materializarse de tal forma que esa características puedan ser cumplidas, lo que conduce a que el procedimiento de selección deba ser ágil, ya que en otro caso, tales nombramientos perderían su razón de ser.

Este planteamiento, por ejemplo, ha llevado a la STSJ de Valencia de 17 de junio de 2015, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección2ª, a anular un procedimiento de selección de interinos que había previsto un período de prácticas previo para su nombramiento.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre interinos

El TJUE, ha señalado aplicando el tenor literal de la Directiva 1999/70 y del Acuerdo Marco como del sistema y la finalidad, que las disposiciones contenidas en ellos se aplican a los contratos y relaciones laborales de duración determinada celebrados por los órganos de la Administración y demás entidades del sector público (Sentencias de 4 de julio de 2006, adeneler y otros, C-212/04, Rec. p.1-6057 apartados 54 y 57, así como de 7 de septiembre de 2006, Marrosu y Sardino, etc.)

En síntesis, la Sentencia de 15 de abril de 2008 del TJUE declara que la naturaleza temporal de la relación de servicios de un empleado público – en este caso un funcionario interino- no supone, por sí sola, una razón objetiva que justifique una diferencia de trato entre trabajadores con un contrato de duración determinada y trabajadores fijos, por el hecho de que esa diferencia esté prevista en una norma nacional general y abstracta, EBEP y que procede el reconocimiento con carácter retroactivo de los efectos retributivos de los trienios, a pesar, insistimos que el art. 25.2 del EBEP no lo permita.

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