Contrato de mandato

contrato de mandato

El contrato de mandato

El contrato de mandato es aquél por el que una persona (mandatario) se obliga a prestar un servicio jurídico o hacer alguna cosa, por cuenta y encargo de otra (mandante).

Caracteres del contrato de mandato

Las notas características del mandato son:

Libertad de forma, según resulta del art. 1710, CC en virtud del cual el mandato puede ser expreso (formalizado en documento público o privado o incluso verbal), o tácito.

Clases de mandatos

Se habla de mandato simple y mandato representativo y de mandato general o especial.

a).- Mandato simple

El mandato simple es aquél en que el mandatario actúa en nombre propio (sin revelar que gestiona intereses ajenos), pero por cuenta, interés y encargo de su mandante.

b).- Mandato representativo

El mandato representativo es aquél en que el mandatario actúa en nombre del mandante, por lo que éste es parte en los contratos o actos jurídicos que, gestionando sus intereses, celebra el mandatario con terceros.
Como consecuencia, el mandante es quien adquiere los derechos y asume las obligaciones que se derivan de esos actos o contratos debiendo cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato (art. 1727, CC).

c) mandato general o especial

El CC indica que el mandato puede ser general, cuando comprende todos los negocios del mandante, o especial cuando se extiende sólo «uno o más negocios determinados» del mismo.

Según dispone el art. 1713, CC, tanto el mandato general -para todos los asuntos del mandante- como el mandato especial -para uno o varios asuntos del mandante- puede conferirse en términos generales, en cuyo caso el mandatario solamente podrá llevar a cabo actos de administración; o también conferirse en términos especiales, en cuyo caso se autoriza expresamente al mandatario para efectuar actos de disposición o de riguroso dominio.

Extralimitación del mandato

El art. 1714, CC establece la prohibición del mandatario de traspasar los límites del mandato, precisando la jurisprudencia que, para determinar si existe o no extralimitación, deberá atenderse:

No de manera automática y sumisa a la literalidad del poder, sino principalmente a la intención y voluntad del otorgante en orden a la finalidad para la que lo dispensó y en relación a las circunstancias concurrentes.

El submandato

Dice el art. 1721 del CC: El mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido; pero responde de la gestión del sustituto:

1º Cuando no se le dio facultad para nombrarlo.

2º Cuando se le dio esta facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente.

Extinción del contrato de mandato

Supuestos

Además de las causas generales de extinción de las obligaciones (como son el transcurso del tiempo por el que se constituyó, la celebración del negocio propuesto, la imposibilidad de realizarlo, etc.), el art. 1732, CC establece que el contrato de mandato se extingue por las siguientes causas:

Por la revocación del mandato, a voluntad del mandante. Como excepción a esta regla general, la jurisprudencia del TS ha admitido la irrevocabilidad del mandato cuando existiere pacto expreso o fuere necesaria para la efectividad del negocio subyacente.

Por la renuncia del mandatario poniéndolo en conocimiento del mandante. Las consecuencias de la renuncia son:

a) El mandatario deberá indemnizar al mandante los perjuicios sufridos por la renuncia, salvo imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo (art. 1736, CC).

b) El mandatario debe continuar con su gestión, aunque la renuncia fuere por justa causa, hasta que el mandante haya podido tomar las disposiciones necesarias para ocurrir a esta falta (art. 1737, CC).

c) Por muerte, incapacitación, declaración de prodigalidad, quiebra o insolvencia del mandante o mandatario.

 

Fuente de información principal: Art. 1709 y ss Código Civil

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