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contrato de permuta

 

Contrato de Permuta

El contrato de permuta es aquel contrato civil, celebrado entre dos partes, por el que una de las partes se obliga a transmitir a otra la propiedad de una cosa (mueble o inmueble), con el fin de que ésta, a su vez, se obligue a transmitirle la propiedad de otra cosa.

Características del contrato

El contrato de permuta, es consensual. Se perfecciona por el consentimiento, sin necesidad de entregar una y otra cosa.

El contrato de permuta es recíproco. El contrato de permuta da lugar a dos obligaciones recíprocas, de cada uno de los permutantes, que, además, tienen la misma naturaleza.

La permuta es un contrato oneroso. Porque cada parte se obliga y tiene su contraprestación en la del otro permutante.

El contrato de permuta, puede ser de cosa mueble o inmueble.

La permuta es obligacional y traslativo de la propiedad. No transmite por sí misma la propiedad, pero es traslativo de la propiedad, es título suficiente para transmitirla, junto con el modo, consistente en la tradición real o ficticia, produce la adquisición de la propiedad en la otra parte.

La permuta de cosa futura

La permuta de cosa futura, ha sido considerado por la jurisprudencia como un contrato atípico, sin embargo, la permuta de cosa futura ha tenido una aplicación práctica de gran frecuencia, que se ha dado sobre todo en el ámbito inmobiliario, cuando a cambio de un solar la promotora o la constructora, permuta unos apartamentos o unas viviendas que se obliga o compromete a construir en dicho solar.

El objeto está determinado cuando consta individualizado o existen elementos suficientes para conocer su identidad de modo que no hay duda sobre la realidad objetiva sobre las que las partes quisieron contratar.

Resolución del contrato de permuta

En el supuesto de que uno de los permutantes acreditase que la cosa recibida o que va a recibir del otro no es de propiedad de éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1539 no podrá ser obligado a entregar la que él ofreció a cambio y cumplirá con devolver la que recibió.

Permuta de fincas rústicas

Es muy importante tener en cuenta si hay arrendatario o no en alguna de las fincas rústicas:

En los contratos regidos por la Ley 83/1980 de 31 de diciembre de 1.980, de arrendamientos rústicos: existe tanteo y retracto a favor del arrendatario.

Para los concertados al amparo de la Ley 49/2003, de 26 de Noviembre, de arrendamientos rústicos (LAR), que entró en vigor el 27 de mayo de 2004 y duró hasta el 31 de diciembre de 2005 nunca había tanteo ni retracto; se plantea el problema en la vigente ley la modificación del art. 22 por la Ley 26/2005, si se otorga una permuta debe aplicarse o no la norma del actual art. 22 que concede, en el caso que nos ocupa, tanteo y retracto a los arrendamientos que regula.

En los contratos de permuta de finca rústica que se concierten con posterioridad al 31 de diciembre de 2.005 (al amparo de la modificación de la LAR por la Ley 26/2005), habrá tanteo y retracto en el caso de donación que no sea a favor del descendiente o ascendiente del transmitente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o su cónyuge.

Resolución en caso de evicción o vicios ocultos de la cosa a permutar

En el contrato de permuta, como en el resto de contratos civiles, si el permutante pierde por evicción la cosa que recibió, podrá optar, en todo caso, entre recuperar la cosa que dio a cambio o reclamar la indemnización de daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el art. 1540 CC, el cual dispone expresamente que:

El que pierda por evicción la cosa recibida en permuta, podrá optar entre recuperar la que dio en cambio, o reclamar la indemnización de daños y perjuicios; pero sólo podrá usar el derecho a recuperar la cosa que él entregó mientras ésta subsista en poder del otro permutante, y sin perjuicio de los derechos adquiridos entre tanto sobre ella con buena fe por un tercero .

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