Contrato de transporte marítimo

contrato de transporte marítimo

El contrato de transporte marítimo

Por el contrato de transporte marítimo de mercancías, también denominado fletamento, se obliga el porteador, a cambio del pago de un flete, a transportar por mar mercancías y entregarlas al destinatario en el puerto o lugar de destino.

Fletamento por tiempo y por viaje

1. Cuando el fletamento se refiera a toda o parte de la cabida del buque podrá concertarse por tiempo o por viaje.

En el fletamento por tiempo el porteador se compromete a realizar todos los viajes que el fletador vaya ordenando durante el periodo pactado, dentro de los límites acordados.

En el fletamento por viaje, el porteador se compromete a realizar uno o varios viajes determinados.

2. El fletador por tiempo asume la gestión comercial del buque y, salvo pacto en otro sentido, serán de su cuenta todos los gastos variables de explotación.

En el fletamento por viaje dichos gastos serán por cuenta del porteador, a no ser que se pacte de otra forma.

3. En los casos anteriores, las partes podrán compelerse mutuamente a la suscripción de una póliza de fletamento.

Fletamento para el transporte de mercancías determinadas en régimen de conocimiento de embarque

El fletamento también puede referirse al transporte de mercancías determinadas por su peso, medida o clase.

En este caso, las condiciones del contrato podrán figurar en el conocimiento de embarque u otro documento similar.

Subfletamento

El fletador por tiempo o viaje del buque podrá, salvo disposición expresa de la póliza en contrario, subrogar a un tercero en los derechos y obligaciones derivados de ella, sin perjuicio de seguir siendo responsable de su cumplimiento ante el porteador.

Contratación del transporte por el fletador

El fletador por tiempo o viaje podrá también celebrar en su propio nombre contratos de fletamento para el transporte de mercancías determinadas en régimen de conocimiento de embarque con terceros.

En este caso, el porteador y el fletador serán responsables solidariamente frente a los terceros de los daños y averías de las mercancías transportadas.

Transporte marítimo multimodal

Si el contrato de transporte marítimo comprendiera la utilización de medios de transporte distintos del marítimo, las normas de este apartado se aplicarán sólo a la fase marítima del transporte, regulándose las demás fases por la normativa específica que les corresponda siempre que esta tenga carácter imperativo.

Fuente de información principal: Arts. 203 y ss de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima 

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