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Los contratos bancarios

Los contratos bancarios, o también de servicios financieros, son aquellos contratos de naturaleza mercantil, que se celebran entre dos partes siendo una de ellas una entidad de crédito en la que recibe de sus clientes, el depositante, depósitos u otros fondos reembolsables y de conceder créditos por cuenta propia.

Entidades de Crédito

Son entidades de crédito:

a) Los bancos,
b) Las cajas de ahorros,
c) Las cooperativas de crédito
d) el Instituto de Crédito Oficial.

Clases de contratos bancarios

a) Contrato bancario de apertura de crédito documentario;
b) Contrato crédito bancario;
c) Contrato de Garantía o de Aval bancario a primer requerimiento;
d) Contrato de servicios de cajas de seguridad o de custodia;
e) Contrato de «Confirming»;
f) Contrato de crédito al consumo;
g) Contrato de Cuenta corriente bancaria;
h) Contrato de Depósito bancario;
i) Contrato de Descuento bancario;
j) Contrato de «Factoring»;
k) Contrato de «Leasing«;
l) Contrato Préstamo;
m) Contrato de «Swap»;
n) Contrato de Tarjetas de crédito y de débito.
o) Contrato de warrant

Otro tipo de contratos bancarios

Se pueden distinguir:

  • Contratos activos (banco concede fondos al cliente)
  • Contratos pasivos (banco recibe fondos del cliente)
  • Contratos neutros (banco efectúa un servicio al cliente).

Características de los contratos bancarios

1.- Son contratos de adhesión

Los contratos bancarios en un gran porcentaje son realizados en masa, dando lugar a la aparición de los contratos tipo, formularios en los cuales las condiciones generales vienen impresas, limitándose las partes a pactar habitualmente las condiciones de plazo y cuantía, tipo de interés y aun en muchos casos el tipo de interés vendrá determinado automáticamente por el plazo y la cuantía, todo ello sin perjuicio de aquellas pólizas que por las características propias de la operación se formalizan y redactan para un caso concreto.

2.- Buena fe recíproca

3.- Sus objetivos básicos de contratación son el dinero, el crédito o los títulos valores.

4.- El carácter mercantil

El contrato bancario de warrant

Este tipo de contratos confieren a su titular el derecho a adquirir un número fijo de acciones o participaciones de una sociedad a un precio prefijado (ratio / precio de ejercicio) y durante un plazo de tiempo determinado.

Es interesante para el inversor porque, además de obtener la renta fija asociada a la financiación ordinaria (principal más intereses), le permite optar a participar en las plusvalías que genere la actividad empresarial, si se ha desarrollado con éxito.

La posibilidad de que en el momento de la conversión el precio de ejercicio del warrant sea inferior al valor real de las acciones es un innegable atractivo, sobre todo cuando se trata de un precio fijo.

Fuente de información principal: Código de Comercio y Legislación Mercantil bancaria

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