Contratos de alquiler 2019 nueva regulación 1

arrendamientos urbanos 2019

La nueva regulación arrendamientos urbanos 2019

La nueva regulación de los contratos de arrendamientos urbanos, se regulan por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo.

El Régimen legal aplicable

Además del régimen legal que se aplica conforme al art. 4, respecto al sometimiento a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Se modifica el apartado 2 del citado artículo de la forma siguiente:

2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

Se exceptúan de lo así dispuesto los arrendamientos de viviendas cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual y el arrendamiento corresponda a la totalidad de la vivienda. Estos arrendamientos se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título II de la presente ley y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.

Arrendamientos excluidos de la LAU: Viviendas uso turístico

Además de las exclusiones señaladas en el artículo 5 de la LAU, se modifica el apartado e) de la siguiente forma:

«e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.»

Esta exclusión trata de cubrir la actual situación de viviendas que se destinan a uso turístico.

La condición de arrendamiento de la vivienda

El artículo 7 de la LAU, ha pasado a tener la siguiente redacción:

El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes

Con esta modificación el legislador trata de proteger a la familia del arrendatario, aun cuando éste no se encuentre en la vivienda por los motivos más diversos que pueda albergarse, como por haber sido destinado a otra Comunidad Autónoma, siendo funcionario publico o aun no siéndolo que le encomienden trabajar fuera de España, y otras múltiples situaciones.

Fuente de información principal: Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos modificada por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo,