Contratos de trabajo
Los contratos de trabajo son aquellos en los que se establece el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.
Características de los contratos de trabajo
¿Quién tiene capacidad para contratar?
- Las personas mayores de edad (18 años).
- Los menores de 18 años legalmente emancipados.
- Las personas mayores de 16 años y menores de 18:
- Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
- Si tienen autorización de los padres o de quién los tenga a su cargo.
- Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Forma del contrato de trabajo
Los contratos de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra.
Los contratos de trabajo deberán constar por escrito cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos de trabajo a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los contratos de inserción, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Igualmente constarán por escrito los contratos de trabajo por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato de trabajo se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Duración del contrato de trabajo
Los contratos de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos en que sea posible legalmente.
Período de prueba del contrato de trabajo
El período de prueba en los contratos de trabajo es optativo en algunos tipos y obligatorio en otros y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato.
Su duración máxima del período de prueba se establecerá en los Convenios Colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de:
- Seis meses para los técnicos titulados.
- Dos meses para el resto de los trabajadores.
- En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean Técnicos titulados.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.
Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Información al trabajador de los elementos esenciales del contrato
El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador sea superior a cuatro semanas, deberá facilitar a éste los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral.
No será necesario facilitar nuevamente la información que ya figure en el contrato formalizado por escrito que obre en poder del trabajador.
Están excluidas de tal obligación las relaciones laborales especiales del servicio del hogar familiar y de los penados en instituciones penitenciarias.
La información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador el acceso a la información correspondiente.
Obligatoriedad de contratación a minusválidos por las empresas
Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos.
El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.
De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de la obligación de contratar minusválidos, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, siempre y cuando se apliquen las medidas alternativas determinadas reglamentariamente.
Derecho de información de los representantes de los trabajadores
Una copia básica de los contratos que deban formalizarse por escrito, a excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente su notificación, debe ser entregada en el plazo de diez días a los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como las denuncias de los mismos.
La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, domicilio, estado civil y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal del interesado.
Comunicación de las contrataciones a los Servicios Públicos de Empleo
Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
Dicha comunicación se realizará mediante la presentación de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.
También debe remitirse a los Servicios Públicos de Empleo una copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregados a la representación legal de los trabajadores, si la hubiese.
La comunicación del contenido de los contratos de trabajo o de sus prórrogas y el envío o remisión de las copias básicas podrá efectuarse mediante la presentación en los Servicios Públicos de Empleo de copia de los contratos o de sus prórrogas.
También podrá comunicarse a través de medios telemáticos en la forma que reglamentariamente se determine.
Los Servicios Públicos de Empleo están obligados a incorporar a la base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal, compartida con dichos servicios, todos los datos definidos como obligatorios por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Los trabajadores podrán solicitar de los Servicios Públicos de Empleo información del contenido de los contratos en los que sean parte.
Las referencias efectuadas a los Servicios Públicos de Empleo se entenderán realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los correspondientes Servicios Públicos de Empleo en las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
Comunicación por medios telemáticos de contratos al SEPE
La comunicación de los datos a que se refiere el apartado anterior se podrá realizar por medios telemáticos por los empresarios, personas o entidades que legalmente les representen.
La utilización de los medios telemáticos la podrán realizar los sujetos obligados a comunicar el contenido de la contratación laboral y las empresas y profesionales colegiados que ostenten la representación de las empresas en cuyo nombre actúen.
La autorización administrativa para el uso de medios telemáticos tendrá validez en todo el territorio estatal, deberá contener los datos de la empresa contratante y los datos personales de su representante y deberá resolverse en un plazo máximo de quince días.
La autorización concedida permitirá al autorizado realizar las comunicaciones sea cual fuere la ubicación de los puestos de trabajo y se mantendrá mientras duren las condiciones fijadas en la resolución de concesión.
Contratos de trabajo con duración determinada.
Interinidad para cubrir un puesto sometido a proceso de selección-3 meses
Eventual por circunstancias de la producción-6 meses dentro de un período de 12 meses.
Temporal de fomento de empleo para minusválidos 12 meses 3 años
Formación 6 meses 2 años
Prácticas 6 meses 2 años
Modalidades de contratos de trabajo
Modelos de contratos de trabajo y claves de identificación
MODELOS DE CONTRATOS
El contrato de trabajo en 5 pasos
Asistente de Contratos
Las claves relativas a los diferentes tipos de contratos que deben figurar en las relaciones nominales de trabajadores o en las declaraciones o documentos sobre datos de cotización, altas bajas y variaciones de datos, serán las siguientes:
Modalidad contratos de trabajo |
Tipos de contratos de trabajo |
Clave |
Contratos indefinidos |
||
CONTRATOS A tiempo completo |
Contrato de trabajo Ordinario. | 100 |
Contrato de trabajo celebrado al amparo del programa de fomento de empleo. | 150 | |
CONTRATOS A tiempo parcial |
Contrato de trabajo Ordinario. | 200 |
Contrato celebrado al amparo del programa de fomento de empleo. | 250 | |
Contratos de trabajo fijos discontinuos |
Al amparo del programa de fomento de empleo
- Contratos de trabajo modelo 300
- Contratos de trabajo modelo 350
Modalidades |
Tipos de contrato |
Claves |
Contratos de trabajo temporales | ||
Contratos a tiempo completo | Contrato de obra o servicio determinado. | 401 |
Contrato eventual por circunstancias de la producción. | 402 | |
Contrato de interinidad. | 410 | |
Contrato de interinidad con bonificación por sustitución de trabajadores durante los periodos de maternidad, adopción y riesgo durante el embarazo | 410 | |
Contrato de trabajo de prácticas. | 420 | |
Contrato para la formación. | 421 | |
Contrato de relevo. | 441 | |
Contrato a tiempo parcial: | Contrato de obra o servicio determinado. | 501 |
Contrato eventual por circunstancias de la producción. | 502 | |
Contrato de interinidad. | 510 | |
Contrato de interinidad con bonificación por sustitución de trabajadores durante los periodos de maternidad, adopción y riesgo durante el embarazo | 510 | |
Contrato de prácticas. | 520 | |
Jubilación parcial. | 540 | |
Contrato de relevo. | 541 |
Modalidades | Tipos de contrato | Claves |
Contratos con transformación en indefinidos | ||
Contratos a tiempo completo | Transformados al amparo del programa de fomento de empleo. | 109 |
Ordinario. | 189 | |
A tiempo parcial | Transformados al amparo del programa de fomento de empleo. | 209 |
Ordinario. | 289 | |
Fijos discontinuos | Transformados al amparo del programa de fomento de empleo. | 309 |
Ordinario | 389 |
Modalidades | Tipos de contrato | Claves |
Contratos administrativos | ||
A tiempo completo | Contrato temporal. | 408 |
Contrato de interinidad | 418 | |
A tiempo parcial | Contrato temporal | 508 |
Contrato de interinidad | 518 |
Modalidades | Tipos de contrato | Claves |
Contratos temporales | ||
A tiempo completo: | Contrato de obra o servicio determinado para trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo. | 401 |
Contrato eventual para trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo. | 402 | |
Contrato de interinidad para trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo. | 410 | |
Contrato de prácticas para minusválidos en centros especiales de empleo. | 420 | |
Contrato para la formación para trabajadores minusválidos. | 421 | |
Contrato Temporal minusválidos. | 430 | |
Contrato Temporal minusválido en centro especial de empleo. | 430 | |
A tiempo parcial: | Contrato de obra o servicio determinado para trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo. | 501 |
Contrato eventual para trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo. | 502 | |
Contrato de interinidad para trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo. | 510 | |
Contrato de prácticas para minusválidos en centros especiales de empleo. | 190 | |
Contrato temporal para trabajadores minusválidos. | 530 | |
Para trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo. | 530 |
Modalidades | Tipos de contrato | Claves |
Transformación en indefinidos | ||
A tiempo completo |
De contratos formativos o temporales de fomento de empleo, En centros especiales de empleo
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A tiempo parcial |
En centros especiales de empleo
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Fijos discontinuos en centros especiales de empleo. |
En centros especiales de empleo
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Contratos para Trabajadores en riesgo de exclusión social
Modalidades | Tipos de contrato | Claves |
Contratos indefinidos | ||
A tiempo completo | Para trabajadores en situación de exclusión social. | 150 |
A tiempo parcial | Para trabajadores en situación de exclusión social. | 250 |
Trabajos fijos discontinuos en situación de exclusión social | 350 | |
Contratos temporales | ||
A tiempo completo | Contrato celebrado al amparo del programa de fomento de empleo con trabajadores en situación de exclusión social. | 450 |
A tiempo parcial: | Al amparo del programa de fomento de empleo con trabajadores en situación de exclusión social. | 550 |
Contratos para Víctimas de violencia doméstica
Modalidades | Tipos de contrato | Claves |
Contratos indefinidos | ||
A tiempo completo | Para trabajadores víctimas de violencia doméstica. | 150 |
A tiempo parcial | Para trabajadores víctimas de violencia doméstica. | 250 |
Trabajos fijos discontinuos víctimas de violencia doméstica. | 350 | |
Contratos temporales | ||
A tiempo completo | Contrato celebrado al amparo del programa de fomento de empleo con trabajadores víctimas de violencia doméstica. | 450 |
A tiempo parcial: | Al amparo del programa de fomento de empleo con trabajadores víctimas de violencia doméstica. | 550 |
Penados en instituciones penitenciarias
Modalidades | Tipos de contrato | Claves |
Contratos temporales | ||
A tiempo completo | Contrato para penados en instituciones penitenciarias. | 450 |
A tiempo parcial: | Contrato para penados en instituciones penitenciarias. | 550 |
Mayores de 52 años beneficiarios de subsidio de desempleo
Modalidades | Tipos de contrato | Claves |
Contratos indefinidos | ||
A tiempo completo | Ordinario. | 100 |
Celebrado al amparo del programa de fomento de empleo. | 150 |
Modalidades | Tipos de contrato | Claves |
Contratos temporales | ||
A tiempo completo |
Contrato de obra o servicio determinado.
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Contrato eventual por circunstancias de la producción.
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Contrato en prácticas
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Contrato para laformación.
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Contratos para la investigación
Modalidades | Tipos de contrato | Claves |
Contratos temporales | ||
A tiempo completo | Contrato para la realización de un proyecto de investigación | 401 |
Contrato para la incorporación de investigadores al sistema español de ciencia y tecnología. | 420 | |
A tiempo parcial: | Contrato para la realización de un proyecto de investigación | 501 |
Contrato para la incorporación de investigadores al sistema español de ciencia y tecnología. | 520 |
Fuente de información principal: Estatuto de los trabajadores