Contratos marítimos

contratos marítimos

 

Contratos marítimos

En el derecho mercantil marítimo, denominamos contratos marítimos la relación jurídica contractual que se desarrolla en el ámbito de las relaciones marítimas.

Clases de contratos marítimos

    • Contrato de fletamento o transporte marítimo
    • Contrato de arrendamiento de buque
    • Contrato de consignatario de buques o agente internacional marítima
    • Compraventa de buques
    • Contrato de arrendamiento de buque
    • El contrato de pasaje
    • Otros contratos en el derecho marítimo: gestión naval

El contrato de transporte marítimo

Por el contrato de transporte marítimo de mercancías, también denominado fletamento, se obliga el porteador, a cambio del pago de un flete, a transportar por mar mercancías y entregarlas al destinatario en el puerto o lugar de destino.

Cuando el fletamento se refiera a toda o parte de la cabida del buque podrá concertarse por tiempo o por viaje.

En el fletamento por tiempo el porteador se compromete a realizar todos los viajes que el fletador vaya ordenando durante el periodo pactado, dentro de los límites acordados.

En el fletamento por viaje, el porteador se compromete a realizar uno o varios viajes determinados.

El contrato de arrendamiento de buque

Por el contrato de arrendamiento de buque el arrendador se obliga, a cambio de un precio cierto, a entregar un buque determinado al arrendatario para que éste lo use temporalmente conforme a lo pactado o, en su defecto, según su naturaleza y características.

El contrato de arrendamiento náutico

Por el contrato de arrendamiento náutico el arrendador cede o pone a disposición del arrendatario, a cambio de precio, un buque o embarcación por un período de tiempo y con una finalidad exclusivamente deportiva o recreativa.

Modalidades y régimen aplicable al arrendamiento náutico

El arrendamiento náutico podrá ser sin dotación o con dotación.

El contrato de arrendamiento náutico sin dotación se regulará por las disposiciones del presente capítulo, por las aplicables al contrato de arrendamiento de buque y por los pactos libremente convenidos por las partes.

Contrato de consignatario de buques o agencia

El consignatario de buques es aquella persona que por cuenta del armador o del naviero se ocupa de las gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho y demás atenciones al buque en puerto. Cuando esa consignación sea permanente se regularán por el régimen jurídico del contrato de agencia.

El contrato marítimo de pasaje

Por el contrato de pasaje marítimo el porteador se obliga, a cambio del pago de un precio, a transportar por mar a una persona y, en su caso, su equipaje.

Derechos y obligaciones del pasajero del buque

El pasajero tendrá derecho a exigir del porteador el cumplimiento de las obligaciones que le incumben de acuerdo con las normas de la Unión Europea.

El pasajero deberá pagar el precio del pasaje, presentarse oportunamente para su embarque y observar las disposiciones establecidas para mantener el buen orden y la seguridad a bordo.

El contrato de remolque marítimo

Por el contrato de remolque el armador de un buque se obliga, a cambio de un precio, a realizar con él la maniobra necesaria para el desplazamiento de otro buque, embarcación o artefacto naval, o bien a prestar su colaboración para las maniobras del buque remolcado o, en su caso, el acompañamiento o puesta a disposición del buque.

El Remolque de fortuna.

Cuando se soliciten servicios de remolque en situación extraordinaria, que no lleguen a constituir un supuesto de salvamento marítimo, sin haberse fijado previamente las condiciones de su prestación y precio, el armador del buque remolcador tendrá derecho a una remuneración adecuada por los servicios prestados.

Esta remuneración incluirá los daños y perjuicios sufridos por su buque con ocasión del remolque, la ganancia dejada de obtener durante el tiempo de prestación, y un precio adecuado al servicio prestado. Esta remuneración no estará condicionada al éxito de la operación.

El contrato de gestión naval

Por el contrato de gestión naval una persona se compromete, a cambio de una remuneración, a gestionar, por cuenta y en nombre del armador, todos o alguno de los aspectos implicados en la explotación del buque.

Dichos aspectos pueden hacer referencia a la gestión comercial, náutica, laboral o aseguradora del buque.

Fuente de información principal: LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA. (LEY 14/2014, DE 24 DE JULIO)

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN CONTRATOS MARÍTIMOS
Si necesita un abogado especialista en contratos marítimos

CONTACTE CON NOSOTROS