Convenio en concurso acreedores

CONVENIO CONCURSO ACREEDORES

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El convenio del concurso de acreedores

El convenio en el concurso de acreedores, es el negocio jurídico entre el concursado y los acreedores ordinarios, aprobado por el juez del concurso, que tiene por objeto la satisfacción de los acreedores mediante quitas, esperas, quitas y esperas y las estipulaciones que puedan añadirse conforme a la legislación concursal.

Fases previsibles de un concurso de acreedores

Existen concursos de acreedores en los que se puede dar tres fases:

La fase común, la fase de convenio y la fase de liquidación.

Así ocurre cuando abierta la fase de convenio, no se presenta ninguna propuesta de convenio; cuando la propuesta presentada no consiga los porcentajes de pasivo necesarios para poder considerarse aceptada por los acreedores; cuando, a pesar de ello, no sea aprobada por el juez; y cuando se declare la nulidad del convenio o el incumplimiento del aprobado.

Contenido potestativo del convenio concursal

Los convenios del concurso de acreedores tienen que ser esencialmente convenios remisorios (o de quita), convenios dilatorios (o de espera) o convenios mixtos (o de quita y espera).

La literalidad legal mantiene que la propuesta de convenio concursal deberá contener proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumular ambas, lo que, evidentemente, no impide que el convenio pueda tener también un contenido potestativo, aunque dificulta un convenio con un contenido potestativo sin incluir un contenido esencial.

En la ley concursal se establece expresamente que la propuesta de convenio puede contener, además de quitas o esperas, proposiciones alternativas o adicionales para todos o algunos de los acreedores o clases de acreedores, con excepción de los acreedores públicos, entre las que se pueden incluir las ofertas de conversión del crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, obligaciones convertibles, créditos subordinados, en créditos participativos, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original.(art.100 LC)

Un caso especial de esta clase de convenio del concurso de acreedores es aquella en la que el contenido de la proposición alternativa consiste en la conversión, total o parcial, del crédito en capital y, por tanto, del acreedor en socio.

Como quiera que el acreedor que convierte los créditos en capital deja de ser acreedor para pasar a ser socio de la sociedad concursada por la totalidad o por parte del crédito, se exige el consentimiento expreso del titular de los créditos, es decir, se exige que el acreedor opte expresamente por la conversión (art. 125.2 LC).

¿Quién está legitimado para presentar propuesta de convenio?

La propuesta de convenio corresponde al deudor. La iniciativa para convenir debe partir, pues, del propio concursado.

Sin embargo, en los casos de tramitación ordinaria, la Ley reconoce también legitimación para presentar oferta de convenio a los acreedores que superen la quinta parte del total pasivo (art. 113 LC), sin necesidad de que la oferta sea aceptada, antes de esa presentación, por el concursado y sin necesidad incluso de que esa aceptación se produzca a lo largo de la tramitación.

Si el deudor no pide la liquidación (art. 142 LC), la propuesta de convenio presentada por los acreedores se entenderá aceptada, a no ser que se oponga a la aprobación del convenio (art. 128.3 LC).

Formalización de la propuesta de convenio

Toda propuesta de convenio, que podrá contener distintas alternativas, se formulará por escrito y firmada por el deudor o, en su caso, por todos los acreedores proponentes, o por sus respectivos representantes con poder suficiente. De las propuestas presentadas el Secretario judicial dará traslado a las partes personadas.

Cuando la propuesta contuviera compromisos de pago a cargo de terceros para prestar garantías o financiación, realizar pagos o asumir cualquier otra obligación, deberá ir firmada, además, por los compromitentes o sus representantes con poder suficiente.

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