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convenio regulador de separación o divorcio

El convenio regulador en divorcio

Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio – convenio regulador – presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el Juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el Juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del Juez, nueva propuesta para su aprobación, si procede.

Características del convenio regulador

Contenido del convenio regulador

La separación de mutuo acuerdo o divorcio de mutuo acuerdo, precisa de un convenio regulador, cuyo contenido, conforme al art. 90 del Código Civil, como se ha dicho redactado de nuevo por la Ley de Jurisdicción voluntaria, es el siguiente:

a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

La pensión compensatoria en el convenio regulador

El art. 97 del Código Civil (redactado de nuevo por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria) establece los supuestos en que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación, esto es lo que se entiende por pensión compensatoria.

Los pactos celebrados en capitulaciones

Con ocasión de su proyectado matrimonio o entre consortes una vez ya celebrado el matrimonio que regulen las consecuencia de una posible separación son válidos (pactos económicos sobre pensión, por ejemplo).

No puede argumentarse que, como la separación podrá serlo a iniciativa de uno de los consortes, estemos ante prohibición que el CC establece cuando dice que la validez y eficacia de un contrato no puede dejarse al arbitrio de una de las partes ( art.1256 CC ).

El convenio regulador por sentencia

El Juez procederá a aprobar el convenio regulador, sin ser necesario que se pronuncie acerca de las consecuencias de la separación, nulidad o divorcio tal como establece le art. 90. 2C.c., salvo que el acuerdo resulte dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges.

El convenio regulador ha de concurrir necesariamente en los casos en que la separación o el divorcio sea solicitado por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.

A falta de acuerdo, el Juez deberá suplir la voluntad omitida de los cónyuges, procediendo conforme el art. 103 CC.

Sea el convenio regulador, sean las medidas adoptadas en su defecto por el Juez, la resolución que las apruebe tiene siempre carácter provisional y, por lo tanto, puede ser modificada cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que motivaron su alcance.

El convenio regulador de mutuo acuerdo

La separación consensual o el divorcio de mutuo acuerdo lleva consigo la necesidad de presentar el convenio regulador al formular la demanda (tal como exige el núm. 1.º del art. 81 Código Civil), que asimismo existirá, como consecuencia de tal separación, en el divorcio por la causa 1.ª del artículo 86. Aunque en todo caso de nulidad, divorcio o separación los cónyuges pueden presentar el convenio en las medidas provisionales (incluso en las previas) o tras dictarse sentencia.

¿Quién aprueba el convenio regulador?

Este convenio deberá ser aprobado por el Juez, tal como ordena el propio artículo 90, verdadera homologación judicial de un acuerdo privado.

El Juez:

1.º) lo aprobará, ò

2.º) lo denegará por resolución motivada si va contra normas imperativas o prohibitivas o no cumple el contenido que exige este artículo o si es dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges, ó

3.º) cabe una aprobación parcial, denegando algunos extremos por los motivos expresados.

En caso de denegación, los cónyuges propondrán nuevo convenio.

Si no llega a aprobarse ninguno, se aplicarán las medidas judiciales que regulan los artículos 91 y siguientes del Código Civil.

Consecuencias incumplimiento convenio regulador

En la regulación actual de la legislación vigente, un progenitor incurre en un delito de abandono de familia, bien porque deje de cumplir sus deberes legales (“Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio”” ) o porque fijada la obligación en convenio regulador o sentencia de separación o divorcio ( “Del abandono de familia, menores o incapaces”)

Se regula en el Código Penal, en el 227 del Código Penal el abandono de familia consistente en el impago de las pensiones alimenticias:

“1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.”

Según lo dispuesto en el art. 228 del Código Penal es un delito que se inicia mediante denuncia de la parte agraviada o su representante legal.

¿Cómo denunciar el incumplimiento del convenio?

Producido el incumplimiento del convenio regulador, se puede acudir a la jurisdicción penal y presentar una denuncia, o bien, para cubrir interpretaciones judiciales que sobresean la posible denuncia, el acudir inicialmente a la jurisdicción de familia, presentar demanda de ejecución de sentencia en reclamación de las cantidades adeudadas más intereses, mas los meses que se vayan incumpliendo, y una vez producido el auto despachando ejecución, si no se produce el pago, presentar la denuncia, ya que existen juzgados que para considerar que existe abandono de familia, exigen que conste el requerimiento de pago del deudor y no les basta la sentencia fijando la obligación de pago.

Fuente de información principal: Art. 90 Código Civil

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