Abogados reclamación por costas procesales

costas procesales

 

Las costas procesales

Las costas procesales son los gastos que origina un proceso, con arreglo a lo que dispongan las leyes procesales, de lo que resulta que es todo gasto legitimado procesalmente y que sea eficaz para el desarrollo y avance del proceso y sin el cual sería imposible progresar hasta su culminación.

Que comprenden las costas judiciales

Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte o en las causas civiles los ocasionados a la otra parte en concepto de honorarios de Abogado y Procurador.

Se incluirán entre las costas procesales los siguientes conceptos:

  1. Los derechos de arancel de los Procuradores.
  2. Los honorarios de los Abogados y de los peritos que hayan intervenido en la causa.
  3. Las indemnizaciones correspondientes a los testigos, si se hubieren declarado de abono.
  4. Cualesquiera otros gastos ocasionados en la instrucción de la causa.

Las costas en el proceso civil

En la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil rige el principio del vencimiento objetivo, lo que supone que, sin necesidad de que lo haya pedido la otra parte, las costas serán impuestas a aquélla que haya visto rechazadas todas sus pretensiones – demandado pero también actor civil – (art. 394.1 de la LEC).

Hay que tener en cuenta que también puede condenarse en costas al actor si se dicta una sentencia absolutoria en la instancia o un auto resolviendo una cuestión procesal que haya sido objeto de discusión en la audiencia previa y que ponga fin al pleito aunque en estos casos no se haya decidido sobre el fondo del asunto, dado que el litigante vencido por razones procesales ha sido el causante de un proceso que formalmente no se encontraba bien planteado, por lo que justo resulta que abone las costas causadas a la contraparte.

Las costas en caso de estimación o desestimación parcial de la demanda

De conformidad con lo previsto en el art. 394.2 de la LEC cuando la estimación o desestimación de la demanda fuere parcial, no existirá pronunciamiento sobre costas salvo que se aprecie temeridad en una de las partes en cuyo caso se impondrán las costas a ésta.

La no imposición de costas en los supuestos de vencimiento parcial obedece a que ambas partes se vieron compelidas a servirse del proceso para el reconocimiento de sus pretensiones, no resultando imputable a ninguna de ellas la necesidad de acudir a la vía judicial.

Imposición de costas en los recursos

Recursos de apelación, casación y extraordinario por infracción procesal

Cuando el recurso sea totalmente estimado, no existirá pronunciamiento en costas (art. 398.2 de la LEC), previsión normativa pudiere parecer contradictoria, ya que no se imponen las costas al recurrido a pesar de haber sido vencido, teniendo en cuenta que al revocarse la resolución dictada por el órgano judicial a quo, puede presumirse la existencia de dudas de hecho o de derecho, lo que justifica que ninguna de las partes sea condenada en costas.

Reclamación de las costas

En caso de condena al pago de las costas, para la exigencia del pago, los Procuradores, Abogados, peritos o testigos habrán de presentar a la ejecutoria minuta de sus honorarios y de las indemnizaciones que les correspondieren, así como la reclamación de los gastos de que tengan debida justificación, que serán regulados por el Secretario judicial.

El Secretario judicial practicará una tasación de costas, de la que se dará traslado al Ministerio Fiscal (en el ámbito penal) y a la parte condenada al pago. Esta podrá, dentro de los tres días siguientes, tachar alguna de las partidas incluidas en la tasación de indebidas o excesivas.

Serán indebidas las partidas que no debieran ser incluidas en la tasación o hubieren sido ya satisfechas, y serán excesivas las cuantías que excedan del arancel u honorarios previstos en los respectivos estatutos profesionales para el procedimiento de que emanen.

Las costas en el proceso de ejecución

En el proceso de ejecución, como norma general, las costas recaen por imperativo legal sobre el propio ejecutado (art. 539.2 de la LEC) sin necesidad de especial imposición aun cuando pague en el acto del requerimiento (art. 583.2).

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