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Custodia compartida de mascotas

Los animales de compañía o mascotas, como seres sensibles a los que se le profesa un cariño equiparable al humano, en muchas ocasiones, en la convivencia humana la mascota o animal de compañía supone un bien en el equilibrio de las parejas en un hogar familiar, que están siendo objeto de controversias judiciales en la separación o el divorcio de los cónyuges o en el de las parejas de hecho.

Los animales como seres sensibles

El Protocolo sobre protección de animales que figura como anexo al tratado Constitutivo de la Unión Europea de 1997 ( Ámsterdam), que considera a los mismos como » seres sensibles», con lo que se produce un pleno reconocimiento como tales dentro de la UE, como principio general y constitutivo que en el año 2009 mediante su incorporación al Tratado de Lisboa, ex art. 13 TFUE , exige a los Estados miembros que respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles.

Fundamento de aplicación del régimen de custodia a las mascotas

Los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad, lo que implica que en determinados aspectos no debería aplicarse el régimen jurídico de las cosas, sino que se deberíad respetar su cualidad de ser sensible, ejercitando las facultades sobre el mismo (propiedad y derecho de uso y disfrute) atendiendo al bienestar del animal y en concreto introduce normas relativas a las crisis de pareja/matrimoniales, régimen de custodia de animales de compañía y los criterios que deben considerarse por parte del Juez, reformando el art. 90 letra c), y el art. 94 bis o la nueva medida del art. 103. 2º, entre otros preceptos objeto de reforma, en el sentido que el convenio regulador debe referirse al destino delos animales de compañía, caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario, o que la autoridad judicial confiará los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal.

Hasta el momento, mientras no se aprueba una modificación del Código Civil, se aplica las normas del Código Civil, como si los animales de compañía se tratara de cosas muebles.

La cuestión de la custodia con respecto a los animales

El art. 3 del código civil establece que las normas se interpretarán conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, debe considerarse al animal, pese a la actual regulación del código civil cosa, como un animal de compañía, el cual constituye un ser dotado de especial sensibilidad, tal y como ya se estable con plena eficacia jurídica el art. 13 del TFUE, como Derecho originario, pese a la falta de desarrollo legislativo en el ordenamiento jurídico de dº común, y como tal, en supuestos de crisis de pareja (relación de afectividad análoga a la conyugal), deben de aplicarse como criterios de resolución del conflicto, más bien los previstos para las crisis matrimoniales.

Los gastos compartidos de manutención del animal de compañía

Los gastos de atención sanitaria, veterinario, vacunas y otros extraordinarios, serán sufragados al 50 % entre los 2 propietarios, previa justificación documental de los mismos.

Los relativos a comida/peluquería, cada parte asumirá los mismos durante su periodo de posesión.

Las vacaciones de los copropietarios del animal

Siempre que no haya acuerdo, podría ser de la siguiente forma:

Hasta el día 1 de julio, mantendrán uno el régimen de posesión y comunicación las partes de 15 días, de forma alternativa, permaneciendo el animal el mes de julio/ agosto, en la otra ciudad con el otro propietario, con posibilidad, en cada mes de poder visitar un fin de semana, si así lo desea el propietario custodio y su familia en los términos ya indicados.

Alguna Jurisprudencia sobre custodia de animales compañía

Realmente por el momento existen muy pocas sentencias relativas a la custodia compartida de mascotas, pero señalaremos alguna de ellas.

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