Declaración del detenido ante la Policía
La declaración del detenido ante la Policía, es la realizada bien por la víctima de un delito, por un testigo de unos hechos delictivos o por el propio investigado y que recoge un funcionario de policía, formando parte de un atestado policial.
El acta de declaración ante la Policía
El acta de declaración ante la Policía en la Comisaría de Policía es uno de los documentos que forma parte del atestado policial, y en él se recogen las manifestaciones que realiza ante la autoridad policial (Policía, Guardia Civil, Policía Autónoma, etc.) un ciudadano, ya sea en calidad de detenido, de denunciante o como tercero implicado.
El proceso de la declaración
El proceso de confección del acta de declaración ante la Policía, en el ámbito policial que se realiza en las dependencias policiales, Comisarías de Policía, es el siguiente: un ciudadano explica oralmente su versión de los hechos investigados a dos funcionarios policiales, el instructor policial del atestado y el secretario.
Simultáneamente, el secretario policial redacta el documento en el que da cuenta de los sucesos que el ciudadano relata, recogiendo sus palabras del modo más fiel posible. El resultado es un texto escrito en primera persona por el secretario, que certifica que el declarante hizo las manifestaciones que el acta se contiene ante las autoridades policiales.
Generalmente el Instructor policial es el que realiza las preguntas que considere pertinentes para esclarecer los puntos que considere importantes o relevantes para el suceso investigado o para que quede claro determinados aspectos. En relación con dichas preguntas, el investigado podrá contestar o no a dichas preguntas de acuerdo con su derecho constitucional del art.24 CE.
El termino de la declaración, firmarán las partes intervinientes en la misma, al final del acta.
La asistencia de letrado a la declaración del investigado
El investigado antes de prestar declaración ante la Policía deberá haber designado la asistencia letrada al detenido que será ejercida por un Abogado o se le designará de oficio a fin de que le asisten jurídicamente, de acuerdo con lo dispuesto en la CE art. 17.3 como derecho irrenunciable.
La intervención del letrado en defensa del detenido
La asistencia del Abogado consistirá en:
a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el número 2 de este artículo y que se proceda al reconocimiento médico señalado en su párrafo f).
b) Solicitar de la autoridad judicial o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en que el Abogado haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
c) Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido.
Las declaraciones ante la Policía según la jurisprudencia
Cuando se trata de declaraciones policiales -añade la citada Sentencia- no pueden ser incorporadas al Plenario como prueba de cargo a través del artículo 714 pues no han sido prestadas ante el juez, única autoridad con independencia institucional suficiente para preconstituir pruebas». De esto no se sigue, decimos ahora, que no tengan ninguna relevancia demostrativa, o aptitud para tenerla; pero ello será en los términos que luego se dirán, y no como instrumento probatorio preconstituido, en el sentido propio del término, ni tampoco por una sobrevenida adquisición del carácter de «medio de prueba» a través de mecanismos, como el del artículo 714, referidos sólo a las diligencias sumariales, y no a los hechos preprocesales» (SAP Málaga 276/2019, 15 de Julio de 2019, en el sentido de las SSTS. 829/2006 de 20.7, 640/2006 de 9.6, 332/2006 de 19.3)
Fuente de información principal: Ley Enjuiciamiento Criminal