Abogados de discapacidad en Madrid

SOLICITUD DE DISCAPACIDAD

solicitud de minsusvalia o discapacidad

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Discapacidad o minusvalía

La discapacidad, es aquella situación de las personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones como las demás.

Influencia de la minusvalía en la Incapacidad Permanente

grado de discapacidad o minusvalíaLa discapacidad o minusvalía no tiene nada que ver con la Incapacidad o invalidez permanente laboral, si bien puede influir en cuanto a las patologías determinantes de una y otra para la concesión de ésta última, para cuya concesión es necesario haber cotizado a la Seguridad Social durante un tiempo mínimo. No obstante la Incapacidad si influye o puede influir en el grado de minusvalía, dado que la Ley así lo establece.

Grado de discapacidad

codigo discapacidadEl grado de discapacidad, consiste en el reconocimiento por el órgano competente, (Comunidad Autónoma), declaración y calificación del grado de discapacidad de la persona con una minusvalía física o psíquica, dentro de los grados establecidos en la normativa vigente, y cuyos derechos se concretan en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Los Equipos de Valoración y Orientación (EVO)

El reconocimiento y valoración de la discapacidad es realizado por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO), que es un equipo multiprofesional integrado por: un médico que valora la discapacidad física y sensorial, un psicólogo que valora la discapacidad psíquica y un trabajador social que valora los factores sociales; si es preciso, intervienen el técnico en orientación laboral y/o el pedagogo.

Hay que tener en cuanta que, se consideran personas con discapacidad, a efectos de las políticas de empleo, aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En todo caso, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%  los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Donde se gestiona la discapacidad

declaracion-minusvaliaEl interesado afectado por unas patologías físicas o psíquicas deberá formular una solicitud que presentará en las Direcciones Provinciales del IMSERSO de Ceuta y Melilla, o en los Centros Base dependientes de las Comunidades Autónomas, y que le será facilitada en dichas dependencias.

La Administración notificará al interesado el día, hora y lugar en que tendrá que personarse para llevar a cabo los reconocimientos y pruebas oportunas de acuerdo a unos criterios y baremos establecidos.

La Administración concederá al interesado un certificado en el que especificará el grado de discapacidad a efectos sociales.

Valoración por el EVO

La valoración del grado de discapacidad se realiza por los EVO, (Equipos de Valoración y orientación de la Comunidad Autónoma correspondiente), compuesto por médicos, psicólogos, trabajadores sociales.

Los hay dependientes de las Comunidades Autónomas (Departamentos de Asuntos Sociales) y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), aunque estos últimos sólo ejercerán su función en Ceuta y Melilla y en relación con residentes en el extranjero.

Requisitos para concesión grado de discapacidad

El interesado que se encuentre en la situación prevista en la legislación vigente – Baremo aprobado por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, recientemente modificado por el RD 888/2022 de 18 de octubre (en vigor a partir de 20-04-2023), a los efectos de determinar el grado de discapacidad, una vez solicitada la misma, su calificación efectuada por el EVO, se obtendrá un grado de discapacidad, que si fuera inferior al 33% no tendría validez a los efectos de la concesión de los beneficios que se otorgan a las personas a partir del citado grado.

BOE 022 de 26/01/2000 Sec 1 Pag 3317 a 3410

 

Baremo-minusvalia-1999

El 33 por 100 de discapacidad da derecho al reconocimiento de la condición de persona con discapacidad tiene en cuenta tanto los factores discapacitantes –provengan de una disminución física, psíquica o sensorial-, como los factores sociales, entendiendo por tales, entre otros, la edad, entorno familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales, así como el entorno habitual de la persona con discapacidad.

Requisitos para tramitar la discapacidad

En la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma, generalmente de Asuntos sociales, se presenta un formulario tipo instancia, acompañada de los documentos que acrediten la discapacidad o minusvalía, que fundamentalmente son los informes médicos y sociales de los que se dispongan.

En dicha instancia se debe consignar:

El nombre y apellidos, el número del DNI, el domicilio a efectos de notificadiones y la fecha de la solicitud.

  1. Características de la minusvalía.
  2. Enfermedades padecidas
  3. Circunstancias sociales, (vivienda, medios económicos disponibles)
  4. Resolución del INSS, si se dispone de ella, que acredita la Incapacidad a efectos laborales (podría ser valorada por sus patologías)
  5. Acreditación de la representación legal, en su caso.

¿Qué documentos se deben acompañar?

  1. Solicitud en modelo oficial o similar
  2. DNI del solicitante o, en su defecto, Libro de familia.
  3. DNI del representante legal, en su caso.
  4. Informes médicos de las patologías
  5. En caso de revisión por agravamiento, informes que acrediten dicho agravamiento.

Beneficios de obtener el grado de minusvalía

Con carácter general, debe certificarse un grado de discapacidad o minusvalía del 33% o superior, para tener la condición de discapacitado, y dicha discapacidad debe certificarse por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.

Según el grado de discapacidad alcanzado por el ciudadano, tiene mayor ayuda por los distintos organismos comunitarios o estatales, ya que se llega incluso a la exención en determinados impuestos.

Es recomendable que el solicitante de la discapacidad o minusvalía consulte con su respectivo órgano de Comunidad Autónoma los beneficios sociales correspondientes (ayudas económicas, fiscales y laborales).

Los beneficios de las personas con grado de discapacidad:

  • Adaptación del puesto de trabajo

  • Adaptación de pruebas selectivas en el acceso al empleo público

  • Acceso a las medidas de fomento del empleo para personas con discapacidad

  • Acceso a la vivienda de protección pública

  • Jubilación anticipada (> 65% discapacidad)

  • Recursos y apoyos educativos

  • Pensión no contributiva (PNC) por invalidez

Prestaciones económicas y sociales para discapacitados

Las personas con declaración del grado suficiente de discapacidad o minusvalía, gozan de los siguientes beneficios:

  • Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica.
  • Subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte.
  • Prestaciones familiares: Asignación económica por hijo o menor con discapacidad acogido a cargo, o mayores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior a 65%
  • Subvenciones y/o ayudas de carácter individual
  • Tratamientos rehabilitadores, productos de apoyo, accesibilidad y adaptaciones en el hogar, etc.
  • Tratamientos rehabilitadores y de apoyo
  • Ampliación del periodo de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido.
  • Ingreso en determinados Centros Públicos
  • Necesidad de ayuda de tercera personas para desplazamiento a lugar de trabajo, movilidad reducida, necesidad de vivienda adaptada, etc
  • Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida
  • Reducciones en medios de transporte

Beneficios fiscales con reducción en los siguientes impuestos:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Impuesto especial sobre determinados medios de trasporte (IEDMT)
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Otras ayudas y servicios para el colectivo de personas con discapacidad que se contemplen en las sucesivas normas de las Comunidades Autónomas de los organismos competentes en materia de Servicios Sociales ya sean municipales, autonómicos o estatales, o de la iniciativa privada social.

Proceso para revisión del grado de discapacidad 

BOE 022 de 26/01/2000 Sec 1 Pag 3317 a 3410Cuando la Comunidad Autónoma respectiva, dicta una resolución concediendo un grado de discapacidad, por ejemplo el 19% y el ciudadano no está conforme con dicha graduación, existe la posibilidad de recurrir dicha resolución.

Procedimiento para revisión grado discapacodad

Como cuestión inicial mediante una reclamación previa a la vía judicial laboral.

Dicha reclamación previa, deberá estar convenientemente fundamentada, con las pruebas necesarias que supongan que el órgano decisor de la discapacidad, ha cometido un error en la apreciación de las lesiones.

En el caso de que la Comunidad Autónoma, dicte resolución desestimatoria de la reclamación previa, únicamente, queda la posibilidad de reclamar, en el plazo de 30 días ante los Juzgados de lo Social.

La reclamación previa, se trata de un escrito que aunque no es necesario realizarlo mediante Abogado, si es conveniente, para fundamentar adecuadamente dicha reclamación de revisión de la denegación,del grado de discapacidad o minusvalía y configurar la posibilidad de acudir a la vía judicial, siempre que venga nuevamente denegada la contestación a dicha reclamación previa.

Otra Información para la discapacidad

Forma de iniciación del proceso obtención grado discapacidad: A solicitud del interesado.

Tipo de procedimiento: Prestaciones sociales Comunidades Autónomas.

Órganos que resuelven el procedimiento:

  • Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla.
  • Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a las cuales hubieran sido transferidas las funciones.

Plazo máximo para resolver y notificar: 3 meses.

Efectos del silencio administrativo: Desestimatorios.

Fin de la vía: La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa.

Recurso: Reclamación administrativa previa a la vía de la jurisdicción social.

Plazo de interposición del recurso: 30 días hábiles.

Órganos que resuelven el recurso: Direcciones provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en Ceuta y Melilla y Comunidades Autónomas.

Modelo de solicitud: Sí.

Normativa sobre discapacidad

  • REAL DECRETO 1734/1994, DE 29 E JULIO, (BOE Nº 183, DE 2 DE AGOSTO).

REAL DECRETO 1971/1999, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, DECLARACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE MINUSVALÍA (BOE Nº 22, DE 26 DE ENERO DE 2000).

Otros medios PARA información DE DISCAPACIDAD.

IMSERSO Servicios Centrales: Avenida de la Ilustración, s/n, con vuelta a c/ Ginzo de Limia, 58 28029 Madrid Teléf. Información: 91/363.89.16 y 363.89.09 FAX: 91/363.85.95
CEUTA: Avda. de África, s/n. C.P. 11701 Telf.956/50.45.00
MELILLA: C/ Querol, 31. C.P. 29804.Telf. 95/267.33.14/26.03/85.83

solicitud oficial grado discapacidad

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