Cuando denunciar negligencias medicas

reclamación por negligencia médica

Cuando denunciar negligencias medicas, abogados especialistas

El ámbito de la responsabilidad médico-sanitaria, como consecuencia del daño a la persona o daño corporal o también daño a la salud, se está convirtiendo en un gran tema del derecho de daños y por ello mismo está generando muchísima jurisprudencia, por ello es necesario que el paciente que ha sido víctima de un daño no querido y previsiblemente evitable, tenga que proveerse de un equipo técnico-jurídico altamente especializado, este equipo técnico-jurídico, no solo debe de componerse por Abogados sino también por médicos valoradores de daño corporal, quienes tras el peritaje o análisis correspondiente de los informes médicos, analicen y emitan un dictamen de valoración de los daños ocasionados.

El art.1902 del Código Civil habla de reparar el daño, y en este mismo se pronuncia la jurisprudencia desde hace mucho tiempo.

En materia de responsabilidad médica hay que señalar que junto a los perjuicios económicos, es frecuente que la víctima sufra daños morales o daños que afectan a la vida, a la integridad física, la salud, etc., que son muy difícil de valorar y de reparar, si un paciente pierde un brazo es muy difícil establecer la equivalencia pecuniaria de tal disminución física, así como el valor de las consecuencias laborales, psicológicas, etc., de la misma.

Las consecuencias de la responsabilidad civil han de ser la restitución, la reparación del daño causado y, subsidiariamente la indemnización del perjuicio

Al mismo tiempo hay que señalar que no hay un criterio jurisprudencial uniforme en el ámbito nacional que permita ajustar las indemnizaciones a parámetros razonables en las sentencias judiciales, preocupa a todos los operadores del sistema (tribunales, abogados, aseguradoras, etc.), no existe un baremo uniforme sobre las lesiones o daños ocasionados como consecuencia de una negligencia médica del tipo que sea, incluida la negligencia en cirugía estética, los tribunales están aplicando con carácter general el Baremo más reciente, dependiendo del momento, aplicado para las lesiones por accidentes de tráfico.

La necesidad de atender las especialidades o particularidades de cada caso concreto, que requiere una cierta discrecionalidad en la apreciación por parte del órgano jurisdiccional de los daños que han de repararse, no puede convertir el supuesto de hecho en una lotería que dependa de las ideas del juzgador al respecto, de la calidad de los informes médicos presentados a su consideración, o del territorio donde se produzca el pronunciamiento.

Una excesiva oscilación de criterios de valoración de los daños hace difíciles o casi imposibles en la práctica los arreglos amistosos, con el consiguiente incremento de la litigiosidad en la materia que está llevando a nuestros tribunales a una situación angustiosa de sobrecarga de trabajo, pues cada una de las partes tiene la esperanza de que, introduciéndose en la rueda de la fortuna que puede suponer un procedimiento judicial, sin bases cereras para la determinación de la indemnización, habrá de obtener un resultado más favorable que llegando a un acuerdo amistoso.

Pero la valoración del daño encierra un doble aspecto, médico y jurídico. De un lado, la evolución de la lesión, las secuelas, y el grado de limitación de éstas ocasionan un proceso fundamentalmente clínico, mientras que la valoración económica, es decir, la reparación patrimonial, es una labor administrativa o judicial. Para la valoración deben tenerse en cuenta determinados factores, médicos, como los diversos criterios diagnóstico y terapéuticos para establecer la clase de lesión y sus consolidadas secuelas, grados de las mismas, etc.; valoraciones de las circunstancias familiares, sociales y laborales, etc.