Abogado delito de abandono de destino militar

Delito abandono de destino militar

El delito de abandono de destino militar

El delito de abandono de destino militar, se encuadra en su tipificación en el artículo 57 del CPM, y castiga al militar que, incumpliendo la normativa vigente, se ausentare de su Unidad, destino o lugar de residencia por más de tres días o no se presentare, pudiendo hacerlo, será castigado con la pena de 3 meses y un día a 2 años de prisión.

El cómputo de los plazos del abandono del destino

Para el cómputo de los referidos plazos se empezará a contar desde el momento en que se produjere la ausencia o falta de incorporación, hasta aquel en que tuviere lugar la presentación.

Conductas contempladas en el delito de abandono de destino militar

La figura delictiva de abandono de destino tipificada en el artículo 56 del Código penal militar comprende tanto la conducta activa de ausentarse de la Unidad por más de 3 días, como la omisiva de no presentarse o no incorporarse a ésta transcurrido dicho plazo, incumpliéndose por el militar en ambos supuestos -en los que la ausencia se produce sin autorización- los deberes de presencia física y disponibilidad, sustrayéndose al necesario control de sus mandos y perturbando la organización y el buen funcionamiento de la Institución ( nuestra Sentencia de 24 de octubre de 1997 ), y resulta evidente que las Fuerzas Armadas están obligadas a alcanzar el adecuado empleo de los medios personales y materiales de los que son dotadas por la sociedad para conseguir su operatividad de la manera más eficaz posible y que tal se consigue con dicho control.

El bien jurídico protegido por el delito

La presencia y la efectiva prestación del servicio son los bienes jurídicos que se protegen, pero también y muy principalmente el control de los militares por sus mandos como presupuesto de la permanente disponibilidad para el servicio, que es obligación esencial e inherente a la función militar (Sentencias de 28 de abril de 2003, 25 de octubre de 2005 y 11 de mayo de 2006 Sala 5ª TS).

Fuente de información principal: Artículo 56 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.

ABOGADOS PENALISTAS ESPECIALISTAS EN PENAL MILITAR
Si necesita un abogado penalista especialista en penal militar

CONTACTE CON NOSOTROS