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Delito de acoso ilegítimo o stalking

El delito de acoso ilegítimo, hostigamiento o stalking, es la reiteración e insistencia a una persona conocida y de forma no autorizada por ésta, ya sea mediante llamadas telefónicas, envío masivo de mensajes, wasapps limitando su libertad y vida personal.

¿Es legal enviarle mensajes a mi expareja por whatsapp?

Si el envío de mensajes de produce de forma reiterada e insistente, y sin el consentimiento de la persona receptora, la respuesta es sí.

Se considera delito de stalking acosar u hostigar a una persona, expareja o no, mediante llamadas, mensajes de texto, mensajes a través de las redes sociales o vigilancia en persona, sin su consentimiento y de forma tal que esto impida el desarrollo de su vida cotidiana al atentar contra su libertad y sensación de seguridad.

El stalking es el hostigamiento y, a partir del 1 de julio de 2015, pasó a formar parte del Código Penal, siendo punible de acuerdo al Capítulo III del Código Penal, artículo 172, ter.

¿Qué es y qué no es stalking?

Para que se considere que una persona está incurriendo en el delito de stalking, no es suficiente con que la víctima tenga una sensación de inseguridad, ya que esto sería muy subjetivo y, usado de forma indebida podría ser incluso injusto para el acusado. Por ello es que la ley estipula que la conducta del acosador debe afectar el proceso de voluntad de la víctima. ¿Qué significa esto? Que la persona que es víctima de stalking debe verse obligada a llevar a cabo al menos una de las siguientes acciones:

  • Cambiar sus hábitos
  • Modificar sus horarios
  • Evitar transitar o acudir a ciertos lugares
  • Cambiar sus números telefónicos
  • Cambiar su lugar de residencia
  • Cambiar de trabajo o solicitar un traslado a otra dependencia

Si una o varias de estas acciones fueron motivadas por el constante acecho del acosador, este último está incurriendo en un delito.

Se exige que la vigilancia, persecución, aproximación, establecimiento de contactos incluso mediatos, uso de sus datos o atentados directos o indirectos, sean insistentes y reiterados lo que ha de provocar una alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana.

Conductas típicas del stalking

Las conductas tipificadas como stalking son las siguientes:

  • Vigilar a distancia
  • Perseguir
  • Procurar la proximidad física
  • Llamadas o mensajes a través de cualquier dispositivo móvil o telefónico tradicional
  • Utilizar a otras personas para intentar establecer contacto con la víctima
  • Atentar contra la libertad o el patrimonio de la víctima
  • Uso indebido de los datos personales de la víctima con el fin de que otras personas la contacten (por ejemplo, un anuncio en Internet con sus datos mediante el cual la víctima supuestamente vende algo u ofrece un servicio)

Es decir, si el acosador se hace presente de manera constante en el perímetro en el que la víctima se desenvuelve, incluso sin que exista una amenaza explícita, un acto de agresión o un insulto, es considerado delito de stalking.

El delito en el código penal

Delito introducido en la reforma por la L.O. 1/2015 de 30 de marzo, de la siguiente forma:

Artículo 172 ter

1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

El stalking y la violencia de género

Si el acoso tiene lugar en el contexto de una relación actual o pasada, la pena es aún más severa, ya que el vínculo entre el acosador y la víctima es considerado un agravante.

Cuando estamos ante un caso de stalking sin violencia de género mediante, es decir, sin vínculo afectivo presente o pasado, es necesario que la víctima presente una denuncia para que el acosador sea investigado. En cambio, cuando hay violencia de género, es suficiente con saber que el acoso existe para que el infractor pueda ser perseguido y se le pueda imputar la pena correspondiente.

Penas por delito de stalking

  • Sin violencia de género mediante: entre tres meses y dos años de prisión o una multa de entre seis y veinticuatro meses.
  • Con violencia de género mediante: entre uno y dos años de prisión o trabajos comunitarios por un período de entre dos y cuatro meses.

No es necesario un tiempo mínimo ni una determinada cantidad de actos para que la conducta incurra en el stalking, pero el Tribunal Supremo exigirá una cierta continuidad.

La reiteración de que habla el precepto es compatible con la combinación de distintas formas de acoso.

La reiteración puede resultar de sumar acercamientos físicos con tentativas de contacto telefónico, por ejemplo, pero siempre que se trate de las acciones descritas en los cuatros apartados del precepto. Algunas podrían por sí solas invadir la esfera penal. La mayoría, no.

El delito de hostigamiento surge de la sistemática reiteración de unas u otras conductas, que a estos efectos serán valorables aunque ya hayan sido enjuiciadas individualmente o pudiera haber prescrito (si son actos por sí solos constitutivos de infracción penal).

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