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Delito de acusación y denuncia falsa

El delito de acusación y denuncia falsa sanciona a quien imputare a alguna persona hechos que de ser ciertos constituirían infracción penal si lo hiciere con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio por la verdad ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación.

El tipo objetivo del delito

El tipo objetivo del delito de acusación y denuncia falsa, requiere que sean falsos los hechos atribuidos al denunciado o querellado, sin que a esos efectos tenga trascendencia la valoración jurídica que el querellante o denunciante pueda hacer de los mismos. Lo que se sanciona penalmente no es una errónea calificación de parte, sino la imputación de hechos falsos.

Circunstancias que deben concurrir en el delito

1º – No es decisivo el lugar que ocupen en sus escritos los delitos imputados, pues lo que importa es que se trate de hechos y que sean conocidamente falsos por quien los imputa.

2º – En segundo lugar, es necesario que, de ser ciertos, los hechos imputados fueran constitutivos de
infracción penal.

3º – Es preciso que la imputación se haga ante funcionario judicial o administrativo que deba proceder a su averiguación.

Lo relevante en este delito

En el delito de acusación y denuncia falsa, lo que resulta relevante es que los hechos, tal como son presentados,
tengan suficiente apariencia delictiva como para que no sea pertinente el rechazo de la querella o de la denuncia.

El tipo subjetivo del delito

El tipo subjetivo exige que el autor conozca la falsedad de la imputación.

No basta, pues, con la falsedad de los hechos que se imputan sino que es preciso que quien hace la imputación tenga la conciencia de que esos hechos no se corresponden con la realidad.

Actuación contra el culpable del delito

No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

Fuente de información principal: Art. 456 – Código Penal 1995

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