Delito de allanamiento de morada
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 202 del Código Penal de 1995, cometen el delito básico de allanamiento de morada:
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Concepto de morada
Se ha dicho que es todo espacio cerrado destinado a desarrollar de modo efectivo una actividad humana con exclusión de otras personas, y que constituyen actividades propias de la vida privada, de modo que si está temporalmente deshabitada no hay allanamiento aunque puede haber coacciones, e incluye las dependencias como cuadras o corrales.
No es equiparable al domicilio, porque el domicilio legal no requiere necesariamente morar en él; tampoco se corresponde con el concepto de casa habitada.
El sujeto activo del delito de allanamiento de morada
El sujeto activo puede ser cualquier persona, incluyendo a los funcionarios cuando no actúen como tales; si lo hacen como funcionarios, es aplicable el art. 204, cuando la actuación está fuera de la ley y sin mediar causa por delito; caso contrario es de aplicación el tipo previsto en el art. 534.1º .
Delito de allanamiento de morada en función del sujeto activo
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años. (art. 204 CP)
El allanamiento de personas jurídicas o de locales abiertos al público
Cuando se produzca la entrada en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, contra la voluntad de su titular estaríamos ante un delito menos grave del art. 203 CP.
El tipo penal se da de la siguiente forma:
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
2. Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
La acción para la comisión del delito
La acción de entrar significa penetrar el cuerpo en la morada ajena, introduciéndose en ella, no bastando con pasar un brazo a través de una ventana, o mantenerse en los parámetros exteriores no cerrados de una casa.
El mantenerse equivale a permanecer, a no marcharse, y presupone que el agente ha entrado sin oposición del morador, y se niega a salir, pues el consentimiento previo no es aplicable a la situación posterior.
Fuente de información principal: Arts. 202 a 204 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
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