Delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social

delitos contra la hacienda pública

Delito contra la hacienda pública

Los delitos contra Hacienda Pública y Seguridad Social consisten en la defraudación contra la Administración Pública, concretados en los cometidos contra la Hacienda Pública y Seguridad social, se recogen por nuestro Código Penal español, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, contempla tres tipos de delitos contra la Hacienda Pública y uno contra la Seguridad Social,  el artículo 305 del Código Penal.

El tipo penal del delito contra la Hacienda pública y Seguridad Social

El delito contra la Hacienda pública y Seguridad Social, consiste en defraudar, por acción u omisión, a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros.

En el ámbito administrativo-tributario existe la presunción iuris tantum (art. 37 LIRPF), de que los incrementos de patrimonio no justificados constituyen renta oculta (no declarada) del período impositivo en el que se descubran.

En aquellos casos en los que, integrados esos incrementos en la base liquidable del período impositivo de que se trate, la cuota defraudada resultante sea superior a 120.000 euros, se plantea si la Jurisdicción penal puede aplicar esta presunción.

Determinación de la cuantía de la defraudación

Si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración:

El devengo del impuesto se produce desde el pago y si éste no consta, mal se puede fechar el mismo a efectos de establecimiento del período impositivo, según establece el artículo 305.2 CP 1995.

La propia pericial de la Administración tributaria reconoce este extremo contenido en el informe del perito designado por la parte apelada. Tampoco se había acreditado quién ostentaba la administración efectiva de la empresa, a efectos de determinar la autoría de las presuntas irregularidades.

  • Si el período impositivo o de declaración es inferior a 12 meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural.
  • En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.

Delito de fraude contra la Seguridad Social

delito contra la Seguridad SocialEl delito contra la Seguridad Social, se encuadra en el artículo.307 LO 10/1995 de 23 noviembre, del Código Penal. (BOE de 24 de noviembre)

Esta conducta delictiva consiste en defraudar por acción u omisión a la Seguridad Social, por importe superior a 120.000 euros mediante:

  • La elusión del pago de las cuotas, y conceptos de recaudación conjunta.
  • La obtención de devoluciones, o disfrute de deducciones por cualquier concepto de forma indebida.

A efectos de determinar la cuantía, se atiende a lo defraudado en cada liquidación, devolución o deducción. Si el período es inferior a 12 meses, se atiende al año natural.

Delito contra la hacienda pública por fraude en subvenciones

El delito en la defraudación al Estado en la concesión de subvenciones, se encuentra tipificado en el artículo. 308 LO 10/1995 de 23 noviembre, del Código Penal. (BOE de 24 de noviembre)

El delito de fraude en subvenciones consiste:

  • En obtener una subvención, desgravación o ayuda de las Administraciones públicas de más de 80.000 euros:
    • Falseando las condiciones requeridas para su concesión.
    • Ocultando las que la hubiesen impedido.
  • En incumplir, en el desarrollo de una actividad subvencionada con fondos de las Administraciones públicas cuyo importe supere los 80.000 euros, las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

Delito contable

delito contableEl delito contable se tipifica en el artículo. 310 LO 10/1995 de 23 noviembre, del Código Penal. (BOE de 24 de noviembre)

El delito contable consiste en:

  • Incumplir absolutamente la obligación establecida por ley tributaria de llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales en régimen de estimación directa de bases tributarias.
  • Llevar contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.
  • No haber anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiere anotado con cifras distintas a las verdaderas.
  • Haber practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.

La consideración como delito contra la hacienda pública de los supuestos de hecho consistentes en no haber anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiere anotado con cifras distintas a las verdaderas, y en haber practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias, requerirá la concurrencia de los dos requisitos siguientes:

  • Que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad.
  • Que la cuantía, en más o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio económico.

Sanciones penales delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social

El Delito de defraudación

El artículo. 305 LO 10/1995 de 23 noviembre, del Código Penal. (BOE de 24 de noviembre), señala que,:

Será castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se aplicarán en su mitad superior cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

  • La utilización de persona o personas interpuestas de manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado tributario.
  • La especial trascendencia y gravedad de la defraudación atendiendo al importe de lo defraudado o a la existencia de una estructura organizativa que afecte o pueda afectar a una pluralidad de obligados tributarios.

Delito de fraude contra la Seguridad Social

El artículo. 307 LO 10/1995 de 23 noviembre, del Código Penal. (BOE de 24 de noviembre), castiga:

Se castiga con carácter general, con pena de prisión de 1 a 5 años y con multa del 100% al 600% de la cuantía defraudada.

Cuando exista alguna circunstancia agravante la pena de prisión se aplica en su mitad superior. Se entiende que concurren circunstancias agravantes siempre que:

  • Se utilice alguna persona interpuesta con el objetivo de ocultar al verdadero obligado frente a la Seguridad Social.
  • Por la trascendencia o gravedad de la conducta, bien por la cuantía de lo defraudado, bien por la existencia de una estructura organizada, afecte o pueda afectar a varios obligados frente a la Seguridad Social.

Prescripción administrativa y penal de estos delitos

El plazo de prescripción en materia administrativo tributaria está establecido en 4 años, mientras que en vía penal dicho plazo sigue siendo de 5 años.

Así, prescribirán administrativamente a los 4 años los siguientes derechos y acciones:

  • El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  • La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas.
  • La acción para imponer sanciones tributarias.
  • El derecho a la devolución de ingresos indebidos.

El problema que se plantea es si una vez prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, o la acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas, es posible en vía penal determinar esa deuda tributaria ya prescrita en vía administrativa. El Tribunal Supremo establece que la prescripción en vía administrativa es independiente de la prescripción en vía penal, lo que supone que el Delito contra la hacienda pública está sujetos a un plazo de prescripción de 5 años.

pdfFolleto explicativo sobre presentación de denuncias

Fuente de información principal: Código Penal

ABOGADOS PENALISTAS ESPECIALISTAS EN DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL
Si necesita un abogado penalistas especialista en delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social

CONTACTE CON NOSOTROS