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Delito de abandono de familia
Abandono familiar

Delito de abandono de familia

El delito de abandono de familia se recoge en el Código Penal con la finalidad de salvaguardar los derechos y obligaciones de darse alimentos y evitar la desatención en el seno de la familia por los componentes de la misma, con protección a la familia en su conjunto.

Los tipos del delito de abandono de familia

Los tipos penales que encajan en el delito son los siguientes:

– Incumplir los deberes legales de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento a sus ascendientes, descendientes o cónyuge.

– El impago de las prestaciones a cónyuge o hijos declarados en convenio o resolución judicial en los casos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos.

– El abandono propiamente dicho de menor de edad o de una persona con discapacidad de persona encargada de su guarda, o de sus padres, tutores o guardadores.

– El que, teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección, lo entregare a un tercero o a un establecimiento público sin la anuencia de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad, en su defecto, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.

– Los que utilizaren o prestaren a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta.

Sujetos del delito

Sujetos activos del delito, los padres, tutores y personas que ostentan la guarda, incluida la de hecho, o el acogimiento familiar y sujetos pasivos, en consecuencia, las personas sometidas a dichas instituciones tuitivas pudiendo aparecer, como es lógico, varios sujetos pasivos si los deberes incumplidos afectan a varias de estas personas.

En definitiva, tanto el padre como la madre vienen obligados a cumplir siempre con los deberes asistenciales a que se refiere el tipo respecto a sus hijos menores, incluso si se encuentran privados de la patria potestad.

La conducta típica

Consistiendo la conducta típica en dejar de prestar los deberes de asistencia legalmente establecidos, es claro que nos encontramos ante una forma de comisión omisiva y que, más concretamente, el delito ha de catalogarse como de omisión pura16, pues el contenido de injusto del precepto lo constituye la no verificación de la conducta esperada, esto es, la prestación de los deberes de asistencia.

El deber de alimentos

Se trata de un deber unilateral y específico46 de cuyo cumplimiento no se exonera el progenitor que no tenga el hijo en su compañía.

Dicha obligación que incumbe a los padres de alimentar a los hijos no es posible considerarla de un modo aislado sino que es necesario ponerla en relación con el concepto que de alimentos establece el artículo 142 del Código civil.

Fuente de información principal: Arts. 226 a 233 del Código Penal

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