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delito de administración desleal

Delito de administración desleal

El delito de administración desleal es aquel tipo penal por el cual según establece el art. 252 del CP, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

El sujeto activo o autor del delito de administración desleal

El autor de este delito se caracteriza por ser el titular del patrimonio o al que se le otorga poderes muy similares a los que ellos tienen para que dispongan del mismo frente a terceros y lo gestionen internamente.

El autor como administrador es el garante del bien que lesiona, es el propio enemigo interno de la sociedad que lesiona en su patrimonio.

Pueden realizar negocios jurídicos en nombre del titular que les vinculan: vender, comprar, gravar, contraer todo tipo de obligaciones. Además y generalmente pueden ordenar internamente cómo van a utilizarse los activos patrimoniales.

Pueden decidir por ejemplo quién ocupa los inmuebles de la empresa o a qué dedican su tiempo los trabajadores.

Conforme a esta doble exigencia no deben considerarse autores del delito de administración desleal los testaferros, «hombres de paja» o personas que en general ocupan nominalmente el cargo de administrador pero materialmente no ejercen el cargo, que está en manos de otras personas. Los testaferros serán partícipes en el delito de administración desleal cometido por los otros administradores.

Diferencia entre la estafa y la administración desleal

Si un administrador comete una estafa (engaña) o hurta los bienes de la sociedad ya no se comporta como un enemigo interno, actúa como uno más.

En cambio, si se apodera de un bien que tiene en su poder (usa indebidamente el dinero de tarjetas, se apodera de cantidades en metálico de la empresa, etc.) existe administración desleal y no apropiación indebida, porque el especial deber de salvaguardia patrimonial hace que deba aplicarse el art. 252 en virtud del principio de especialidad.

Conductas que pueden dar lugar a la tipificación del delito

Algunas de las conductas por acción u omisión que señalamos a continuación realizadas por el administrador de una sociedad pueden ser objeto del delito:

Excesos en el ejercicio de capacidad de disposición:

– concesión de préstamos no garantizando su devolución, sin garantías, con pago de intereses muy por debajo del precio del mercado;

– adquirir bienes muebles o inmuebles para la empresa a precios excesivos o sin justificación económica alguna o pagar precios excesivos por la prestación de servicios o contratar empleados sin justificación;

– venta de bienes de la empresa o prestación de servicios a un precio inferior al del mercado;

– obligar a la empresa a través de préstamos que se sabe no van a poder ser reintegrados o constituir hipotecas sobre bienes de la sociedad sin que exista razón alguna para que garantice una deuda;

– recepción de remuneraciones excesivas por parte de los administradores o compensaciones injustificadas.

Excesos en el ejercicio de las capacidades de ordenación y gestión:

– pagar con los fondos de la empresa gastos personales o apropiarse de hecho de bienes de la empresa;

– pagar sobornos u otras cantidades con fines ilícitos;

– realizar regalos o tener atenciones excesivas, sin justificación alguna;

– la utilización de los bienes o los empleados de la entidad de manera distinta a la pactada;

– aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad, derivando a empresas de su propiedad negocios que podía haber realizado la sociedad que administra;

– no reclamar deudas vencidas o dejar que prescriban.

El bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido por el delito de administración desleal es el patrimonio.

Decir esto, significa que el patrimonio haya sufrido un perjuicio patrimonial, que puede determinarse efectivamente, desde el punto de vista económico.

Tipo subjetivo del delito

Dentro del conjunto de los delitos patrimoniales, la administración desleal representa un delito singular: conjuntamente con el delito de daños es el único que no requiere ánimo de lucro.

Basta con el dolo que consiste en conocer que existe un exceso en las facultades de disposición que genera un riesgo desaprobado de perjuicio patrimonial.

Relaciones concúrsales

El delito de administración desleal, como ya hemos repetido, se caracteriza por un ataque desde dentro al patrimonio, en el que el autor se prevale de su especial situación sobre los bienes que administra. Por esta razón cuando como cualquier otro autor recurre al engaño (estafa), la violencia o intimidación (extorsión, robo) o la fuerza en las cosas (robo), deben aplicarse los otros delitos, en su caso con la agravante de abuso de confianza.

Fuente de información principal: Código Penal

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